MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
Disposición 60 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el EX-2016-00311578- -APN-DNPDP#MJ y las competencias atribuidas
a esta Dirección Nacional por la Ley N° 25.326 y su Decreto
Reglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Anexo I al Decreto N° 1558/01, faculta a la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a “evaluar, de
oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección
proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.
Que la misma norma sostiene que “el carácter adecuado del nivel de
protección que ofrece un país u organismo internacional se evaluará
atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una
transferencia o en una categoría de transferencias de datos; en
particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la
finalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos,
el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o
sectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normas
profesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor
en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos
internacionales o supranacionales”.
Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacional
proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se
deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de
autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas
contractuales que prevean la protección de datos personales”.
Que por tales motivos, nuestra legislación admite como garantías
adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos
personales la existencia de autorregulación o cláusulas contractuales
que brinden una protección similar a la de nuestra normativa.
Que a tales fines resulta pertinente determinar las garantías y
requisitos necesarios para que las cláusulas contractuales protejan
adecuadamente los datos personales que se transfieran a países sin
legislación adecuada en los términos del artículo 12 del Anexo I al
Decreto N° 1558/01.
Que entiende esta Dirección Nacional que se garantizaran mejor los
derechos del titular de los datos personales mediante la aprobación de
un modelo de contrato de transferencia internacional, tanto para los
casos de cesión como para los de prestación de servicios, el que deberá
ser adoptado por quienes deban realizar transferencias internacionales
de datos.
Que, asimismo, cabe considerar los casos en que el responsable del
tratamiento decida apartarse del modelo que se propone, situación en la
que se estima conveniente exigir la presentación del contrato de
transferencia internacional ante esta Dirección Nacional para su
aprobación, a fin de una adecuada tutela de los derechos de los
titulares de los datos a ser transferidos.
Que a los fines de la confección de los contratos modelo cabe tener en
cuenta la experiencia internacional, en particular las conclusiones del
documento de trabajo relativo a las transferencias de datos personales
a terceros países del GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29 de la Directiva
95/46/EC, del 24 de julio de 1998 y las cláusulas contractuales tipo de
la COMISIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA dispuestas en la Decisión
2001/497/CE del 15 de junio de 2001 y la Decisión 2010/87/UE del 5 de
febrero de 2010.
Que cabe distinguir en las cláusulas modelo las dos alternativas
prácticas más habituales de una transferencia internacional, como son
la cesión de datos personales y la prestación de servicios, proponiendo
modelos de cláusulas tipo diferenciadas para ambos supuestos.
Que a los fines de la aplicación de la presente medida resulta
conveniente determinar aquellos países que a criterio de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES poseen legislación adecuada.
Que en el expediente EXP-S04:0071111/2011 se analizó la legislación de
aquellos países calificados como legislación adecuada por parte de la
UNIÓN EUROPEA, concluyéndose sobre el nivel equivalente de las
normativas de dichos países respecto de la Ley N° 25.326.
Que resulta conveniente informar al público los países con legislación
adecuada a través de la página de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en particular si se tiene en cuenta que
la definición de la adecuación de un país respecto de la ley argentina
es una cuestión que puede sufrir variaciones periódicas.
Que es menester destacar que el reconocimiento a ciertos países como
poseedores de legislación adecuada no importará una calificación,
respecto de todos los demás países no incluidos en esa enumeración,
como naciones que carecen de esa legislación adecuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo
29, inciso 5, apartado a) y 12 del Anexo I al Decreto N° 1558/01.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las cláusulas contractuales tipo de
transferencia internacional para la cesión y prestación de servicios
incorporadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente medida, respectivamente, a fin de garantizar un nivel adecuado
de protección de datos personales en los términos del artículo 12 de la
Ley N° 25.326 y del Anexo I al Decreto N° 1558/01 en aquellas
transferencias de datos que tengan por destino países sin legislación
adecuada.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que aquellos responsables de tratamiento que
efectúen transferencias de datos personales a países que no posean
legislación adecuada en los términos del artículo 12 de la Ley N°
25.326 y su Decreto reglamentario N° 1558/01, y utilicen contratos que
difieran de los modelos aprobados en el artículo anterior o no
contengan los principios, garantías y contenidos relativos a la
protección de los datos personales previstos en los modelos aprobados,
deberán solicitar su aprobación ante esta Dirección Nacional
presentándolos, a más tardar, dentro de los TREINTA (30) días corridos
de su firma.
