MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 602 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.675.734/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, celebra tres acuerdos directos obrantes a fojas 157/159, del Expediente Nº 1.675.734/15 y fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que debido a la situación de crisis que se hubiera desarrollado en la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, las partes procedieron a pactar un programa de retiros voluntarios, como así también incrementos salariales y el pago de sumas fijas no remunerativas, con la finalidad de mantener la paz social.

Que a foja 160 obra la nómina de personal afectado.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la representación empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 157/159 y 160 del Expediente Nº 1.675.734/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al Expediente Nº 1.675.734/15 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al Expediente Nº 1.675.734/15 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 157/159 y 160 del Expediente Nº 1.675.734/15 y fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.706.276/16, agregado como foja 168 al principal.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.734/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 602/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 157/159 y 160 del expediente principal y a fojas 2/4 y 5 del expediente N° 1.706.276/16 agregado como foja 168 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1271/16, 1272/16 y 1273/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2015, se celebra la presente Acta Acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), representada en este acto por Nestor Rigamonti, Hernán Carrizo, Candela Santiago y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto por Hector Laplace, Carlos Almirón, Javier Castro, Rafael Ochoa, Hector Martinez, Julio Robles y los delegados Favio Javier Condori, Mariano Gimenez y Luis Martinez.

CONSIDERANDOS

1) Que en razón de la fuerte caída que vienen registrando los precios de los metales y dadas las condiciones macroeconómicas imperantes, durante este año MSC viene atravesando una difícil situación económico-financiera.

2) Que en razón de ello, este año las partes no pudieron alcanzar un acuerdo salarial anual sino que, en los términos del Acta Acuerdo celebrada el 20 de julio de 2015, acordaron incrementos aplicables sólo hasta el mes de agosto pasado y se comprometieron a retomar las negociaciones paritarias luego de avanzado el mes de agosto con la expectativa de que la situación expuesta en el Considerando 1) mejorara.

3) Que las partes reanudaron las negociaciones paritarias conforme lo pactado en el Acta Acuerdo celebrada el 20 de julio de 2015, pero las difíciles condiciones expuestas en el Considerando 1) se mantienen vigentes.

4) Que no obstante lo expuesto en el Considerando 3), en las extraordinarias circunstancias actuales las partes han acordado una alternativa que permita a los empleados convencionados de MSC contar con un aumento salarial razonable y que, al mismo tiempo, el mismo pueda ser afrontado por MSC.

Luego de un arduo e intenso proceso de negociaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 853/07 y sus modificaciones (el “CCT”), las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos el período de paz social acordado en Acta Acuerdo de fecha 20 de julio de 2015, que se extiende desde la mencionada fecha hasta el 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO: En el artículo cuarto del Acta Acuerdo de fecha 20 de Julio de 2015 se estableció, para los meses Julio y Agosto de 2015, una suma fija remunerativa equivalente al 17% de cada categoría, cuyo, monto bruto es el que se indica a continuación:

Cuadro I

Categoría Superficie Interior Mina
OPER 1 3.275 3.595
OPER 2 3.440 3.778
OPER 3 3.647 4.009
OPER 4 3.932 4.325
OPER 5 4.223 4.648
OPER A 3.275 3.595

Mediante la presente Acta se pacta la continuidad de las sumas indicadas en el Cuadro I, de forma que con vigencia automática a partir del 1 de septiembre de 2015, la remuneración de los empleados de MSC alcanzados por el CCT será la que para cada categoría se indica a continuación:

Cuadro II

Categoría Sueldo Mensual Adicional Zona Presentismo Mensual Ad. Interior Mina/Geología Presentismo Campaña
OPER 1 14.292 3.573 1.358 2.144 2.457
OPER 2 15.104 3.776 1.435 2.266 2.457
OPER 3 16.124 4.031 1.532 2.419 2.457
OPER 4 17.526 4.381 1.665 2.629 2.457
OPER 5 18.957 4.739 1.801 2.844 2.457

TERCERO: Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, MSC abonará a los empleados de MSC alcanzados por el CCT una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, cuyo monto bruto para cada categoría se indica a continuación. Dicha suma sólo se pagará en proporción al tiempo efectivamente trabajado y será considerada a los efectos del cálculo de la 2da cuota del Sueldo Anual Complementario, pagadera en Diciembre 2015.

