SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 602 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.675.734/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, celebra tres acuerdos directos obrantes a fojas
157/159, del Expediente Nº 1.675.734/15 y fojas 2/4 y 5 del Expediente
N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al principal, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que debido a la situación de crisis que se hubiera desarrollado en la
empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, las partes procedieron a
pactar un programa de retiros voluntarios, como así también incrementos
salariales y el pago de sumas fijas no remunerativas, con la finalidad
de mantener la paz social.
Que a foja 160 obra la nómina de personal afectado.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos
instrumentos se corresponde con la actividad de la representación
empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de
su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina de personal
afectado, celebrados entre la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 157/159 y 160
del Expediente Nº 1.675.734/15, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado
como foja 168 al Expediente Nº 1.675.734/15 conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado
como foja 168 al Expediente Nº 1.675.734/15 conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas
157/159 y 160 del Expediente Nº 1.675.734/15 y fojas 2/4 y 5 del
Expediente N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al principal.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 853/07 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.675.734/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 602/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 157/159 y 160 del
expediente principal y a fojas 2/4 y 5 del expediente N° 1.706.276/16
agregado como foja 168 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1271/16, 1272/16 y 1273/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre de 2015, se celebra la presente Acta Acuerdo entre, por una
parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), representada en este acto por
Nestor Rigamonti, Hernán Carrizo, Candela Santiago y, por otra parte,
la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este
acto por Hector Laplace, Carlos Almirón, Javier Castro, Rafael Ochoa,
Hector Martinez, Julio Robles y los delegados Favio Javier Condori,
Mariano Gimenez y Luis Martinez.
CONSIDERANDOS
1) Que en razón de la fuerte caída que vienen registrando los precios
de los metales y dadas las condiciones macroeconómicas imperantes,
durante este año MSC viene atravesando una difícil situación
económico-financiera.
2) Que en razón de ello, este año las partes no pudieron alcanzar un
acuerdo salarial anual sino que, en los términos del Acta Acuerdo
celebrada el 20 de julio de 2015, acordaron incrementos aplicables sólo
hasta el mes de agosto pasado y se comprometieron a retomar las
negociaciones paritarias luego de avanzado el mes de agosto con la
expectativa de que la situación expuesta en el Considerando 1) mejorara.
3) Que las partes reanudaron las negociaciones paritarias conforme lo
pactado en el Acta Acuerdo celebrada el 20 de julio de 2015, pero las
difíciles condiciones expuestas en el Considerando 1) se mantienen
vigentes.
4) Que no obstante lo expuesto en el Considerando 3), en las
extraordinarias circunstancias actuales las partes han acordado una
alternativa que permita a los empleados convencionados de MSC contar
con un aumento salarial razonable y que, al mismo tiempo, el mismo
pueda ser afrontado por MSC.
Luego de un arduo e intenso proceso de negociaciones en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 853/07 y sus modificaciones (el “CCT”),
las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos el período de paz
social acordado en Acta Acuerdo de fecha 20 de julio de 2015, que se
extiende desde la mencionada fecha hasta el 30 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: En el artículo cuarto del Acta Acuerdo de fecha 20 de Julio de
2015 se estableció, para los meses Julio y Agosto de 2015, una suma
fija remunerativa equivalente al 17% de cada categoría, cuyo, monto
bruto es el que se indica a continuación:
Cuadro I
Categoría |
Superficie |
Interior Mina |
OPER 1 |
3.275 |
3.595 |
OPER 2 |
3.440 |
3.778 |
OPER 3 |
3.647 |
4.009 |
OPER 4 |
3.932 |
4.325 |
OPER 5 |
4.223 |
4.648 |
OPER A |
3.275 |
3.595 |
Mediante la presente Acta se pacta la continuidad de las sumas
indicadas en el Cuadro I, de forma que con vigencia automática a partir
del 1 de septiembre de 2015, la remuneración de los empleados de MSC
alcanzados por el CCT será la que para cada categoría se indica a
continuación:
Cuadro II
Categoría |
Sueldo Mensual |
Adicional Zona |
Presentismo Mensual |
Ad. Interior Mina/Geología |
Presentismo Campaña |
OPER 1 |
14.292 |
3.573 |
1.358 |
2.144 |
2.457 |
OPER 2 |
15.104 |
3.776 |
1.435 |
2.266 |
2.457 |
OPER 3 |
16.124 |
4.031 |
1.532 |
2.419 |
2.457 |
OPER 4 |
17.526 |
4.381 |
1.665 |
2.629 |
2.457 |
OPER 5 |
18.957 |
4.739 |
1.801 |
2.844 |
2.457 |
TERCERO: Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2015, MSC abonará a los empleados de MSC alcanzados por el
CCT una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa a todos sus
efectos, cuyo monto bruto para cada categoría se indica a continuación.