ARTÍCULO 3° — A los fines de la aplicación de la presente disposición
se consideran países con legislación adecuada a los siguientes: Estados
miembros de la UNIÓN EUROPEA y miembros del espacio económico europeo
(EEE), CONFEDERACIÓN SUIZA, GUERNSEY, JERSEY, ISLA DE MAN, ISLAS FEROE,
CANADÁ sólo respecto de su sector privado, PRINCIPADO DE ANDORRA, NUEVA
ZELANDA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y ESTADO DE ISRAEL sólo
respecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado. Esta
enumeración será revisada periódicamente por esta Dirección Nacional,
publicando la nómina y sus actualizaciones en su sitio oficial en
Internet.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director Nacional,
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con
motivo de la cesión de datos personales
Entre, por una parte, ______________________________________, con
domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de
__________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por
otra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección y
país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las
partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional
de datos personales, sometiéndola a los términos y condiciones que se
detallan a continuación.
Cláusula 1) Definición de términos
A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes
términos:
a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable”
y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley
N° 25.326, de Protección de Datos Personales.
b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA;
c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los
datos personales;
d) “importador”, el responsable del tratamiento radicado fuera de la
jurisdicción argentina que reciba los datos personales procedentes del
exportador de datos para su tratamiento de conformidad con los términos
del presente.
Cláusula 2) Características específicas y finalidad del tratamiento
La finalidad y otros detalles específicos de la transferencia, como por
ejemplo características de los datos personales transferidos, forma en
que se atenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad de
control, cesiones o transferencias previstas a terceros, y jurisdicción
en que se radicarán los datos, se especifican en el Anexo A, que forma
parte del presente contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro
anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de
aquellas transferencias que se realicen con posterioridad y que se
enmarquen en el presente contrato.
Cláusula 3) Obligaciones del exportador de datos
El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos
personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N°
25.326, y manifiesta que ha cumplido en informar a los titulares de los
datos que su información personal podía ser transferida a un tercer
país con niveles inferiores de protección de datos a los de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en
Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.
c) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos de los
derechos que le otorga la Ley N° 25.326 respecto del tratamiento de sus
datos personales previstos en el presente contrato, en especial sus
derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326,
dará respuesta al mismo respetando los plazos de ley y disponiendo los
medios para tal fin, sea por los datos en su poder o por pactarse como
obligación a su cargo, lo que se indica en el Anexo A. Responderá en
los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas de los
titulares de los datos y de la autoridad relativas al tratamiento de
los datos personales por parte del importador, a menos que las partes
hayan acordado que sea el importador quien responda a estas consultas.
Aun en este supuesto, será el exportador quien deba responder, en la
medida de lo posible y a partir de la información de que pueda
disponer, si el importador de datos no responde.
d) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter
de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 5, y a petición de
éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de
sus datos personales, derechos y garantías.
e) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el Importador
de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente
contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la
contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios
ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica
en el Anexo A.
Cláusula 4) Obligaciones del importador de datos
El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) Disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y
efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones,
intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción
humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores
a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen
el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el
tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;
b) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los
datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello,
estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el
deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo
convenios a tales fines.
c) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento
de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente
contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus
titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en
caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de
esta índole;
d) tratará los datos personales para los fines descritos en el Anexo A;
e) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su
organización autorizado a responder a las consultas que guarden
relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe
con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto
de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el
exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo
hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas
relativas al cumplimiento de las disposiciones de la letra b) de la
cláusula 3;
f) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la
autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y
toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de
revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas,
previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por
un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el
exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las
garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;
g) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326 de
protección de datos personales;
h) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) toda
solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada
por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté
prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo
necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe
siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii)
toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de
los datos, a menos que se le autorice;
i) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto
que: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente
contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos
casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el
importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad
previa del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridad
competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad
democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para
la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad
pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión
de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular
del dato o de los derechos y libertades de otras personas.
Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador
deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante
ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del
artículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares de
los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326
salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la
Ley N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en
la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad
públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii)
mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran
obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso
vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones
sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser:
tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de
la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la
verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se
deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el
afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la
autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a)
inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el
Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país
reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este
le imparta y notificando este último a la autoridad de control.
j) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato (en su caso del
exportador cuando actúe a su solicitud) respecto de los derechos que le
otorga la Ley N° 25.326 sobre el tratamiento de sus datos personales
previstos en el presente contrato —en su carácter de tercero
beneficiario—, en especial sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13
a 20 de la Ley N° 25.326, respetando los plazos de ley y disponiendo
los medios para tal fin. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley
N° 25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad
—también en carácter de tercero beneficiario— relativas al tratamiento
de los datos personales que realiza, sin perjuicio que las partes hayan
acordado de otra forma respecto de quién responda a estas consultas;
k) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador,
según se pacte en las condiciones particulares del Anexo A, los datos
personales objeto de la transferencia cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias: 1) resolución del presente contrato; 2)
imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326;
3) extinción de la finalidad por la que se transmitieron. Si a dicho
momento la legislación nacional o la reglamentación local aplicable al
importador no le permita devolver o destruir dichos datos en forma
total o parcial, el importador se compromete a informar el plazo legal
previsto y guardar el secreto sobre los mismos y a no volver a
someterlos a tratamiento. En caso que dicho plazo de conservación sea
contrario a los principios de protección de datos personales aplicables
al caso no se reiterará la transferencia resolviéndose el contrato, al
ser una causal de incumplimiento; y si se verificara tal condición
durante la ejecución del contrato, éste deberá resolverse reintegrando
los datos al Exportador conforme a las instrucciones que este le
imparta.
l) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del
exportador o la autoridad.
Cláusula 5) Responsabilidad y terceros beneficiarios
a) Cada una de las partes deberá responder ante los titulares de los
datos por los daños que le hubiese provocado como resultado de la
afectación de derechos reconocidos en este contrato en los términos
previstos por la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y derecho de
fondo de Argentina.
b) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter
de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales,
conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes
en el presente contrato, en particular lo relativo a los derechos de
acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el
Capítulo III, artículos. 13 a 20 de la Ley N° 25.326; a tal fin, se
someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial como
administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento por
parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir al
exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho
incumplimiento.
c) El importador acepta que la autoridad de control ejerza sus
facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con
los límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando sus
facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que
resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario. Las tareas de
auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de
control como por terceras personas idóneas por ella designadas para
dicho acto o autoridades locales de competencias análogas en
colaboración con la autoridad.
El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en
el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier
subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.
d) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser
intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5)
días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros
beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución
automática del presente Contrato.
e) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén
representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley
argentina.
Cláusula 6) Legislación aplicable y jurisdicción
El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
particular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y
entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos
personales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Cláusula 7) Resolución de conflictos con los titulares de los datos o
con la autoridad
a) En caso de conflicto o de reclamación interpuesta contra una o ambas
partes por un titular del dato o por la autoridad en relación con el
tratamiento de datos personales, una parte informará a la otra sobre
esta circunstancia y ambas cooperarán con objeto de alcanzar una
solución lo antes posible y dentro de los plazos fijados por la Ley N°
25.326, participando activamente en cualquier proceso obligatorio.
b) Las partes acuerdan atender cualquier procedimiento de mediación que
haya sido iniciado por un titular del dato o por la autoridad. Si
deciden participar en el procedimiento no vinculante, podrán hacerlo a
distancia (p. ej. por teléfono u otros medios electrónicos).
c) Cada una de las partes se compromete a acatar cualquier decisión de
los tribunales competentes o de la autoridad cuyas decisiones sean
finales y contra la que no pueda entablarse recurso alguno.
