MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 705 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.143/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.721.143/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma
no remunerativa en tres cuotas a partir del mes de Abril de 2016 y un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
848/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), que luce a fojas 2/4 del Expediente
1.721.143/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente 1.721.143/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 848/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.721.143/16
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 705/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1101/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO EDESA - APUAYE 20-04-2016.
Reunidos en Salta a los 20 días del mes de abril de 2016, se reúnen por
un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD
ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje
Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por los
Sres. Hugo Esteban Gonzalez y Ramiro Usandivaras y por la otra la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “APUAYE”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por el Vicepresidente de APUAYE CDC Ing. José Rossa, el
presidente de APUAYE Sec. NOA Cdra. Fátima Estofan y Carlos A. Moreno
en su carácter de asesor letrado de APUAYE, en conjunto “las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Las partes acuerdan el pago de una Suma Fija No Remunerativa
en los meses de abril, mayo y junio de 2016, al personal representado
por APUAYE y encuadrado en el CCT 848/07, conforme el siguiente detalle:
CATEGORIA UI: $ 16.800
CATEGORIA UII: $ 19.250
CATEGORIA UIII: $ 23.100
CATEGORIA IV: $ 28.000
CATEGORIA V: $ 32.550
Esta Suma No Remunerativa se liquidará en tres cuotas bajo el concepto
“Suma Fija No Remunerativa - Acta 20/04/2016” en las fechas consignadas
seguidamente:
CATEGORIA UI:
$ 4.800 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016
$ 4.800 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016
$ 7.200 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016
CATEGORIA UII:
$ 5.500 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016
$ 5.500 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016
$ 8.250 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016
CATEGORIA UIII:
$ 6.600 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016
$ 6.600 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016
$ 9.900 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016
CATEGORIA IV:
$ 8.000 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016
$ 8.000 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016
$ 12.000 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016
CATEGORIA V:
$ 9.300 conjuntamente con los haberes del mes de abril 2016
$ 9.300 conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016
$ 13.950 conjuntamente con los haberes del mes de junio 2016
SEGUNDO. Se adjunta la Grilla con la escala salarial que entrará en
vigencia el primero de julio de 2016, conformada por las partes.
TERCERO: Se adjunta la Grilla con escala salarial que entrará en
vigencia el primero de setiembre de 2016, conformada por las partes.
A continuación se detallan las escalas de los SBM de cada categoría, en
el Nivel Inicial (NI), que regían en el mes de marzo 2016 y los
correspondientes a los meses de julio y septiembre 2016:
Niveles |
SBM
al 31/03/2016 |
SBM
a partir del 01/07/16 |
SBM
a partir del 01/09/16 |
UI (NI) |
10.335 |
12.712 |
13.849 |
UII (NI) |
11.780 |
14.490 |
15.785 |
UIII (NI) |
13.653 |
16.793 |
18.295 |
UIV (NI) |
16.988 |
20.895 |
22.764 |
UV (NI) |
20.304 |
24.974 |
27.207 |
CUARTO: Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta
ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial Período Abril
2016 - Marzo 2017, conviniendo reunirse nuevamente durante el mes de
marzo 2017.
Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante
la vigencia del acta y antes del vencimiento, graves alteraciones de
carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los
salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder
adquisitivo, las partes se comprometen a revisar el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes
solicitar la homologación de este Acuerdo por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 24 - REMUNERACIONES
Las bandas de Salario Básico Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación.
|
Básico a Set_16 |
Tarea Profesional (20%) |
Servicios Extraordinarios (15%) |
Asignación Dedicación Funcional (20%) |
Total Sumas Remunerativas |
Compensación LUZ |
Total Sumas No Remunerativas |
Salarización Tkt - Ley 26.341 |
TOTAL CONFORMADO |
U1 - PROFESIONAL INGRESANTE |
NI |
13.849,00 |
2.769,80 |
2.077,35 |
3.924,63 |
22.620,78 |
1.276,00 |
1.276,00 |
927,00 |
24.823,78 |
N1 |
14.817,00 |
2.963,40 |
2.222,55 |
4.185,99 |
24.188,94 |
1.276,00 |
1.276,00 |
927,00 |
26.391,94 |
N2 |
15.785,00 |
3.157,00 |
2.367,75 |
4.447,35 |
25.757,10 |
1.276,00 |
1.276,00 |
927,00 |
27.960,10 |
NM |
18.554,80 |
3.710,96 |
2.783,22 |
5.195,20 |
30.244,18 |
1.276,00 |
1.276,00 |
927,00 |
32.447,18 |
U2 - PROFESIONAL ASISTENTE |
NI |
15.786,00 |
3.157,00 |
2.367,75 |
4.473,75 |
25.783,50 |
1.276,00 |
1.278,00 |
1.059,00 |
28.118,50 |
N1 |
17.040,00 |
3.408,00 |
2.556,00 |
4.812,60 |
27.816,60 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.059,00 |
30.151,60 |
N2 |
18.295,00 |
3.659,00 |
2.744,25 |
5.151,45 |
29.849,70 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.059,00 |
32.184,70 |
NM |
21.452,00 |
4.290,40 |
3.217,80 |
6.003,84 |
34.964,04 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.059,00 |
37.299,04 |
U3 - PROFESIONAL PRINCIPAL |
NI |
18.295,00 |
3.659,00 |
2.744,25 |
5.184,25 |
29.882,50 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.223,00 |
32.381,50 |
N1 |
20.529,50 |
4.105,90 |
3.079,43 |
5.787,57 |
33.502,39 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.223,00 |
36.001,39 |
N2 |
22.764,00 |
4.552,80 |
3.414,60 |
6.390,88 |
37.122,28 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.223,00 |
39.621,28 |
NM |
26.423,00 |
5.284,60 |
3.963,45 |
7.378,81 |
43.049,86 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.223,00 |
45.548,86 |
U4 - PROFESIONAL ESPECIALISTA |
NI |
22.764,00 |
4.552,80 |
3.414,60 |
6.463,68 |
37.195,08 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.587,00 |
40.058,08 |
N1 |
24.985,50 |
4.997,10 |
3.747,83 |
7.063,49 |
40.793,91 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.587,00 |
43.656,91 |
N2 |
27.207,00 |
5.441,40 |
4.081,05 |
7.663,29 |
44.392,74 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.587,00 |
47.255,74 |
NM |
31.759,80 |
6.351,96 |
4.763,97 |
8.892,55 |
51.768,28 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.587,00 |
54.631,28 |
U5 - PROFESIONAL EXPERTO |
NI |
27.207,00 |
5.441,40 |
4.081,05 |
7.729,49 |
44.458,94 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.918,00 |
47.652,94 |
N1 |
29.927,70 |
5.985,54 |
4.489,16 |
8.464,08 |
48.866,47 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.918,00 |
52.060,47 |
N2 |
32.648,40 |
6.529,68 |
4.897,26 |
9.198,67 |
53.274,01 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.918,00 |
56.468,01 |
N3 |
35.369,10 |
7.073,82 |
5.305,37 |
9.933,26 |
57.681,54 |
1.276,00 |
1.276,00 |
1.918,00 |
60.875,54 |
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.
El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto
por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).
Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial
(NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un
recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la
diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la
categoría inmediata superior.
NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.