Dicha suma sólo se pagará en proporción al tiempo efectivamente
trabajado y será considerada a los efectos del cálculo de la 2da cuota
del Sueldo Anual Complementario, pagadera en Diciembre 2015.
Cuadro III
Categoría |
Interior Mina |
Superficie |
OPER 1 |
2.342 |
2.140 |
OPER 2 |
2.461 |
2.248 |
OPER 3 |
2.611 |
2.383 |
OPER 4 |
2.817 |
2.570 |
OPER 5 |
3.027 |
2.760 |
Mediante la presente Acta se pacta que las sumas indicadas en el Cuadro
III, pasarán a ser remunerativas a partir del 1 de enero de 2016, de
manera tal que la remuneración de los empleados de MSC alcanzados por
el CCT será a partir de esa fecha la que se indica a continuación:
Cuadro IV
Categoría |
Sueldo Mensual |
Adicional Zona |
Presentismo Mensual |
Ad. Interior Mina/Geología |
Presentismo Campaña |
OPER 1 |
15.636 |
3.909 |
1.485 |
2.345 |
2.688 |
OPER 2 |
16.524 |
4.131 |
1.570 |
2.479 |
2.688 |
OPER 3 |
17.640 |
4.410 |
1.676 |
2.646 |
2.688 |
OPER 4 |
19.174 |
4.793 |
1.821 |
2.876 |
2.688 |
OPER 5 |
20.740 |
5.185 |
1.970 |
3.111 |
2.688 |
CUARTO: Que en el mes de enero de 2016 las partes iniciarán una nueva
negociación paritaria tendiente a evaluar la nueva escala salarial que
regirá desde dicho mes de enero, conforme la evolución de la situación
de la empresa.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
Diciembre de 2015, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una
parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en
este acto por el señor Javier Castro, en su carácter de Secretario
General de AOMA en la Provincia de Santa Cruz, el señor Julio Robles en
su carácter de Secretario Gremial Interior y por los delegados de AOMA
en MSC señores Luis Martínez, Mariano Giménez, Eliseo Chambi, Favio
Condorí y Horacio Ford, por la otra parte, Minera Santa Cruz S.A.
(“MSC”), representada en este acto por el señor Néstor Rigamonti, en su
carácter de Gerente Legal de MSC y por el señor Hernán Carrizo, en su
carácter de Jefe de Relaciones Laborales.
Luego de un arduo proceso de negociación, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa “AOMA - Minera Santa Cruz S.A.” 853/07
“E” y sus modificaciones (el “CCT”) y del procedimiento preventivo de
crisis presentado por MSC, las partes han llegado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO. MSC abonará junto con los salarios del mes de Diciembre de
2015, pagaderos en Enero de 2016, a cada uno de los trabajadores de MSC
encuadrados en el CCT, una gratificación extraordinaria especial por la
suma equivalente a un (1) sueldo mensual de la categoría en que a dicha
fecha revista el empleado. Esa gratificación será abonada únicamente a
los trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago
y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso de
trabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC con
posterioridad al 1 de Enero de 2015. Dada la naturaleza extraordinaria,
especial y por única vez de la gratificación, y teniendo en cuenta
también las dificultades económicas explicitadas por MSC en el marco
del procedimiento preventivo de crisis y el esfuerzo que en tales
condiciones representa para la empresa el pago de está gratificación,
se acuerda que la misma tenga, a todos sus efectos, el carácter de no
remunerativa. MSC no abonará ningún otro premio o gratificación
distinta a la aquí pactada por ningún concepto vinculado al año 2015.
