PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 590/2016
Buenos Aires, 04/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 2606/16 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria
Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de
la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su
ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la Comisión Nacional De Energía Atómica (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la
instalación Clase I denominada DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE),
ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE 1 Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovación
de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO iniciada
por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de
aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante nota REF.: 470.000-205/16, ingresada a esta ARN con fecha
03 de octubre de 2016, el vicepresidente e/a del presidente de la CNEA
informó que la Factura N° 0001-00041364, emitida el 18 de marzo de
2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida
correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones
correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese
sentido solicitó, en carácter de excepción, la prosecución del trámite
de renovación de la Licencia de Operación del DEPÓSITO DE URANIO
ENRIQUECIDO (DUE), a pesar del retraso en el pago de la tasa
regulatoria correspondiente.
Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase I DEPÓSITO DE
URANIO ENRIQUECIDO (DUE), dado que la citada Instalación “está diseñada
para almacenar compuestos de uranio con un enriquecimiento menor al 20%
en U235”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación
respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación DEPÓSITO DE
URANIO ENRIQUECIDO de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan
de interés público, se propicia la continuidad del trámite,
contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la
Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de octubre de 2016 (Acta N° 41),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la 2da renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la instalación Clase I DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE), ubicada en
el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
instalación DEPÓSITO DE URANIO ENRIQUECIDO (DUE) a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la
instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
e. 16/11/2016 N° 86738/16 v. 16/11/2016