MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 591 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 120/122 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°
723/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 149/151 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°
727/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 160/162 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°
728/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 173/175 del Expediente N° 1.703.893/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA
ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 9° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N°
729/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 241/242 vta. y 243 y 244/259 vta. y 260, obra el informe
técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
2° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 722/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
4° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 724/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 136/138 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
5° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 725/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
6° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 726/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 180/181 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
10° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el N° 730/16,
según surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N°
725/16, N° 726/16 y N° 730/16, resulta necesario que las respectivas
partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos,
para la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos
promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los topes
indemnizatorios resultantes.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las respectivas partes
signatarias de los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16
y N° 730/16.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente emplazar por este acto a las
respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los
efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de los
respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgirían los
topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N°
722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016, y registrado bajo el N° 723/16 suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01829279-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016, y registrado bajo el N° 727/16 suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2016-01829339-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016, y registrado bajo el N° 728/16 suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2016-01829379-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016, y registrado bajo el N° 729/16 suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
IF-2016-01829396-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, signatarias del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N°
722/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a
dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
signatarias del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de
2016 y registrado bajo el N° 724/16, que en un plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y a CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 5° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016 y registrado bajo el N° 725/16, que en un plazo de DIEZ
(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 8° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, signatarias del acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N°
726/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a
dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 9° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y al CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 10° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016 y registrado bajo el N° 730/16, que en un plazo de DIEZ
(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no
dieran cumplimiento a lo solicitado en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y
9° los mencionados cálculos de los promedios de las remuneraciones de
los cuales surgirían los topes indemnizatorios, no podrán ser
efectuados en razón de no contar con la información necesaria a tal
efecto.
ARTÍCULO 11. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 12. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,
Secretaría de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.703.893/15
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) C/ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
CCT N° 18/75
Acuerdo N° 723/16
Alcance: General
Alcance: Zona Patagónica Partido de Patagones (Pcia. Bs. As.), Río Negro y Neuquén