SEGUNDO. A partir del año 2016, el derecho a percibir cualquier bono o
gratificación que acuerden las partes estará necesariamente vinculado
al cumplimiento de objetivos de MSC que de común acuerdo fijen las
partes (ej. Objetivos de producción, de costos, de presentismo, de
seguridad). Dicho bono o gratificación ascenderá a un sueldo y medio de
la categoría en que a la fecha de pago revista el empleado y, previo
cumplimiento de los objetivos, será abonada únicamente a los
trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago y se
liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso de
trabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC con
posterioridad al 1 de Enero del año objeto de la gratificación.
TERCERO. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio
de 2015, se celebra la presente Acta Acuerdo entre, por una parte,
Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”) y, por otra parte, la Asociación Obrera
Minera Argentina (“AOMA”).
CONSIDERANDOS
1. Que, las partes han celebrado oportunamente un convenio colectivo,
habiendo vencido las pautas salariales del mismo el 28 de febrero
pasado.
2. Que AOMA llevó adelante diversos paros de actividades en la Unidad San José en los meses de mayo, junio y julio pasados.
3. Que durante el mes de junio MSC desvinculo a 39 trabajadores, de los
cuales 6 manifestaron su voluntad de quedar desvinculados y el resto se
encuentran reincorporados en razón del dictado de la Conciliación
Obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
4. Que en el marco de la Conciliación Obligatoria las partes llevaron
adelante negociaciones tendientes a dar solución al conflicto.
Asimismo, en razón de la difícil situación económica por la que se
encuentra atravesando, MSC presentó el día 16 de junio pasado un
Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación.
Luego de un arduo e intenso proceso de negociaciones las partes ACUERDAN:
PRIMERO: MSC mantendrá hasta el día 31 de agosto de 2015 un programa de
retiro voluntario (el cual podrá ser prorrogado), en el que ofrece a
los trabajadores que adhieran al mismo, y en tanto sean elegibles para
dicho retiro a criterio de la empresa, la posibilidad de suscribir un
acuerdo en los términos del artículo 241 de la ley de contrato de
trabajo (“LCT”), abonando una gratificación por un monto equivalente a
la indemnización que hubiese arrojado el art. 245 de la LCT en caso de
despido, a abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas. La empresa
diferirá hasta la finalización del programa de retiro voluntario (i) su
decisión de desvincular o no tanto a los trabajadores incluidos en el
Anexo I como a cualquier otro trabajador (ello no aplicará si se
tratara de un despido con causa), y (ii) su decisión respecto de la
tercerización del remanente del servicio propio de hotelería y
limpieza, lo cual podrá incluir alternativas que en su oportunidad las
partes en base a una negociación seria y de buena fe, consideren
viables, tales como, por ejemplo, capacitación para facilitar la
reinserción laboral del personal afectado.
SEGUNDO. Las partes pactan la vigencia de un período de paz social que
se extenderá desde el día de la fecha hasta el 30 de septiembre de 2015
(ambos días incluidos). Durante dicho período, las partes se obligan a
mantener un diálogo amplio y constructivo a efectos de minimizar el
impacto que la baja en los precios de los productos que la empresa
comercializa y el alza en sus costos tienen en la viabilidad económica
y sustentabilidad de la empresa. En ese marco, los delegados de AOMA
que se encuentren en condiciones legales de hacerlo deberán prestar
tareas en forma normal, brindar su máxima colaboración tendiente a la
continuidad operativa de la empresa y, en particular, cumplir con lo
dispuesto en el artículo 24.5 del Convenio Colectivo de Trabajo que
vincula a las partes.
TERCERO: MSC abonará a los trabajadores representados por AOMA por una
única vez y junto con los salarios del mes de Julio 2015, una suma
extraordinaria, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, cuyo
monto bruto según la categoría se indica en el Anexo II. Dicho bono
solo se pagará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
CUARTO: Las partes acuerdan otorgar una suma adicional para los meses
de julio y agosto de 2015, consistente en una suma fija, de naturaleza
remunerativa, equivalente al 17% de cada categoría, cuyo monto bruto
según la categoría se indica en el Anexo III, y que se liquidará bajo
la voz “Acuerdo Julio 2015”.
