SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 707 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.642.214/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 28/29 vta., ambas del Expediente N° 1.642.214/14,
obran glosados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa FEDERAL EXPRESS
CORPORATION, cuya homologación las partes solicitan en los términos de
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan, en lo sustancial,
nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia
el primero de ellos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014, y el restante desde el 1 de enero de 2.015 hasta el
31 de diciembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde
con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
referidos instrumentos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la
UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el la
UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa FEDERAL
EXPRESS CORPORATION, obrante a fojas 28/29 vta. del Expediente N°
1.642.214/14, de conformidad con lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/3 y 28/29 vta. del Expediente N° 1.642.214/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.642.214/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 707/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal,
y del acuerdo obrante a fojas 28/29 vta. del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1108/16 y 1109/16
respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de 2014, entre la
empresa Federal Express Coporation, representada en este acto por
Silvina A. Prette en su carácter de representante legal de la misma,
con el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra la Unión
del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP),
con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en
este acto por Jorge Alberico Sansat, en su carácter de Secretario
General, dentro del marco del convenio 271/75, manifiestan:
Que las partes han seguido mantenido diversas reuniones con el objeto
de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En dicho marco las partes entienden que este acuerdo tiene
como finalidad la recomposición salarial y a la luz de la personería
gremial con que cuenta el gremio UPADEP, otorgada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación, asumen el compromiso de
encuadrar, adaptar o crear, si fuese necesario, categorías
convencionales para las posiciones o cargos que actualmente desempeñan
empleados de LA EMPRESA, y se acompañan como ANEXO A.
SEGUNDO: Se fija a partir del 1° de julio del 2014 un incremento del
29% (veintinueve por ciento) para el personal cuyo cargo se identifica
en ANEXO A, aplicable sobre el básico y el rubro comidas percibidas al
30 de junio del corriente año.-
TECERO: Se le otorgará al personal cuyo cargo se identifica en ANEXO A,
un pago por única vez y extraordinario correspondiente al retroactivo
no acumulable del 19% sobre el salario percibido al 1 de enero del 2014
y calculado a partir del mes de enero hasta el mes de junio 2014
inclusive.-
CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2014. Las partes se comprometen a incluir al personal cuyo cargo se
identifica en el “Anexo A” dentro de las negociaciones salariales a
realizarse a partir del próximo 1° de enero del 2015.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación a la Sra. Directora Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil.-
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
Analista Financiero
Especialista en Telecomunicaciones
Contador Senior
Entrenador
Coordinador de Operaciones
Coordinador de Aduana
Ejecutivo de cuentas
Analistas de sistemas
Especialista de Marketing Senior
Especialista en Automatización de Clientes
Administrador de Red Senior
Asesor Técnico
Representante de ventas telefónicas
Especialista de Marketing
Coordinador de ventas
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2015
entre la empresa Federal Express Corp representada en este acto por
Silvina Alejandra Prette en su carácter de Representante legal, con el
patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, en adelante
denominada la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”,
representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75 y del acta de fecha 30 de mayo de 2013, que regula las
relaciones laborales del personal de la Empresa:
Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el
Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”
del Convenio 271/75.
Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto
al Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: Se establecen las siguientes categorías para el área profesional de la empresa:
CATEGORIA 4 - Advisor (Asesor)
Educación: Graduados Universitarios. Preferentemente que posean
maestrías en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o
Administración de Empresas.
Experiencia: 6 a 8 años en el campo relacionado
Principales responsabilidades: Organizar, planificar, desarrollar,
diseñar, asistir y asesorar en proyectos. Elaborar propuestas y
recomendaciones a sus superiores. Diseñar, analizar e implementar
programas/cursos (de sistemas, entrenamiento ejecutivo) proporcionar
asistencia y capacitación cuando es necesario. Desarrollar sistemas,
equipos y controles internos; preparar análisis de
ventas/financieros/presupuestarios/de marketing/según corresponda.
Conocimiento: Poseen conocimientos técnicos avanzados en: ingeniería,
informática, marketing, negocios, capacitación, o conocimiento
financiero siendo especialistas en sus áreas específicas. Amplio
conocimiento de sistemas operativos, negocios, marketing, contabilidad,
finanzas y planeamiento. No tienen gente a cargo.