Cláusula 8) Resolución del Contrato
a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le
incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos
deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al
importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio
que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a
la autoridad de control.
b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el
exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de
que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos
haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante
un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de
conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por
parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable
sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de
importación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o
persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes
cláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda
entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que el
importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) el
exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá
resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la
administración judicial o la liquidación del importador de datos, ya
sea a título personal o como empresario, y dicha solicitud no haya sido
desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación
aplicable; se emita una orden de liquidación; se designe a un
administrador para algunos de sus activos; se nombre un síndico de la
quiebra; el importador de datos haya solicitado la declaración de
concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante
cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los incisos i),
ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el importador de
datos sin necesidad de intervención de la autoridad de control.
c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por
motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y
condiciones relativas al tratamiento de los datos personales
transferidos.
Cláusula 9) Variación de las cláusulas
Las partes se comprometen a no modificar este contrato de forma tal que
implique una disminución del nivel de tutela y garantías que otorga al
titular del dato y la autoridad de control.
En prueba de conformidad, en la ciudad de _________________________ de
________________, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto a los ________ días del mes de __________ del año
__________________.
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
(Deberá ser cumplimentado por las partes conteniendo la naturaleza y
categorías de los datos a transferir, detallando los mismos, la
finalidad del tratamiento al que serán sometidos, forma en que se
atenderán los pedidos del titular del dato o la autoridad, y la
jurisdicción en la que se radicarán los datos).
DI-2016-02874009-APN-DNPDP#MJ
ANEXO II
Contrato modelo de transferencia internacional de datos personales con
motivo de prestación de servicios
Entre, por una parte, ______________________________________, con
domicilio en la calle________, localidad_____________, provincia de
__________, Argentina, (en adelante, “el exportador de datos”) y, por
la otra, ____________________________ (nombre), __________ (dirección y
país), (“en adelante, el importador de datos”), en conjunto “las
partes”, convienen el presente contrato de transferencia internacional
de datos personales para la prestación de servicios, sometiéndola a los
términos y condiciones que se detallan a continuación.
Cláusula 1) Definiciones
A los efectos del presente contrato se entenderá por los siguientes
términos:
a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable”
y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley
N° 25.326, de Protección de Datos Personales.
b) “autoridad” o “autoridad de control”, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) “exportador”, el responsable del tratamiento que transfiera los
datos personales;
d) “importador” o “encargado del tratamiento”, el prestador de
servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 radicado
fuera de la jurisdicción argentina que reciba los datos personales
procedentes del exportador de datos para su tratamiento de conformidad
con los términos del presente.
e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Ley N°
25.326 y normativa reglamentaria.
Cláusula 2) Características, finalidad de la transferencia y términos
específicos
Los detalles y otros términos específicos de la transferencia y
servicio previsto, como por ejemplo características de los datos
personales transferidos, forma en que las partes pactan atender los
pedidos del titular del dato o de la autoridad de control,
transferencias previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán
los datos, se especifican en el Anexo A, que forma parte del presente
contrato. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a
fin de incorporar detalles y características de aquellas transferencias
que se realicen con posterioridad y que se enmarquen en el presente
contrato.
Cláusula 3) Responsabilidad y terceros beneficiarios
a) Los titulares de los datos, podrán exigir al Importador, en carácter
de terceros beneficiarios, el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley N° 25.326 relacionadas con el tratamiento de sus datos personales,
en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación,
supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13
a 20 de la Ley N° 25.326, conforme a las obligaciones y
responsabilidades asumidas por las partes en el presente contrato; a
tal fin, se someten a la jurisdicción argentina, tanto en sede judicial
como administrativa. En aquellos casos en que se alegue incumplimiento
por parte del importador de datos, el titular del dato podrá requerir
al exportador que emprenda acciones apropiadas a fin de cesar dicho
incumplimiento.
b) El importador acepta que la Autoridad de Control ejerza sus
facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con
los límites y facultades que le otorga la Ley N° 25.326, aceptando sus
facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que
resulte pertinente, el carácter de tercero beneficiario.
