SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 554 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257
del 22 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE
MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y
registrado bajo el Nº 1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a
las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo N° 1637/15.
Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado como
fojas 62 al Expediente N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuada
por la parte empleadora en respuesta a lo requerido.
Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado
bajo el Nº 1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.666.779/15
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 790/06 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2015 |
$ 19.454,61 |
$ 58.363,83 |
IF-2016-01748833-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.666.779/15
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 450/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.