MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 707 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.642.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 28/29 vta., ambas del Expediente N° 1.642.214/14, obran glosados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, en lo sustancial, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia el primero de ellos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el restante desde el 1 de enero de 2.015 hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 28/29 vta. del Expediente N° 1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y 28/29 vta. del Expediente N° 1.642.214/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.642.214/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 707/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal, y del acuerdo obrante a fojas 28/29 vta. del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1108/16 y 1109/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de 2014, entre la empresa Federal Express Coporation, representada en este acto por Silvina A. Prette en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Alberico Sansat, en su carácter de Secretario General, dentro del marco del convenio 271/75, manifiestan:

Que las partes han seguido mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En dicho marco las partes entienden que este acuerdo tiene como finalidad la recomposición salarial y a la luz de la personería gremial con que cuenta el gremio UPADEP, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, asumen el compromiso de encuadrar, adaptar o crear, si fuese necesario, categorías convencionales para las posiciones o cargos que actualmente desempeñan empleados de LA EMPRESA, y se acompañan como ANEXO A.

SEGUNDO: Se fija a partir del 1° de julio del 2014 un incremento del 29% (veintinueve por ciento) para el personal cuyo cargo se identifica en ANEXO A, aplicable sobre el básico y el rubro comidas percibidas al 30 de junio del corriente año.-

TECERO: Se le otorgará al personal cuyo cargo se identifica en ANEXO A, un pago por única vez y extraordinario correspondiente al retroactivo no acumulable del 19% sobre el salario percibido al 1 de enero del 2014 y calculado a partir del mes de enero hasta el mes de junio 2014 inclusive.-

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen a incluir al personal cuyo cargo se identifica en el “Anexo A” dentro de las negociaciones salariales a realizarse a partir del próximo 1° de enero del 2015.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Sra. Directora Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil.-

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

Analista Financiero

Especialista en Telecomunicaciones

Contador Senior

Entrenador

Coordinador de Operaciones

Coordinador de Aduana

Ejecutivo de cuentas

Analistas de sistemas

Especialista de Marketing Senior

Especialista en Automatización de Clientes

Administrador de Red Senior

Asesor Técnico

Representante de ventas telefónicas

Especialista de Marketing

Coordinador de ventas

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2015 entre la empresa Federal Express Corp representada en este acto por Silvina Alejandra Prette en su carácter de Representante legal, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, en adelante denominada la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75 y del acta de fecha 30 de mayo de 2013, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:

Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):

PRIMERO: Se establecen las siguientes categorías para el área profesional de la empresa:

CATEGORIA 4 - Advisor (Asesor)

Educación: Graduados Universitarios. Preferentemente que posean maestrías en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas.

Experiencia: 6 a 8 años en el campo relacionado

Principales responsabilidades: Organizar, planificar, desarrollar, diseñar, asistir y asesorar en proyectos. Elaborar propuestas y recomendaciones a sus superiores. Diseñar, analizar e implementar programas/cursos (de sistemas, entrenamiento ejecutivo) proporcionar asistencia y capacitación cuando es necesario. Desarrollar sistemas, equipos y controles internos; preparar análisis de ventas/financieros/presupuestarios/de marketing/según corresponda.

Conocimiento: Poseen conocimientos técnicos avanzados en: ingeniería, informática, marketing, negocios, capacitación, o conocimiento financiero siendo especialistas en sus áreas específicas. Amplio conocimiento de sistemas operativos, negocios, marketing, contabilidad, finanzas y planeamiento. No tienen gente a cargo.

Habilidades: Capacidad analítica, gestión de proyectos, buenas relaciones interpersonales y comunicación. Para los puestos técnicos, es requisito el dominio de sistemas (equipos) y habilidades de diseño/desarrollo de sistemas (software). Se requiere dominio de idioma inglés (fluidez oral y escrita). Son valorados los conocimientos de portugués.

CATEGORIA 3 - Profesional Senior

Educación: Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas.

Experiencia: 4 a 6 años en el campo relacionado

Principales responsabilidades: Coordinar, planificar, administrar e implementar proyectos de negocio en las áreas de marketing, finanzas, ventas y otros. Desarrollar, diseñar programas y software. Participar en proyectos especiales cuando se requiere. Analizar y elaborar informes estadísticos y/o financieros; Identificar oportunidades de mejora, preparar propuestas y hacer recomendaciones a la gerencia. Asistir y visitar clientes, vender los servicios de la cía., brindar apoyo técnico, instalar las herramientas de automatización. Dictar cursos de capacitación corporativos y administrar la agenda curricular de cursos. Implementar y analizar resultados de las campañas de comunicación interna y externa.

