MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 703 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.786/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.705.786/16, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por el sector gremial y la empresa
TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empresario, ratificado a fojas 9 y a fojas 14 por medio de las Actas
que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido adecuar la
bonificación anual por eficiencia, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E” del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Enero de 2015, a cuyo texto se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL
BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 9 y a fojas 14 del
Expediente N° 1.705.786/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.705.786/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.705.786/16
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 703/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1102/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de
diciembre de 2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante
la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso
Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Oscar Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una
parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN,
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero
José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes” quienes acuerdan en el
marco de CCT 1090/10 “E” adecuar el Art. 30 BONIFICACIÓN ANUAL POR
EFICIENCIA (BAE) conforme lo establecido a continuación:
PRIMERO. Con respecto al punto 4° del Art. 30 del CCT, establecer que a
partir de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA devengada entre el
01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 el monto máximo que se abonará por
este concepto será igual al doscientos cincuenta por ciento (250%) del
Sueldo Mensual.
Ello, sin perjuicio del pago del SAC correspondiente a la BAE, que se liquidará en forma independiente.
SEGUNDO. Los cambios acordados en el punto precedentes en los términos
de la Ley 14.250 adquieren carácter convencional con vigencia
retroactiva a partir del 01 de enero de 2015.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.