MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 610 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expedientes N° 1.691.395/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. y 3/4 del Expediente citado en el Visto, obran las Acta Acuerdo celebradas entre la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 y vta. del Expediente Nº 1.691.395/15.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.691.395/15.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 2 vta. y 3/4 del Expediente Nº 1.691.395/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.153/2010 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.691.395/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 610/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1274/16 y 1275/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2015, reunidas por una parte la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) (en adelante, la “Empresa”), representada en este por el Lic. Esteban Martín KIPER, el Dr. Juan Manuel ABUD y el Cdor. Darío Hernán DI PILLA, los tres en su carácter de apoderados de la Empresa, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) (en adelante, la “Entidad Gremial” y en conjunto con la Empresa, las “Partes”), representada por el Ingeniero José ROSSA y el Lic. Jorge CASADO en su carácter de Vice-Presidente y Secretario de Organización de la Entidad Gremial respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su carácter de Asesor Legal, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO.

Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 1.153/10 “E”, a las personas que se indican a continuación:

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE):

Ing. José ROSSA, D.N.I. N° 11.278.098.

Lic. Jorge CASADO, D.N.I. N° 10.082.077.

Dr. Leonardo FAIGUENBLAT D.N.I. N° 27.309.365.

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)

Lic. Esteban Martín KIPER, DNI N° 29.077.475.

Dr. Juan Manuel ABUD, DNI N° 25.248.389.

Cdor. Darío Hernán DI PILLA, DNI N° 25.345.145.

SEGUNDO.

La Empresa manifiesta que a partir del mes de mayo de 2014 comenzó a abonarle a su personal un adicional “A Cta. Increm. Salaria” igual al 15% de la remuneración mensual, normal y habitual y permanente bruta del mes de abril de 2014, y que a partir del mes de julio de 2014 incrementó el adicional “A Cta. Increm. Salaria” al 29% de la remuneración mensual, normal y habitual y permanente bruta del mes de abril de 2014.

Que las Partes acuerdan para todo el personal encuadrado bajo la Convención Colectiva de Trabajo N° 1153/10 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa, suprimir a partir del 1° de mayo de 2015 el concepto de pago “A Cta. de Increm. Salaria.”. Los importes resultantes de dicho concepto fueron íntegramente absorbidos en la remuneración mensual, normal, habitual y permanente bruta de cada trabajador.

La escala de Salarios Básicos mensuales vigentes al 30 de abril de 2015 se indica a continuación:

Nivel SALARIOS BÁSICOS
vigentes al 30/04/15
MÍNIMO MÁXIMO
U 5 33.840 46.330
U 4 25.830 33.838
U 3 18.811 25.828
U 2 16.163 18.810
U 1 13.267 16.161

TERCERO.

Que ratifican con efectos a partir del mes de octubre de 2014 el incremento ya otorgado de la Compensación por gastos de almuerzo previsto en el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10 “E”, concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma de Pesos noventa con 00/100 ($90) por día efectivamente trabajado.

Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando asimismo su correspondiente homologación.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2015, reunidas por una parte la empresa COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) (en adelante, la “Empresa”), representada en este por el Lic. Esteban Martín KIPER, el Dr. Juan Manuel ABUD y el Cdor. Darío Hernán DI PILLA, los tres en su carácter de apoderados de la Empresa, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) (en adelante, la “Entidad Gremial” y en conjunto con la Empresa, las “Partes”), representada por el Ingeniero José Rossa y el Lic. Jorge CASADO en su carácter de Vice-Presidente y Secretario de Organización de la Entidad Gremial respectivamente y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su carácter de Asesor Legal, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO.

Las Partes designan respectivamente como representantes negociadores, para la celebración del presente acuerdo de actualización del CCT N° 1.153/10 “E”, a las personas que se indican a continuación:

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE):

Ing. José ROSSA, D.N.I N° 11.278.098.

Lic. Jorge CASADO, D.N.I. N° 10.082.077.

Dr. Leonardo FAIGUENBLAT D.N.I. N° 27.309.365.

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA)

Lic. Esteban Martín KIPER, DNI N° 29.077.475.

Dr. Juan Manuel ABUD, DNI N° 25.248.389.

Cdor. Darío Hernán DI PILLA, DNI N° 25.345.145.

SEGUNDO.

Las Partes acuerdan para todo el personal encuadrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1153/10 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa incrementar el Salario Básico Mensual que percibe el personal comprendido en el mismo, de acuerdo a lo siguiente:

a. Ratificar el incremento de los Salarios Básicos otorgado a partir del 1° de mayo de 2015 en un diecinueve ciento por ciento (19%) calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente bruta del mes de abril de 2015, conforme fuera reajustada por el Acuerdo suscripto entre las partes el 30 de julio de 2015.

b. El incremento referido precedentemente, incluyendo el retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2015 y el incremento correspondiente al mes de julio de 2015 fue abonado por la Empresa con las remuneraciones de julio de 2015, bajo los rubros “A Cta. Increm. Salaria.” respectivamente. Asimismo, bajo el mismo concepto se abonó el incremento correspondiente al mes de agosto de 2015.

c. A partir del 1° de septiembre de 2015 incrementar en un veintisiete con ochenta por ciento por ciento (27,80%) los Salarios Básicos calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente bruta del mes de abril de 2015, conforme fuera reajustada por el Acuerdo suscripto entre las partes el 30 de julio de 2015.

d. Suprimir a partir del 1° de septiembre de 2015 el concepto “A Cta. Increm. Salaria.” referido en el punto b. precedente, el cual resulta íntegramente absorbido por el incremento referido en el punto c.

TERCERO.

Que los salarios resultantes de la aplicación de los incrementos establecidos en el punto SEGUNDO, tendrán vigencia desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.

CUARTO.

Las Partes acuerdan modificar el Salario Básico Mensual para cada Nivel previsto en el Artículo 23 del CCT N° 1153/10 “E” conforme se indica a continuación:

a. A partir del 1° de mayo de 2015

Nivel SALARIOS BÁSICOS
vigencia 01/05/15
MÍNIMO MÁXIMO
U 5 40.270 55.133
U 4 30.737 40.267
U 3 22.385 30.735
U 2 19.234 22.383
U 1 15.787 19.232

b. A partir del mes de septiembre de 2015:

Nivel SALARIOS BÁSICOS
vigencia 01/09/15
MÍNIMO MÁXIMO
U 5 43.248 59.210
U 4 33.010 43.245
U 3 24.041 33.008
U 2 20.656 24.039
U 1 16.955 20.654

QUINTO.

Las Partes acuerdan reajustar con efecto a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015 la Compensación por gastos de almuerzo previsto en el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10 “E”, concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma de pesos ciento siete con 00/100 ($107) por día efectivamente trabajado.

El retroactivo correspondiente fue abonado por la Empresa conjuntamente con las remuneraciones del mes de agosto de 2015, bajo el concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo. Reajustar con efectos a partir del 1° de septiembre de 2015 la Compensación por gastos de almuerzo previsto en el 2do párrafo del Artículo 24 del CCT N° 1153/10 “E”, concepto 0145 Ley 26341 V. Almuerzo, a la suma pesos ciento quince con 00/100 ($115) por día efectivamente trabajado.

SEXTO.

Las Partes dejan constancia que con lo establecido en el presente acuerdo ha quedado resuelta de conformidad la paritaria salarial.

Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.