MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 705 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.143/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.721.143/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma no remunerativa en tres cuotas a partir del mes de Abril de 2016 y un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 848/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.721.143/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.721.143/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 848/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.721.143/16

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 705/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1101/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EDESA - APUAYE 20-04-2016.

Reunidos en Salta a los 20 días del mes de abril de 2016, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por los Sres. Hugo Esteban Gonzalez y Ramiro Usandivaras y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “APUAYE”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Vicepresidente de APUAYE CDC Ing. José Rossa, el presidente de APUAYE Sec. NOA Cdra. Fátima Estofan y Carlos A. Moreno en su carácter de asesor letrado de APUAYE, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Las partes acuerdan el pago de una Suma Fija No Remunerativa en los meses de abril, mayo y junio de 2016, al personal representado por APUAYE y encuadrado en el CCT 848/07, conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA UI: $ 16.800

CATEGORIA UII: $ 19.250

CATEGORIA UIII: $ 23.100

CATEGORIA IV: $ 28.000

CATEGORIA V: $ 32.550

Esta Suma No Remunerativa se liquidará en tres cuotas bajo el concepto “Suma Fija No Remunerativa - Acta 20/04/2016” en las fechas consignadas seguidamente:

CATEGORIA UI:

$ 4.800 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016

$ 4.800 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016

$ 7.200 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016

CATEGORIA UII:

$ 5.500 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016

$ 5.500 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016

$ 8.250 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016

CATEGORIA UIII:

$ 6.600 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016

$ 6.600 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016

$ 9.900 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016

CATEGORIA IV:

$ 8.000 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016

$ 8.000 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016

$ 12.000 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016

CATEGORIA V:

$ 9.300 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016

$ 9.300 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016

$ 13.950 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016

SEGUNDO. Se adjunta la Grilla con la escala salarial que entrará en vigencia el primero de julio de 2016, conformada por las partes.

TERCERO: Se adjunta la Grilla con escala salarial que entrará en vigencia el primero de setiembre de 2016, conformada por las partes.

A continuación se detallan las escalas de los SBM de cada categoría, en el Nivel Inicial (NI), que regían en el mes de marzo 2016 y los correspondientes a los meses de julio y septiembre 2016:

Niveles SBM
al 31/03/2016
SBM
a partir del 01/07/16
SBM
a partir del 01/09/16
UI (NI) 10.335 12.712 13.849
UII (NI) 11.780 14.490 15.785
UIII (NI) 13.653 16.793 18.295
UIV (NI) 16.988 20.895 22.764
UV (NI) 20.304 24.974 27.207

CUARTO: Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial Período Abril 2016 - Marzo 2017, conviniendo reunirse nuevamente durante el mes de marzo 2017.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes del vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a revisar el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes solicitar la homologación de este Acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 24 - REMUNERACIONES

Las bandas de Salario Básico Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación.


Básico a Set_16 Tarea Profesional (20%) Servicios Extraordinarios (15%) Asignación Dedicación Funcional (20%) Total Sumas Remunerativas Compensación LUZ Total Sumas No Remunerativas Salarización Tkt - Ley 26.341 TOTAL CONFORMADO
U1 - PROFESIONAL INGRESANTE NI 13.849,00 2.769,80 2.077,35 3.924,63 22.620,78 1.276,00 1.276,00 927,00 24.823,78
N1 14.817,00 2.963,40 2.222,55 4.185,99 24.188,94 1.276,00 1.276,00 927,00 26.391,94
N2 15.785,00 3.157,00 2.367,75 4.447,35 25.757,10 1.276,00 1.276,00 927,00 27.960,10
NM 18.554,80 3.710,96 2.783,22 5.195,20 30.244,18 1.276,00 1.276,00 927,00 32.447,18
U2 - PROFESIONAL ASISTENTE NI 15.786,00 3.157,00 2.367,75 4.473,75 25.783,50 1.276,00 1.278,00 1.059,00 28.118,50
N1 17.040,00 3.408,00 2.556,00 4.812,60 27.816,60 1.276,00 1.276,00 1.059,00 30.151,60
N2 18.295,00 3.659,00 2.744,25 5.151,45 29.849,70 1.276,00 1.276,00 1.059,00 32.184,70
NM 21.452,00 4.290,40 3.217,80 6.003,84 34.964,04 1.276,00 1.276,00 1.059,00 37.299,04
U3 - PROFESIONAL PRINCIPAL NI 18.295,00 3.659,00 2.744,25 5.184,25 29.882,50 1.276,00 1.276,00 1.223,00 32.381,50
N1 20.529,50 4.105,90 3.079,43 5.787,57 33.502,39 1.276,00 1.276,00 1.223,00 36.001,39
N2 22.764,00 4.552,80 3.414,60 6.390,88 37.122,28 1.276,00 1.276,00 1.223,00 39.621,28
NM 26.423,00 5.284,60 3.963,45 7.378,81 43.049,86 1.276,00 1.276,00 1.223,00 45.548,86
U4 - PROFESIONAL ESPECIALISTA NI 22.764,00 4.552,80 3.414,60 6.463,68 37.195,08 1.276,00 1.276,00 1.587,00 40.058,08
N1 24.985,50 4.997,10 3.747,83 7.063,49 40.793,91 1.276,00 1.276,00 1.587,00 43.656,91
N2 27.207,00 5.441,40 4.081,05 7.663,29 44.392,74 1.276,00 1.276,00 1.587,00 47.255,74
NM 31.759,80 6.351,96 4.763,97 8.892,55 51.768,28 1.276,00 1.276,00 1.587,00 54.631,28
U5 - PROFESIONAL EXPERTO NI 27.207,00 5.441,40 4.081,05 7.729,49 44.458,94 1.276,00 1.276,00 1.918,00 47.652,94
N1 29.927,70 5.985,54 4.489,16 8.464,08 48.866,47 1.276,00 1.276,00 1.918,00 52.060,47
N2 32.648,40 6.529,68 4.897,26 9.198,67 53.274,01 1.276,00 1.276,00 1.918,00 56.468,01
N3 35.369,10 7.073,82 5.305,37 9.933,26 57.681,54 1.276,00 1.276,00 1.918,00 60.875,54

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.