QUINTO: Que en el transcurso de la segunda quincena del mes agosto
próximo, las partes reiniciarán las negociaciones paritarias tendientes
a evaluar la nueva escala salarial que regirá desde dicho mes de
septiembre, conforme la evolución de la situación de la empresa.
SEXTO: Que MSC realiza, y se compromete a seguir realizando, sus
mejores esfuerzos tendientes a asegurar el normal abastecimiento de
agua para servicios sanitarios y de higiene del campamento de la Unidad
San José. En la próxima reunión del Comité de Seguridad e Higiene se
fijará un procedimiento a seguir ante puntuales situaciones que se
puedan presentar de faltantes de agua para servicios sanitarios y de
higiene en algún sector del campamento.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.
Anexo II
Suma No Remunerativa —Marzo a Junio—
Categoría |
Superficie |
Interior Mina |
OPER 1 |
14.700 |
15.980 |
OPER 2 |
15.360 |
16.712 |
OPER 3 |
16.188 |
17.636 |
OPER 4 |
17.328 |
18.900 |
OPER 5 |
18.492 |
20.192 |
OPER A |
14.700 |
15.980 |
Anexo III
Suma Remunerativa —Julio y Agosto—
Categoría |
Superficie |
Interior Mina |
OPER 1 |
3.275 |
3.595 |
OPER 2 |
3.440 |
3.778 |
OPER 3 |
3.647 |
4.009 |
OPER 4 |
3.932 |
4.325 |
OPER 5 |
4.223 |
4.648 |
OPER A |
3.275 |
3.595 |
ANEXO I
LEGAJO |
NOMBRE Y APELLIDO |
2002783 |
LOPEZ DAVID GREGORIO |
2001767 |
ALTAMIRANO VICTOR MARTIN |
2001768 |
MORENO JUAN ZANDRO |
2001816 |
GREGORIO ARMANDO RAMON |
2002137 |
APAZA BENEDICTO OSCAR |
2002264 |
ARANCIBIA JUAN CARLOS |
2002756 |
RIVERO JORGE LUIS |
2000609 |
BUDALICH JOSE GUSTAVO |
2000106 |
GUTIERREZ ARIEL LEONARDO |
2000666 |
TOLABA ROBERTO |
2001415 |
CASTILLO JOHN EDGARD |
2001419 |
CHAINE LUIS MIGUEL |
2001486 |
SUMBAINO ROLANDO ABEL |
2001495 |
CAYO ORLANDO DAVID |
2001631 |
CHAMBI WALTER PABLO ALEJANDRO |
2001091 |
VELAZQUEZ LUIS EUDORO |
2002810 |
MORALES ENZO RICARDO |
2002825 |
MONTENEGRO RICARDO ALBERTO |
2000203 |
FIGUEROA JULIO VIDAL* |
2000278 |
TOCONAS ENRIQUE EDUARDO * |
2000288 |
MAMANI CARLOS ISMAEL |
2000454 |
RUEDA HUMBERTO |
2000898 |
CRUZ ELBIO GUSTAVO |
2001140 |
TORRES JORGE ANTONIO |
2001440 |
MEZAS LUIS NOLBERTO |
2001453 |
COLQUI JORGE ALFREDO |
2001506 |
GUERRA ANGEL DARDO |
2001644 |
DE LA ROSA JULIO GERMAN |
2001744 |
CALAPEÑA BARTOLOME NORMANDO |
2001758 |
SEGUEL NESTOR FABIAN |
2002066 |
NAVEDA ROBERTO MATIAS |
2002105 |
CANCHUMANYA PORRAS SANDRO VITERBO |
2002309 |
CUTILI FRANCO RODRIGO |
2002620 |
OROPEL PABLO RODRIGO |
2001244 |
VILLALBA CRISTIAN |
* Estos empleados han solicitado que MSC deje firme su desvinculación de la compañía, lo cual se ha cumplido o se cumplirá.