Cuadro III

Categoría Interior Mina Superficie
OPER 1 2.342 2.140
OPER 2 2.461 2.248
OPER 3 2.611 2.383
OPER 4 2.817 2.570
OPER 5 3.027 2.760

Mediante la presente Acta se pacta que las sumas indicadas en el Cuadro III, pasarán a ser remunerativas a partir del 1 de enero de 2016, de manera tal que la remuneración de los empleados de MSC alcanzados por el CCT será a partir de esa fecha la que se indica a continuación:

Cuadro IV

Categoría Sueldo Mensual Adicional Zona Presentismo Mensual Ad. Interior Mina/Geología Presentismo Campaña
OPER 1 15.636 3.909 1.485 2.345 2.688
OPER 2 16.524 4.131 1.570 2.479 2.688
OPER 3 17.640 4.410 1.676 2.646 2.688
OPER 4 19.174 4.793 1.821 2.876 2.688
OPER 5 20.740 5.185 1.970 3.111 2.688

CUARTO: Que en el mes de enero de 2016 las partes iniciarán una nueva negociación paritaria tendiente a evaluar la nueva escala salarial que regirá desde dicho mes de enero, conforme la evolución de la situación de la empresa.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Diciembre de 2015, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto por el señor Javier Castro, en su carácter de Secretario General de AOMA en la Provincia de Santa Cruz, el señor Julio Robles en su carácter de Secretario Gremial Interior y por los delegados de AOMA en MSC señores Luis Martínez, Mariano Giménez, Eliseo Chambi, Favio Condorí y Horacio Ford, por la otra parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), representada en este acto por el señor Néstor Rigamonti, en su carácter de Gerente Legal de MSC y por el señor Hernán Carrizo, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales.

Luego de un arduo proceso de negociación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa “AOMA - Minera Santa Cruz S.A.” 853/07 “E” y sus modificaciones (el “CCT”) y del procedimiento preventivo de crisis presentado por MSC, las partes han llegado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO. MSC abonará junto con los salarios del mes de Diciembre de 2015, pagaderos en Enero de 2016, a cada uno de los trabajadores de MSC encuadrados en el CCT, una gratificación extraordinaria especial por la suma equivalente a un (1) sueldo mensual de la categoría en que a dicha fecha revista el empleado. Esa gratificación será abonada únicamente a los trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso de trabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC con posterioridad al 1 de Enero de 2015. Dada la naturaleza extraordinaria, especial y por única vez de la gratificación, y teniendo en cuenta también las dificultades económicas explicitadas por MSC en el marco del procedimiento preventivo de crisis y el esfuerzo que en tales condiciones representa para la empresa el pago de está gratificación, se acuerda que la misma tenga, a todos sus efectos, el carácter de no remunerativa. MSC no abonará ningún otro premio o gratificación distinta a la aquí pactada por ningún concepto vinculado al año 2015.

SEGUNDO. A partir del año 2016, el derecho a percibir cualquier bono o gratificación que acuerden las partes estará necesariamente vinculado al cumplimiento de objetivos de MSC que de común acuerdo fijen las partes (ej. Objetivos de producción, de costos, de presentismo, de seguridad). Dicho bono o gratificación ascenderá a un sueldo y medio de la categoría en que a la fecha de pago revista el empleado y, previo cumplimiento de los objetivos, será abonada únicamente a los trabajadores que se encuentren en nómina de MSC a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado en el caso de trabajadores que hubieran ingresado como empleados de MSC con posterioridad al 1 de Enero del año objeto de la gratificación.

TERCERO. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2015, se celebra la presente Acta Acuerdo entre, por una parte, Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”) y, por otra parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”).

CONSIDERANDOS

1. Que, las partes han celebrado oportunamente un convenio colectivo, habiendo vencido las pautas salariales del mismo el 28 de febrero pasado.

2. Que AOMA llevó adelante diversos paros de actividades en la Unidad San José en los meses de mayo, junio y julio pasados.

3. Que durante el mes de junio MSC desvinculo a 39 trabajadores, de los cuales 6 manifestaron su voluntad de quedar desvinculados y el resto se encuentran reincorporados en razón del dictado de la Conciliación Obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

4. Que en el marco de la Conciliación Obligatoria las partes llevaron adelante negociaciones tendientes a dar solución al conflicto. Asimismo, en razón de la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando, MSC presentó el día 16 de junio pasado un Procedimiento Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Luego de un arduo e intenso proceso de negociaciones las partes ACUERDAN:

PRIMERO: MSC mantendrá hasta el día 31 de agosto de 2015 un programa de retiro voluntario (el cual podrá ser prorrogado), en el que ofrece a los trabajadores que adhieran al mismo, y en tanto sean elegibles para dicho retiro a criterio de la empresa, la posibilidad de suscribir un acuerdo en los términos del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo (“LCT”), abonando una gratificación por un monto equivalente a la indemnización que hubiese arrojado el art. 245 de la LCT en caso de despido, a abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas. La empresa diferirá hasta la finalización del programa de retiro voluntario (i) su decisión de desvincular o no tanto a los trabajadores incluidos en el Anexo I como a cualquier otro trabajador (ello no aplicará si se tratara de un despido con causa), y (ii) su decisión respecto de la tercerización del remanente del servicio propio de hotelería y limpieza, lo cual podrá incluir alternativas que en su oportunidad las partes en base a una negociación seria y de buena fe, consideren viables, tales como, por ejemplo, capacitación para facilitar la reinserción laboral del personal afectado.

