MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 610 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expedientes N° 1.691.395/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vta. y 3/4 del Expediente citado en el Visto, obran las
Acta Acuerdo celebradas entre la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por el sector empleador y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
(CAMMESA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de
los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 y vta.
del Expediente Nº 1.691.395/15.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
(CAMMESA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de
los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.691.395/15.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2
vta. y 3/4 del Expediente Nº 1.691.395/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.691.395/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 610/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 3/4 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1274/16
y 1275/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2015,
reunidas por una parte la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) (en adelante, la “Empresa”),
representada en este por el Lic. Esteban Martín KIPER, el Dr. Juan
Manuel ABUD y el Cdor. Darío Hernán DI PILLA, los tres en su carácter
de apoderados de la Empresa, y por la otra la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE)
(en adelante, la “Entidad Gremial” y en conjunto con la Empresa, las
“Partes”), representada por el Ingeniero José ROSSA y el Lic. Jorge
CASADO en su carácter de Vice-Presidente y Secretario de Organización
de la Entidad Gremial respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en
su carácter de Asesor Legal, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO.
Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada
parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del
CCT N° 1.153/10 “E”, a las personas que se indican a continuación:
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE):
Ing. José ROSSA, D.N.I. N° 11.278.098.
Lic. Jorge CASADO, D.N.I. N° 10.082.077.
Dr. Leonardo FAIGUENBLAT D.N.I. N° 27.309.365.
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)
Lic. Esteban Martín KIPER, DNI N° 29.077.475.
Dr. Juan Manuel ABUD, DNI N° 25.248.389.
Cdor. Darío Hernán DI PILLA, DNI N° 25.345.145.
SEGUNDO.
La Empresa manifiesta que a partir del mes de mayo de 2014 comenzó a
abonarle a su personal un adicional “A Cta. Increm. Salaria” igual al
15% de la remuneración mensual, normal y habitual y permanente bruta
del mes de abril de 2014, y que a partir del mes de julio de 2014
incrementó el adicional “A Cta. Increm. Salaria” al 29% de la
remuneración mensual, normal y habitual y permanente bruta del mes de
abril de 2014.
Que las Partes acuerdan para todo el personal encuadrado bajo la
Convención Colectiva de Trabajo N° 1153/10 “E” vigente entre la Entidad
Gremial y la Empresa, suprimir a partir del 1° de mayo de 2015 el
concepto de pago “A Cta. de Increm. Salaria.”. Los importes resultantes
de dicho concepto fueron íntegramente absorbidos en la remuneración
mensual, normal, habitual y permanente bruta de cada trabajador.
La escala de Salarios Básicos mensuales vigentes al 30 de abril de 2015 se indica a continuación:
Nivel |
SALARIOS BÁSICOS
vigentes al 30/04/15 |
MÍNIMO |
MÁXIMO |
U 5 |
33.840 |
46.330 |
U 4 |
25.830 |
33.838 |
U 3 |
18.811 |
25.828 |
U 2 |
16.163 |
18.810 |
U 1 |
13.267 |
16.161 |
TERCERO.
Que ratifican con efectos a partir del mes de octubre de 2014 el
incremento ya otorgado de la Compensación por gastos de almuerzo
previsto en el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10 “E”,
concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma de Pesos noventa con
00/100 ($90) por día efectivamente trabajado.
Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando asimismo
su correspondiente homologación.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de
2015, reunidas por una parte la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) (en adelante, la “Empresa”),
representada en este por el Lic. Esteban Martín KIPER, el Dr. Juan
Manuel ABUD y el Cdor. Darío Hernán DI PILLA, los tres en su carácter
de apoderados de la Empresa, y por la otra la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE)
(en adelante, la “Entidad Gremial” y en conjunto con la Empresa, las
“Partes”), representada por el Ingeniero José Rossa y el Lic. Jorge
CASADO en su carácter de Vice-Presidente y Secretario de Organización
de la Entidad Gremial respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en
su carácter de Asesor Legal, quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO.
