MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 554 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.666.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.666.779/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015 y registrado bajo el Nº 1637/15, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 257 del 22 de abril de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1637/15.

Que a fojas a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.720.875/16, agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.666.779/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora en respuesta a lo requerido.

Que a fojas 88/88 vuelta y 89/89 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1909 del 11 de noviembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1637/15, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ, por el sector sindical y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01748833-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.666.779/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ c/INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 790/06 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2015 $ 19.454,61 $ 58.363,83

IF-2016-01748833-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.666.779/15

Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 554/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.