MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 579 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.768/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 130/132 y a fojas 133/134, obran los Acuerdos celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificados a fojas
135 y 136 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo celebrado a fojas 130/132 las partes pactan el
pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única
vez, conforme a los lineamientos allí estipulados.
Que bajo el acuerdo de fojas 133/134 acuerdan un incremento salarial a
partir del 01/04/2016, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que respecto de lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo de fojas
133/134 se hace saber que se procederá a la homologación del mismo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
especialmente en lo que respecta a la mencionada cláusula.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados,
se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1510/16 “E” del cual son signatarias las mismas partes.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
presentes; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias respecto del acuerdo que luce a fojas 133/134.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas
130/132 del Expediente N° 1.722.768/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas
133/134 del Expediente N° 1.722.768/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
130/132 y 133/134 del Expediente N° 1.722.768/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio del acuerdo de fojas 133/134 que por este acto se
homologa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1510/16 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.768/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 579/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 130/132 y 133/134 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1269/16
y 1270/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero
del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación de la
ASOCIACIÓN DE SUP. DE LA IND. METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
los Señores, Mario Matanzo, Susana Liguieri, Juan Pablo Labake, Hugo
Godoy, Carlos Gutierrez, Pablo Gomez, Antonio Agustín y Sergio Zalazar
(en adelante, “ASIMRA”) y por otra parte en representación de Honda
Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gabriel Messina, Santiago
Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas
conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes
formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones,
cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre ASIMRA y LA
EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que ASIMRA ha
solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal
comprendido en el CCT suscripto entre las partes, una gratificación por
única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de
“Gratificación Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria
vacacional (Art. 28 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe
que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa
como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos
de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación del
salario correspondiente al mes de Marzo de 2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% sobre el salario básico vigente al mes de marzo del
2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes
incidencias:
1) Categoría
2) Antigüedad
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las
horas extras realizadas en el período; y 2) el proporcional de la
asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que no hubiera
sido expresamente establecido en el punto anterior.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada por el ajuste de salarios básicos que determinaran Las
Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de
2016.
ACTA ACUERDO
A los 26 días del mes de Febrero de 2016, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se reúnen en la sede de la Asociación de Supervisores de
la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por una parte los
representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL
MESSINA, SANTIAGO POGLIANO y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los
representantes de la ASOCIACIÓN DE SUP. DE LA IND. METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA los Señores, MARIO MATANZO, SUSANA LIGUERI, JUAN
PABLO LABAKE, HUGO GODOY, CARLOS GUTIERREZ, PABLO GOMEZ, ANTONIO
AGUSTÍN, SERGIO ZALAZAR.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/04/2016 regirán para los trabajadores de la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., los valores de los salarios
básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al
presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o
por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ESCALA SALARIAL ASIMRA HAR
VIGENCIA: 04/2016
Incremento 11%
Level |
Grade |
|
Min |
1° Quartil |
Median |
3° Quartil |
Max |
L5 |
Supervisor |
G1 |
$ 45.327 |
$ 45.724 |
$ 46.120 |
$ 46.517 |
$ 46.914 |
|
|
G2 |
$ 40.882 |
$ 41.598 |
$ 42.313 |
$ 43.054 |
$ 43.794 |
|
|
G3 |
$ 36.874 |
$ 37.519 |
$ 38.164 |
$ 38.832 |
$ 39.500 |
|
|
G4 |
$ 31.105 |
$ 32.063 |
$ 33.021 |
$ 33.979 |
$ 34.937 |
L7 |
Analista |
G1 |
$ 26.634 |
$ 27.272 |
$ 27.911 |
$ 28.550 |
$ 29.188 |
|
|
G2 |
$ 22.801 |
$ 23.440 |
$ 24.079 |
$ 24.718 |
$ 25.356 |
|
|
G3 |
$ 19.663 |
$ 20.301 |
$ 20.940 |
$ 21.578 |
$ 22.216 |