MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 634 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 476 del 19 de julio de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y
el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 476/16 y registrado bajo el N° 646/16, conforme
surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.
Que a fojas 117/118 del Expediente N° 1.713.992/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y el CONSORCIO
PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 898/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 476/16 y registrado bajo el N° 647/16, conforme
surge de fojas 147/150 y 153, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 162/162 vta. y 163/164 vta. y 165, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 646/16 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por
la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2016-01956478-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 476 del 19 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 647/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical
y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2016-01956517-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.713.992/16
Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA c/CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA
CCT N° 1017/08 “E”