c) En caso que el Importador revoque, o no cumpla no obstante ser
intimado por el Exportador otorgando un plazo perentorio de CINCO (5)
días hábiles, con los derechos y facultades reconocidos a terceros
beneficiarios en esta cláusula, tal hecho será causal de resolución
automática del presente Contrato.
d) Los titulares de los datos podrán exigir al importador el
cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato relativas
al tratamiento de los datos que sean propias del exportador, cuando
este último haya desaparecido de hecho o haya cesado de existir
jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la
totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos en
virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los
titulares de los datos podrán exigirlos a dicha entidad.
e) Los titulares de los datos podrán exigir al eventual subencargado de
tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula y el
cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente contrato por parte
del exportador y el importador, relativas al tratamiento de los datos
que sean propias del exportador, cuando ambos hayan desaparecido de
facto o hayan cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier
entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas de alguno de ellos en virtud de contrato o por ministerio de
la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigirlos a
dicha entidad. La responsabilidad civil del subencargado del
tratamiento de datos se limitará a sus propias operaciones de
tratamiento de datos según lo pactado entre las partes y estas
cláusulas.
f) Las partes no se oponen a que los titulares de los datos estén
representados por una asociación u otras entidades previstas por la ley
Argentina.
Cláusula 4) Obligaciones del exportador de datos
El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) La recopilación, el tratamiento y la transferencia de los datos
personales se han efectuado y efectuarán de conformidad con la Ley N°
25.326.
b) Ha realizado esfuerzos razonables para determinar si el importador
de datos es capaz de cumplir las obligaciones pactadas en el presente
contrato. A tal efecto, el exportador podrá solicitar al importador la
contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios
ocasionados con motivo del tratamiento previsto, conforme se especifica
en el Anexo A.
c) Durante la prestación de los servicios de tratamiento de los datos
personales, dará las instrucciones necesarias para que el tratamiento
de los datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en
su nombre y de conformidad con la Ley N° 25.326 y el presente contrato;
d) Hará entrega al importador de copia de la legislación vigente en
Argentina aplicable al tratamiento de datos previsto.
e) Garantiza que ha cumplido en informar a los titulares de los datos
que su información personal podía ser transferida a un tercer país con
niveles inferiores de protección de datos a los de la REPÚBLICA
ARGENTINA;
f) Garantiza que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a
cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa
expresa del exportador y que proporcionará por lo menos el mismo nivel
de protección de los datos personales y derechos de los titulares de
los datos que los aquí pactados con el importador de datos, celebrando
un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las
instrucciones del Exportador;
g) En caso de ejercicio por parte del titular de los datos —como
tercero beneficiario— de sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y demás derechos contenidos en el Capítulo III, artículos 13
a 20 de la Ley N° 25.326, dará respuesta al mismo dentro de los DIEZ
(10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5)
días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o
actualización, y disponiendo los medios para tal fin, sea por los datos
en su poder o por haberse pactado como obligación a su cargo, lo que se
indica en el Anexo A. Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N°
25.326 las consultas de los titulares de los datos y de la autoridad
relativas al tratamiento de los datos personales por parte del
importador, a menos que las partes hayan acordado que sea el importador
quien responda a estas consultas. Aun en este supuesto, será el
exportador quien deba responder, en la medida de lo razonablemente
posible y a partir de la información de que razonablemente pueda
disponer, si el importador de datos es incapaz de responder o no lo
realiza.
h) Pondrá a disposición de los titulares de los datos, en su carácter
de terceros beneficiarios a tenor de la cláusula 3, y a petición de
éstos, una copia de las cláusulas que se relacionen al tratamiento de
sus datos personales, derechos y garantías, así como una copia de las
cláusulas de otros contratos necesarios para los servicios de
subtratamiento de los datos que deba efectuarse de conformidad con este
contrato.
