MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 702 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.204/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme surge de lo estipulado en el Anexo de foja 7, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien en las Actas obrantes a fojas 9 y 38 las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 22/88, de los antecedentes acompañados y de lo consignado en el Anexo glosado a foja 7; surge que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que con relación a la constitución de la Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 39.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.204/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.716.204/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.716.204/16

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 702/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1107/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto; Ricardo De Simone, Secretario Gremial; Francisco Malvaso, Delegado General; el Sr. Hugo Gaeta, colaborador; y los Sres. Delegados de Personal, Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German Peñalba, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre el SMATA y la empresa, y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la empresa, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que el SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la empresa.

Que habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa reconoce a la totalidad del personal comprendido bajo convenio con SMATA, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo, siendo el mismo parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril/2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratif. Extraordinaria”.

SEGUNDO: La gratificación extraordinaria acordada no incluirá ningún otro concepto que no sea aquello expresa y taxativamente indicado en el Anexo. Asimismo las partes, atento el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni para ningún otro rubro y/o efecto.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente no constituye precedente ni uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.-

CUARTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil y Comercial.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO ACTA ACUERDO FECHA 31/03/2016

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

- El pago será por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y se hará efectivo con la acreditación de haberes del mes de abril de 2016.

- La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

- El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (once por ciento) sobre los haberes vigentes al mes de marzo/2016.- A los fines del cálculo se tendrá en cuenta el siguiente rubro: Sueldo Básico más el “adicional antigüedad” según art 35 del CCT 27/88.

- Por tratarse de una suma no remunerativa la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

- Para el cálculo no se considerará la incidencia de ningún concepto que no sea el Sueldo Básico de cada categoría más el “adicional antigüedad” según art 35 del CCT 27/88.

- La presente gratificación extraordinaria no será incrementada ni recalculada por el ajuste salarial que determinen las partes para el próximo trimestre /2016.

- Seguidamente se detallan los valores de la gratificación extraordinaria y los porcentajes de “adicional antigüedad” según art 35 del CCT 27/88.


personal que trabaja 8,3 hs x día personal que trabaja 9 hs x día
categoría 1 $ 1.257,07 $ 1.331,01
categoría 2 $ 1.438,88 $ 1.523,52
categoría 3 $ 1.509,26 $ 1.598,04
categoría 4 $ 1.569,87 $ 1.662,21
categoría 5 $ 1.675,44 $ 1.773,99

1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 2,0% 14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,5%
2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4,0% 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,0%
3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 5,0% 16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 16,5%
4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 6,0% 17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,0%
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 7,0% 18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 17,5%
6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 8,0% 19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,0%
7 AÑOS, DE ANTIGÜEDAD 9,0% 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 18,5%
8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10,0% 21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,0%
9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 11,0% 22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 19,5%
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 12.0% 23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,0%
11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 13,0% 24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20,5%
12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 14.0% 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 21,0%
13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 15,0%