MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 524 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.672.528/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 735 del 4 de diciembre
de 2015 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°
460 del 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.672.528/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA),
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E
INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T N° 735/15 y registrado bajo el N° 1901/15, conforme
surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.706.691/16, agregado al Expediente N°
1.672.528/15 como foja 76 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
80/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 460/16 y registrado bajo el N° 482/16, conforme
surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 109/109 vta. y 110/111, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 735 del 4 de diciembre
de 2015 y registrado bajo el N° 1901/15 suscripto entre la UNIÓN OBRERA
SALINERA ARGENTINA (UOSA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01676826-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 460 del 4 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 482/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA SALINERA
ARGENTINA (UOSA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como Anexo IF-2016-01676883-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.672.528/15
Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL
CCT N° 80/75
Acuerdo 1901/15
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 9.982,83 |
$ 29.948,49 |
IF-2016-01676826-APN-SECT#MT
ANEXO
Expediente N° 1.672.528/15
Partes Signatarias: UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL
CCT N° 80/75
Acuerdo 482/16
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/09/2015 |
$ 10.941,17 |
$ 32.823,51 |
IF-2016-01676883-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.672.528/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 524/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 442/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.