Cláusula 5) Obligaciones del importador de datos
El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del
exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones y las
cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la
razón que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos,
en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de
los datos o rescindir el contrato;
b) disponer las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias y
efectivas para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado de los datos, y que permitan detectar desviaciones,
intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción
humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores
a las dispuestas por la normativa vigente, de manera tal que garanticen
el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el
tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse;
c) dispondrá de procedimientos que garanticen que todo acceso a los
datos transferidos se realizará por personal autorizado para ello,
estableciendo niveles de acceso y claves, quienes cumplirán con el
deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo
convenios a tales fines.
d) que ha verificado que la legislación local no impide el cumplimiento
de las obligaciones, garantías y principios previstos en el presente
contrato relativos al tratamiento de los datos personales y sus
titulares, e informará al exportador de datos en forma inmediata en
caso de tener conocimiento de la existencia de alguna disposición de
esta índole, en cuyo caso el Exportador podrá suspender la
transferencia;
e) tratará los datos personales siguiendo las expresas instrucciones
que le imparta el exportador conforme a los fines y forma descriptos en
el Anexo A;
f) comunicará al exportador de datos un punto de contacto dentro de su
organización autorizado a responder a las consultas que guarden
relación con el tratamiento de datos personales y cooperará de buena fe
con el exportador de datos, el titular del dato y la autoridad respecto
de tales consultas dentro de los plazos de ley. En caso de que el
exportador de datos haya cesado de existir jurídicamente, o si así lo
hubieran acordado las partes, el importador de datos asumirá las tareas
relativas a su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la letra d) de
la cláusula 3;
g) pondrá a disposición, a solicitud del exportador de datos o la
autoridad, sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y
toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de
revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas,
previa notificación razonable y durante horas laborables normales, por
un inspector o auditor imparcial e independiente designados por el
exportador o la autoridad, a fin de determinar si se cumplen las
garantías y los compromisos previstos en el presente contrato;
h) tratará los datos personales de conformidad con la Ley N° 25.326, de
protección de datos personales;
i) notificará sin demora al exportador de datos sobre: i) toda
solicitud jurídicamente vinculante de ceder datos personales presentada
por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté
prohibido por la normativa aplicable (en la medida que no excedan lo
necesario en una sociedad democrática siguiendo las pautas del epígrafe
siguiente, punto 2), ii) todo acceso accidental o no autorizado, iii)
toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los titulares de
los datos, a menos que se le autorice;
j) no cederá ni transferirá los datos personales a terceros excepto
que: 1) se establezca de manera específica en el Anexo A del presente
contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos
casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el
importador en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad
previa del exportador, o 2) la cesión sea requerida por ley o autoridad
competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad
democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para
la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad
pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión
de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular
del dato o de los derechos y libertades de otras personas.
Al recibir la solicitud señalada arriba como punto 2), el Importador
deberá de manera inmediata: a) verificar que la autoridad solicitante
ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del
artículo 4° de la Ley N° 25.326, y de los derechos de los titulares de
los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326
salvo en los siguientes casos y condiciones (conforme artículo 17 de la
Ley N° 25.326): i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en
la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad
públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros, ii)
mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran
obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso
vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones
sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser:
tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de
la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la
verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se
deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el
afectado tenga que ejercer su derecho de defensa; y b) en caso que la
autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a)
inmediato anterior, prevalecerá la ley argentina, por lo que el
Importador procederá a suspender el tratamiento en dicho país
reintegrando los datos al Exportador según las instrucciones que este
le imparta y notificando este último a la autoridad de control.
k) atenderá los pedidos que reciba del titular del dato como tercero
beneficiario, o del exportador, con motivo del ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos
contenidos en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326,
respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin.
Responderá en los plazos dispuestos por la Ley N° 25.326 las consultas
de los titulares de los datos y de la autoridad relativas al
tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos,
sin perjuicio que las partes hayan acordado de otra forma quien
responda a estas consultas en el Anexo A, siguiendo las instrucciones
de la autoridad de control;
l) destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará al exportador los
datos personales objeto de la transferencia, cuando por cualquier causa
se resuelva el presente Contrato.
ll) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado
previamente al exportador de datos y obtenido previamente su
consentimiento por escrito;
m) que los servicios de tratamiento por el eventual subencargado del
tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con la cláusula
específica N° 10;
n) enviará sin demora al exportador de datos una copia del contrato que
celebre con el subencargado del tratamiento con arreglo a este contrato
y en el que se ha de otorgar al Exportador el carácter de tercero
beneficiario a fin de impartir las instrucciones que considere
necesarias y facultades para resolverlo.
