MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 630 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente Nº 201-180.151/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/67 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº
546/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 201-180.151/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 206/16 y registrado bajo el Nº
547/16, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 104/104 vta. y 105/107 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por artículo 1º de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y registrado
bajo el Nº 546/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2016-01949323-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 206 del 12 de julio de 2016 y
registrado bajo el Nº 547/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2016-01949453-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes
de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 201-180.151/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/SERTEC GESTIÓN AMBIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
ACUERDO N° 546/16 “E”