SEGUNDO. Las partes pactan la vigencia de un período de paz social que se extenderá desde el día de la fecha hasta el 30 de septiembre de 2015 (ambos días incluidos). Durante dicho período, las partes se obligan a mantener un diálogo amplio y constructivo a efectos de minimizar el impacto que la baja en los precios de los productos que la empresa comercializa y el alza en sus costos tienen en la viabilidad económica y sustentabilidad de la empresa. En ese marco, los delegados de AOMA que se encuentren en condiciones legales de hacerlo deberán prestar tareas en forma normal, brindar su máxima colaboración tendiente a la continuidad operativa de la empresa y, en particular, cumplir con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Convenio Colectivo de Trabajo que vincula a las partes.

TERCERO: MSC abonará a los trabajadores representados por AOMA por una única vez y junto con los salarios del mes de Julio 2015, una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, cuyo monto bruto según la categoría se indica en el Anexo II. Dicho bono solo se pagará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

CUARTO: Las partes acuerdan otorgar una suma adicional para los meses de julio y agosto de 2015, consistente en una suma fija, de naturaleza remunerativa, equivalente al 17% de cada categoría, cuyo monto bruto según la categoría se indica en el Anexo III, y que se liquidará bajo la voz “Acuerdo Julio 2015”.

QUINTO: Que en el transcurso de la segunda quincena del mes agosto próximo, las partes reiniciarán las negociaciones paritarias tendientes a evaluar la nueva escala salarial que regirá desde dicho mes de septiembre, conforme la evolución de la situación de la empresa.

SEXTO: Que MSC realiza, y se compromete a seguir realizando, sus mejores esfuerzos tendientes a asegurar el normal abastecimiento de agua para servicios sanitarios y de higiene del campamento de la Unidad San José. En la próxima reunión del Comité de Seguridad e Higiene se fijará un procedimiento a seguir ante puntuales situaciones que se puedan presentar de faltantes de agua para servicios sanitarios y de higiene en algún sector del campamento.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.

Anexo II

Suma No Remunerativa —Marzo a Junio—

Categoría Superficie Interior Mina
OPER 1 14.700 15.980
OPER 2 15.360 16.712
OPER 3 16.188 17.636
OPER 4 17.328 18.900
OPER 5 18.492 20.192
OPER A 14.700 15.980

Anexo III

Suma Remunerativa —Julio y Agosto—

Categoría Superficie Interior Mina
OPER 1 3.275 3.595
OPER 2 3.440 3.778
OPER 3 3.647 4.009
OPER 4 3.932 4.325
OPER 5 4.223 4.648
OPER A 3.275 3.595

ANEXO I

LEGAJO NOMBRE Y APELLIDO
2002783 LOPEZ DAVID GREGORIO
2001767 ALTAMIRANO VICTOR MARTIN
2001768 MORENO JUAN ZANDRO
2001816 GREGORIO ARMANDO RAMON
2002137 APAZA BENEDICTO OSCAR
2002264 ARANCIBIA JUAN CARLOS
2002756 RIVERO JORGE LUIS
2000609 BUDALICH JOSE GUSTAVO
2000106 GUTIERREZ ARIEL LEONARDO
2000666 TOLABA ROBERTO
2001415 CASTILLO JOHN EDGARD
2001419 CHAINE LUIS MIGUEL
2001486 SUMBAINO ROLANDO ABEL
2001495 CAYO ORLANDO DAVID
2001631 CHAMBI WALTER PABLO ALEJANDRO
2001091 VELAZQUEZ LUIS EUDORO
2002810 MORALES ENZO RICARDO
2002825 MONTENEGRO RICARDO ALBERTO
2000203 FIGUEROA JULIO VIDAL*
2000278 TOCONAS ENRIQUE EDUARDO *
2000288 MAMANI CARLOS ISMAEL
2000454 RUEDA HUMBERTO
2000898 CRUZ ELBIO GUSTAVO
2001140 TORRES JORGE ANTONIO
2001440 MEZAS LUIS NOLBERTO
2001453 COLQUI JORGE ALFREDO
2001506 GUERRA ANGEL DARDO
2001644 DE LA ROSA JULIO GERMAN
2001744 CALAPEÑA BARTOLOME NORMANDO
2001758 SEGUEL NESTOR FABIAN
2002066 NAVEDA ROBERTO MATIAS
2002105 CANCHUMANYA PORRAS SANDRO VITERBO
2002309 CUTILI FRANCO RODRIGO
2002620 OROPEL PABLO RODRIGO
2001244 VILLALBA CRISTIAN

* Estos empleados han solicitado que MSC deje firme su desvinculación de la compañía, lo cual se ha cumplido o se cumplirá.