ñ) llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del
exportador o la autoridad.
Cláusula 6) Responsabilidad
a) Las partes acuerdan que los titulares de los datos que hayan sufrido
daños como resultado del incumplimiento de las obligaciones pactadas en
el presente Contrato por cualquier parte o subencargado del
tratamiento, tendrán derecho a percibir una indemnización del
exportador de datos para reparar el daño sufrido.
b) En caso que el titular del dato no pueda interponer contra el
exportador de datos la demanda de indemnización a que se refiere el
epígrafe 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o su
subencargado de sus obligaciones impuestas en las cláusulas 5 y 10, por
haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser
insolvente, el importador de datos acepta que el titular del dato pueda
demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que
cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las
obligaciones jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o
por ministerio de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos
podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El importador de datos no
podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento
de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
c) En caso de que el titular del dato no pueda interponer contra el
exportador de datos o el importador de datos la demanda a que se
refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del
subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en
la cláusula 3 o en la cláusula 10, por haber desaparecido de facto,
cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el
exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del
tratamiento de datos acepta que el titular del dato pueda demandarle a
él en cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en
virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del
importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya
asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de
datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio
de la ley, en cuyo caso los titulares de los datos podrán exigir sus
derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado del
tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de
datos con arreglo a las presentes cláusulas.
Cláusula 7) Legislación aplicable y jurisdicción
El presente contrato se regirá por la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
particular la Ley N° 25.326, sus normas reglamentarias y disposiciones
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y
entenderán en caso de conflicto vinculado a la protección de datos
personales la jurisdicción judicial y administrativa de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Cláusula 8) Resolución de conflictos con los titulares de los datos
a) El importador de datos acuerda que si el titular del dato invoca en
su contra derechos de tercero beneficiario o reclama una indemnización
por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará la
decisión del titular del dato de: i) someter el conflicto a mediación
por parte de una persona independiente; ii) presentar denuncia ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; y iii) someter el
conflicto a los tribunales argentinos competentes.
b) Las partes acuerdan que las opciones del titular del dato no
obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener
reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o
internacional.
Cláusula 9) Cooperación con las autoridades de control
a) Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para
auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y
condiciones en que lo haría respecto del exportador de datos conforme a
la Ley N° 25.326, poniendo a disposición sus instalaciones de
tratamiento de los datos. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas
tanto por personal de la autoridad de control como por terceras
personas idóneas por ella designadas para dicho acto o autoridades
locales de competencias análogas en colaboración con la autoridad.
b) El importador de datos informará sin demora al exportador de datos
en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier
subencargado no permita auditar al importador ni a los subencargados.
Cláusula 10) Subtratamiento de datos
a) El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones
de procesamiento llevadas a cabo en nombre del exportador de datos con
arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por escrito del
exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus
obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito en el que el
subencargado asuma iguales obligaciones que el importador, en lo que
resulte compatible, sea frente al exportador de datos como el titular
del dato y la autoridad de control, como terceros beneficiarios. En los
casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir
sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo
escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable
frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del
subencargado del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.
b) El contrato escrito previo entre el importador de datos y el
subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercero
beneficiario que incluya aquellos casos en que el titular del dato no
pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el
apartado a) de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el
importador de datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de
existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora
haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador
de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por
ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado del
tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de
datos conforme tareas subcontratadas.
c) Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en
caso de subcontratación de operaciones de procesamiento se regirán por
la legislación Argentina. Este requisito puede verse satisfecho
mediante contrato entre importador y subencargado en el cual este
último es cosignatario del presente Contrato.
d) El exportador de datos conservará la lista de los acuerdos de
subtratamiento celebrados por el importador de datos, lista que se
actualizará al menos una vez al año. La lista estará a disposición de
la autoridad de control.