Conocimientos: Conocimientos técnicos en: ingeniería, informática, marketing y ventas, negocios, conocimientos financieros/correspondiente a su área específica. Se requiere capacidad de resolución de problemas y conocimiento de sistemas operativos, contabilidad, finanzas, marketing y/o negocios de acuerdo a su área de especialidad. No tienen gente a cargo.

Habilidades: Capacidad analítica, gestión de proyectos, buenas relaciones interpersonales y habilidades de comunicación; requiere capacidad de organización y planificación. Dominio de Inglés.

CATEGORIA 2 - Profesional Intermedio

Educación: Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas

Experiencia: 2 a 4 años en el campo relacionado

Principales responsabilidades: Preparar, recopilar, analizar datos y presentar informes, tendencias, análisis e información relacionada con marketing, finanzas, ventas y otros proyectos de la compañía. Asistir en el desarrollo, diseño y prueba de programas y software. Analizar, evaluar y preparar informes estadísticos y/o financieros para la gerencia. Manejar una cartera de clientes, vender servicios, proveer soporte técnico y atención a clientes. Implementar cursos de entrenamiento. Implementar las campañas de comunicación interna y externa.

Conocimientos: Conocimientos básicos a intermedios en ingeniería, informática, marketing, ventas en relación con su área específica. Se requieren conocimientos de sistemas operativos, técnicas de resolución de problemas, análisis de negocio y datos comerciales, contables y/o financieros. No tienen gente a cargo.

Habilidades: Buenas relaciones interpersonales, capacidad analítica y habilidades de comunicación; capacidad de organización y planificación. Requiere Fluidez en Inglés.

CATEGORIA 1- Profesional Nivel Inicial

Educación: Estudiante o graduado de Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas

Experiencia: 0 a 2 años en el campo relacionado

Principales responsabilidades: Coordinar y brindar atención a los clientes por teléfono o correo electrónico. Controlar la facturación de los proveedores de logística y coordinar a los mismos. Recopilar datos, analizar los informes, monitorear y reportar cambios. Ayudar en el desarrollo, diseño y prueba de programas y software. Realizar tareas administrativas; colaborar en temas de facturación.

Proporcionar apoyo e información a sus superiores.

Conocimiento: Se requieren conocimientos de nivel básico a moderados en informática, marketing, ventas, finanzas y conocimientos relacionados con su área específica. Se requiere capacidad de resolución de problemas y conocimientos de diferentes sistemas operativos. Conocimientos de negocios, marketing y prácticas contables. No tienen gente a cargo.

Habilidades: capacidad de análisis, buena comunicación, orientación al cliente y capacidad de organización. Requiere Inglés fluido.

SEGUNDO: La Empresa otorgará retroactivo al 1° de Enero 2015 al personal comprendido en el Convenio un incremento salarial del 36,75% (treinta y seis con setenta y cinco centavos por ciento), calculado sobre salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31 de diciembre de 2014. Dicho incremento se abonará en forma íntegra a partir del mes de abril de 2015.

TERCERO: Se fija como reintegro de gastos de comida la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve con 41/100.- ($ 1649,41.-) según Art. 33 CCT 271/75.

CUARTO: Se fija como bonificación por licencia, patente o títulos habilitantes la suma de pesos quinientos veintinueve con 22/100.- ($ 529,22.-) según Art. 38 CCT 271/75.

QUINTO: Se fija por compensación por transporte al personal cuya base se encuentre en Ezeiza la suma de pesos cuarenta y dos con 33/100.- ($ 42,33.-) por cada día efectivamente trabajado según Art. 34 CCT 271/75.

SEXTO: Se fija como bonificación por antigüedad un monto fijo por año de pesos treinta y cinco con 28/100.- ($ 35,28.-) según Art. 35 CCT 271/75.

SEPTIMO: Se fija la siguiente escala salarial

NOMBRE CATEGORIA Mínimo Máximo
Encargado de Grupo 26.143,59 30.165,68
Aux. Mec. Agte. Mayor 20.331,67 24.739,88
Aux. Mec. Agte. Principal 14.680,63 19.119,01
Aux. Mec. Agte. Primera 10.869,70 14.256,30
Aux. Mec. Agte. Inicial (6 meses) 9.880,00


GRADO Mínimo Medio Máximo
Advisors (Asesores) 4 29,643 41,500 42,900
Profesional Senior 3 25,026 35,037 40,042
Profesional Intermedio 2 18,286 25,600 29,258
Profesional Nivel inicial 1 11,920 14,900 20,860

CONCEPTO IMPORTE
VIATICOS POR DIA (TRANSPORTE) 42.33
ANTIGÜEDAD POR AÑO 35.28
GASTOS DE COMIDA 1649.41
LICENCIA DE RAMPA 529.22

OCTAVO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

NOVENO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizar retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la ley 24.642.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.