MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 702 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.204/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que conforme surge de lo estipulado en el Anexo de foja 7, el presente
es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien en las Actas
obrantes a fojas 9 y 38 las partes hacen referencia al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 22/88, de los antecedentes acompañados y de lo
consignado en el Anexo glosado a foja 7; surge que el presente es
concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que con relación a la constitución de la Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 39.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.204/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5/7 del Expediente N° 1.716.204/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.716.204/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 702/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1107/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo
de 2016, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA
S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en
adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General;
Mario Manrique, Secretario Adjunto; Ricardo De Simone, Secretario
Gremial; Francisco Malvaso, Delegado General; el Sr. Hugo Gaeta,
colaborador; y los Sres. Delegados de Personal, Néstor Déniz, Rodrigo
Giménez, German Peñalba, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la
empresa, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una
gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la
empresa.
Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido
bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte
integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de
abril/2016 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación “Gratif. Extraordinaria”.
SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún
otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el
Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario,
excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan
que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras,
sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación
remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente
ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.-
CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/2016
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y
excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes
de abril de 2016.
- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% (once por ciento) sobre los haberes vigentes al mes de
marzo/2016.- A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente
rubro: Sueldo Básico más el “adicional antigüedad” según art 35 del CCT
27/88.
- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del
cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.
- Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto
que no sea el Sueldo Básico de cada categoría más el “adicional
antigüedad” según art 35 del CCT 27/88.
- La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni
recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el
próximo trimestre /2016.
- Seguidamente se detallan los valores de la gratificación
extraordinaria y los porcentajes de “adicional antigüedad” según art 35
del CCT 27/88.
|
personal que trabaja 8,3 hs x día |
personal que trabaja 9 hs x día |
categoría 1 |
$ 1.257,07 |
$ 1.331,01 |
categoría 2 |
$ 1.438,88 |
$ 1.523,52 |
categoría 3 |
$ 1.509,26 |
$ 1.598,04 |
categoría 4 |
$ 1.569,87 |
$ 1.662,21 |
categoría 5 |
$ 1.675,44 |
$ 1.773,99 |
1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0% |
14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5% |
2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0% |
15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0% |
3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0% |
16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5% |
4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0% |
17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0% |
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0% |
18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5% |
6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0% |
19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,0% |
7 AÑOS, DE ANTIGÜEDAD 9,0% |
20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5% |
8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0% |
21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0% |
9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0% |
22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5% |
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12.0% |
23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0% |
11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0% |
24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5% |
12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14.0% |
25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0% |
13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0% |
|