Las Partes designan respectivamente como representantes negociadores,
para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N°
1.153/10 “E”, a las personas que se indican a continuación:
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE):
Ing. José ROSSA, D.N.I N° 11.278.098.
Lic. Jorge CASADO, D.N.I. N° 10.082.077.
Dr. Leonardo FAIGUENBLAT D.N.I. N° 27.309.365.
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)
Lic. Esteban Martín KIPER, DNI N° 29.077.475.
Dr. Juan Manuel ABUD, DNI N° 25.248.389.
Cdor. Darío Hernán DI PILLA, DNI N° 25.345.145.
SEGUNDO.
Las Partes acuerdan para todo el personal encuadrado bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1153/10 “E” vigente entre la Entidad Gremial y
la Empresa incrementar el Salario Básico Mensual que percibe el
personal comprendido en el mismo, de acuerdo a lo siguiente:
a. Ratificar el incremento de los Salarios Básicos otorgado a partir
del 1° de mayo de 2015 en un diecinueve ciento por ciento (19%)
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
bruta del mes de abril de 2015, conforme fuera reajustada por el
Acuerdo suscripto entre las partes el 30 de julio de 2015.
b. El incremento referido precedentemente, incluyendo el retroactivo
correspondiente a los meses de mayo y junio de 2015 y el incremento
correspondiente al mes de julio de 2015 fue abonado por la Empresa con
las remuneraciones de julio de 2015, bajo los rubros “A Cta. Increm.
Salaria.” respectivamente. Asimismo, bajo el mismo concepto se abonó el
incremento correspondiente al mes de agosto de 2015.
c. A partir del 1° de septiembre de 2015 incrementar en un veintisiete
con ochenta por ciento por ciento (27,80%) los Salarios Básicos
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
bruta del mes de abril de 2015, conforme fuera reajustada por el
Acuerdo suscripto entre las partes el 30 de julio de 2015.
d. Suprimir a partir del 1° de septiembre de 2015 el concepto “A Cta.
Increm. Salaria.” referido en el punto b. precedente, el cual resulta
íntegramente absorbido por el incremento referido en el punto c.
TERCERO.
Que los salarios resultantes de la aplicación de los incrementos
establecidos en el punto SEGUNDO, tendrán vigencia desde el 1° de mayo
de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.
CUARTO.
Las Partes acuerdan modificar el Salario Básico Mensual para cada Nivel
previsto en el Artículo 23 del CCT N° 1153/10 “E” conforme se indica a
continuación:
a. A partir del 1° de mayo de 2015
Nivel |
SALARIOS BÁSICOS
vigencia 01/05/15 |
MÍNIMO |
MÁXIMO |
U 5 |
40.270 |
55.133 |
U 4 |
30.737 |
40.267 |
U 3 |
22.385 |
30.735 |
U 2 |
19.234 |
22.383 |
U 1 |
15.787 |
19.232 |
b. A partir del mes de septiembre de 2015:
Nivel |
SALARIOS BÁSICOS
vigencia 01/09/15 |
MÍNIMO |
MÁXIMO |
U 5 |
43.248 |
59.210 |
U 4 |
33.010 |
43.245 |
U 3 |
24.041 |
33.008 |
U 2 |
20.656 |
24.039 |
U 1 |
16.955 |
20.654 |
QUINTO.
Las Partes acuerdan reajustar con efecto a partir del 1° de mayo de
2015 y hasta el 31 de agosto de 2015 la Compensación por gastos de
almuerzo previsto en el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10
“E”, concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma de pesos ciento
siete con 00/100 ($107) por día efectivamente trabajado.
El retroactivo correspondiente fue abonado por la Empresa conjuntamente
con las remuneraciones del mes de agosto de 2015, bajo el concepto 0145
Ley 26341 V. Almuerzo. Reajustar con efectos a partir del 1° de
septiembre de 2015 la Compensación por gastos de almuerzo previsto en
el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10 “E”, concepto 0145
Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma pesos ciento quince con 00/100 ($115)
por día efectivamente trabajado.
SEXTO.
Las Partes dejan constancia que con lo establecido en el presente
acuerdo ha quedado resuelta de conformidad la paritaria salarial.
Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.