Cláusula 11) Resolución del Contrato
a) En caso que el importador de datos incumpla las obligaciones que le
incumben en virtud de las presentes cláusulas, el exportador de datos
deberá suspender temporalmente la transferencia de datos personales al
importador hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio
que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a
la autoridad de control.
b) El contrato se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo el
exportador previa intervención de la autoridad de control, en caso de
que: i) la transferencia de datos personales al importador de datos
haya sido suspendida temporalmente por el exportador de datos durante
un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos de
conformidad con lo dispuesto en la letra a); ii) el cumplimiento por
parte del importador de datos del presente contrato y la ley aplicable
sean contrarios a disposiciones legales o reglamentarias en el país de
importación; iii) el importador de datos incumpla de forma sustancial o
persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes
cláusulas; iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda
entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que establezca que el
importador o el exportador de datos han incumplido el Contrato; o v) El
exportador de datos, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro
derecho que le pueda asistir contra el importador de datos, podrá
resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la
administración judicial o la liquidación del importador de datos y
dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto
con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de
liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de
cualquiera de sus activos; el importador de datos haya solicitado la
declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación
análoga ante cualquier jurisdicción. En los casos contemplados en los
incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el
importador de datos sin necesidad de intervención de la autoridad de
control.
c) Las partes acuerdan que la resolución del presente contrato por
motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y
condiciones relativas al tratamiento de los datos personales
transferidos.
Cláusula 12) Obligaciones una vez finalizada la prestación de los
servicios de tratamiento de los datos personales
Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los
servicios de tratamiento de los datos personales, por motivo que fuere,
el importador y el subencargado deberán, a discreción del exportador, o
bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o
bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al
exportador, a menos que la legislación aplicable al importador le
impida devolver o destruir total o parcialmente los datos personales
transferidos, verificando que dicho plazo de conservación no sea
contrario a los principios de protección de datos personales
aplicables, y en caso afirmativo se notificará a la autoridad de
control.
En nombre del exportador de datos:
Nombre (completo):
...................................................................................................................................................................
Cargo:
......................................................................................................................................................
Dirección:
.................................................................................................................................................
………………………………………………….............………………………………………………................
Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en
caso de existir):
………………………………………………………................…………………………………….……............
……………………………………………………...............……………………………………………..............
(Sello de la entidad)
Firma:
.......................................................................................................................................................
En nombre del importador de los datos:
Nombre (completo):
...................................................................................................................................................................
Cargo:
......................................................................................................................................................
Dirección:
.................................................................................................................................................
………………………………………………………………..............…………………………………...............
Otros datos necesarios con vistas a la obligatoriedad del contrato (en
caso de existir):
…………………………………………………………………...............……………………….……….............
…………………………………………………………………................……………………………….............
………………………………………………………………................………………………………….............
(Sello de la entidad)
Firma:
.......................................................................................................................................................
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y
SERVICIOS PREVISTOS
Exportador de datos
El exportador de datos es (especifique brevemente sus actividades
correspondientes a la transferencia):
………………………………………………….........................................………………………………..........
...................................................................................................................................................................
Importador de datos
El importador de datos es (especifique brevemente sus actividades
correspondientes a la transferencia):
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
Titulares de los datos
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes
categorías de titulares de los datos:
…...............................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
Características de los datos
Los datos personales transferidos se refieren a las siguientes
categorías de datos: .....................
...................................................................................................................................................................
Tratamientos previstos y finalidad
Los datos personales transferidos serán sometidos a los siguientes
tratamientos y finalidades:
……………………………………………………………………………………...............................................
..................................................................................................................................................................
EXPORTADOR DE DATOS
Nombre:
...................................................................................................................................................
Firma
........................................................................................................................................................
IMPORTADOR DE DATOS
Nombre:
...................................................................................................................................................
Firma.........................................................................................................................................................
DI-2016-02874003-APN-DNPDP#MJ
e. 18/11/2016 N° 88026/16 v. 18/11/2016