MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 633 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.451/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.703.451/15, obra la escala salarial
pactada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES
AMATEURS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 328/16 y registrado bajo el N° 352/16, conforme
surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que resulta oportuno aclarar, que el primer considerando de la
Resolución Ss.R.L. N° 328/16, cita el Convenio Colectivo de Trabajo N°
700/14 como convenio marco del Acuerdo N° 352/16.
Que en relación a ello, se advierte que el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 700/14 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
736/16, cuya vigencia opera desde el 1° de julio de 2015.
Que en consecuencia, cabe entender que el Acuerdo N° 352/16 de fecha 14
de diciembre de 2015, se encuentra celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16.
Que a fojas 92/92 vta. y 93/95, obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 328 del 27 de mayo de 2016, y
registrado bajo el N° 352/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES y la
ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01956014-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.703.451/15
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES C/ FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES, ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS.
CCT N° 736/16
Alcance: General