MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 525 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.717/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.717/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 27/28, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”, en el marco en el que se realiza el
presente acuerdo, son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y MASTER
TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario.
Que asimismo la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, es continuadora de la citada en el párrafo
precedente, conforme se acredita en autos.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales y condiciones laborales, con vigencia a partir
del mes de Mayo del año 2016.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 27.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA BOSHOKU
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/6
del Expediente N° 1.723.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.723.717/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo
de la Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 704/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.717/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 525/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1177/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de
2016, se reúnen los representantes de Toyota Boshoku Argentina SRL.,
Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “TBA”, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario
General Adjunto, Ricardo de Simone, Secretario Gremial, Sergio
Pignanelli, Sub-Secretario Gremial, Andrés Franzanti, Delegado General,
Diego Yaquemet, Delegado General, Ricardo Murua, Colaborador Secretaría
Gremial y Juan José López, Colaborador Secretaría Gremial; en adelante
el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1) Que a partir del 01 de Mayo de 2016, el adicional remunerativo por
“antigüedad” será como se detalla seguidamente: por cada año de
antigüedad como empleado en relación de dependencia de TBA., en forma
no acumulativa, se reconocerá un 1% sobre el básico, hasta cumplidos
los 15 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con
la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes
inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año
de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos
correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes
inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal
antigüedad y hasta los 15 años de antigüedad;
1.2) Que a partir del Mayo, el subsidio familiar no remunerativo anual
por ayuda escolar será de $ 550.- que se abonará con las remuneraciones
correspondientes al mes de marzo de cada año, y corresponderá a los
empleados/as con hijos/as de entre 3 años cumplidos y 12 años cumplidos
incluidos, siempre que asistan a institutos de enseñanza oficial. A fin
de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la
misma documentación legalmente necesaria para percibir el salario
familiar de ley;
1.3) Que a partir del 01 de Mayo de 2016 el adicional welding se
liquidará sobre el básico + antigüedad + premio por productividad fija;
1.4) Que se incorpora un nuevo párrafo (en su parte final) al art. 19
del CCT., a saber: “A efectos de este artículo así como para tareas de
mejor eficiencia, las partes acuerdan llevar adelante un proceso ágil y
veloz que permita implementar las novedades de reingeniería y/o de
modernización y/o de eficiencia, en tiempos breves y acotados.”.
1.5) Que para el análisis de los tiempos y/o métodos de trabajo y/o
estudios de tiempos y/o tareas y/o cargas, etc., se respetará el TPS
(Toyota Processing System) y/o el sistema y/o proceso que utilice
el/los cliente/s de TBA (actualmente, Toyota Argentina SA.).
1.6) Que los importes que se vienen liquidando como a cuenta de futuros
aumentos y como Ley 26.341, pasarán a partir del 01 de Mayo de 2016 a
integrar el rubro básico;
1.7) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses, y en razón de ello asumen el compromiso de no plantear
nuevas cuestiones de índole económica y/o monetaria hasta Abril 2017,
salvo aquellas tradicionales vinculadas exclusivamente a ajustes
salariales;
1.8) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL se comprometen asimismo a colaborar en
tareas de concientización del personal en temas como ausentismo,
colaboración, calidad, productividad, eficiencia, entregas a tiempo al
cliente y/o similares.
1.9) Las partes acuerdan que con lo detallado en los puntos precedentes
dan por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.