MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 525 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.717/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.717/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 27/28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”, en el marco en el que se realiza el presente acuerdo, son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario.

Que asimismo la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es continuadora de la citada en el párrafo precedente, conforme se acredita en autos.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales y condiciones laborales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 27.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.717/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.717/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 525/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los representantes de Toyota Boshoku Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “TBA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Ricardo de Simone, Secretario Gremial, Sergio Pignanelli, Sub-Secretario Gremial, Andrés Franzanti, Delegado General, Diego Yaquemet, Delegado General, Ricardo Murua, Colaborador Secretaría Gremial y Juan José López, Colaborador Secretaría Gremial; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 01 de Mayo de 2016, el adicional remunerativo por “antigüedad” será como se detalla seguidamente: por cada año de antigüedad como empleado en relación de dependencia de TBA., en forma no acumulativa, se reconocerá un 1% sobre el básico, hasta cumplidos los 15 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 15 años de antigüedad;

1.2) Que a partir del Mayo, el subsidio familiar no remunerativo anual por ayuda escolar será de $ 550.- que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de cada año, y corresponderá a los empleados/as con hijos/as de entre 3 años cumplidos y 12 años cumplidos incluidos, siempre que asistan a institutos de enseñanza oficial. A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir el salario familiar de ley;

1.3) Que a partir del 01 de Mayo de 2016 el adicional welding se liquidará sobre el básico + antigüedad + premio por productividad fija;

1.4) Que se incorpora un nuevo párrafo (en su parte final) al art. 19 del CCT., a saber: “A efectos de este artículo así como para tareas de mejor eficiencia, las partes acuerdan llevar adelante un proceso ágil y veloz que permita implementar las novedades de reingeniería y/o de modernización y/o de eficiencia, en tiempos breves y acotados.”.

1.5) Que para el análisis de los tiempos y/o métodos de trabajo y/o estudios de tiempos y/o tareas y/o cargas, etc., se respetará el TPS (Toyota Processing System) y/o el sistema y/o proceso que utilice el/los cliente/s de TBA (actualmente, Toyota Argentina SA.).

1.6) Que los importes que se vienen liquidando como a cuenta de futuros aumentos y como Ley 26.341, pasarán a partir del 01 de Mayo de 2016 a integrar el rubro básico;

1.7) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses, y en razón de ello asumen el compromiso de no plantear nuevas cuestiones de índole económica y/o monetaria hasta Abril 2017, salvo aquellas tradicionales vinculadas exclusivamente a ajustes salariales;

1.8) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL se comprometen asimismo a colaborar en tareas de concientización del personal en temas como ausentismo, colaboración, calidad, productividad, eficiencia, entregas a tiempo al cliente y/o similares.

1.9) Las partes acuerdan que con lo detallado en los puntos precedentes dan por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.