Habilidades: Capacidad analítica, gestión de proyectos, buenas
relaciones interpersonales y comunicación. Para los puestos técnicos,
es requisito el dominio de sistemas (equipos) y habilidades de
diseño/desarrollo de sistemas (software). Se requiere dominio de idioma
inglés (fluidez oral y escrita). Son valorados los conocimientos de
portugués.
CATEGORIA 3 - Profesional Senior
Educación: Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas.
Experiencia: 4 a 6 años en el campo relacionado
Principales responsabilidades: Coordinar, planificar, administrar e
implementar proyectos de negocio en las áreas de marketing, finanzas,
ventas y otros. Desarrollar, diseñar programas y software. Participar
en proyectos especiales cuando se requiere. Analizar y elaborar
informes estadísticos y/o financieros; Identificar oportunidades de
mejora, preparar propuestas y hacer recomendaciones a la gerencia.
Asistir y visitar clientes, vender los servicios de la cía., brindar
apoyo técnico, instalar las herramientas de automatización. Dictar
cursos de capacitación corporativos y administrar la agenda curricular
de cursos. Implementar y analizar resultados de las campañas de
comunicación interna y externa.
Conocimientos: Conocimientos técnicos en: ingeniería, informática,
marketing y ventas, negocios, conocimientos financieros/correspondiente
a su área específica. Se requiere capacidad de resolución de problemas
y conocimiento de sistemas operativos, contabilidad, finanzas,
marketing y/o negocios de acuerdo a su área de especialidad. No tienen
gente a cargo.
Habilidades: Capacidad analítica, gestión de proyectos, buenas
relaciones interpersonales y habilidades de comunicación; requiere
capacidad de organización y planificación. Dominio de Inglés.
CATEGORIA 2 - Profesional Intermedio
Educación: Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas
Experiencia: 2 a 4 años en el campo relacionado
Principales responsabilidades: Preparar, recopilar, analizar datos y
presentar informes, tendencias, análisis e información relacionada con
marketing, finanzas, ventas y otros proyectos de la compañía. Asistir
en el desarrollo, diseño y prueba de programas y software. Analizar,
evaluar y preparar informes estadísticos y/o financieros para la
gerencia. Manejar una cartera de clientes, vender servicios, proveer
soporte técnico y atención a clientes. Implementar cursos de
entrenamiento. Implementar las campañas de comunicación interna y
externa.
Conocimientos: Conocimientos básicos a intermedios en ingeniería,
informática, marketing, ventas en relación con su área específica. Se
requieren conocimientos de sistemas operativos, técnicas de resolución
de problemas, análisis de negocio y datos comerciales, contables y/o
financieros. No tienen gente a cargo.
Habilidades: Buenas relaciones interpersonales, capacidad analítica y
habilidades de comunicación; capacidad de organización y planificación.
Requiere Fluidez en Inglés.
CATEGORIA 1- Profesional Nivel Inicial
Educación: Estudiante o graduado de Licenciatura en Finanzas, Marketing, Informática, Economía o Administración de Empresas
Experiencia: 0 a 2 años en el campo relacionado
Principales responsabilidades: Coordinar y brindar atención a los
clientes por teléfono o correo electrónico. Controlar la facturación de
los proveedores de logística y coordinar a los mismos. Recopilar datos,
analizar los informes, monitorear y reportar cambios. Ayudar en el
desarrollo, diseño y prueba de programas y software. Realizar tareas
administrativas; colaborar en temas de facturación.
Proporcionar apoyo e información a sus superiores.
Conocimiento: Se requieren conocimientos de nivel básico a moderados en
informática, marketing, ventas, finanzas y conocimientos relacionados
con su área específica. Se requiere capacidad de resolución de
problemas y conocimientos de diferentes sistemas operativos.
Conocimientos de negocios, marketing y prácticas contables. No tienen
gente a cargo.
Habilidades: capacidad de análisis, buena comunicación, orientación al
cliente y capacidad de organización. Requiere Inglés fluido.
SEGUNDO: La Empresa otorgará retroactivo al 1° de Enero 2015 al
personal comprendido en el Convenio un incremento salarial del 36,75%
(treinta y seis con setenta y cinco centavos por ciento), calculado
sobre salarios básicos percibidos por los trabajadores al 31 de
diciembre de 2014. Dicho incremento se abonará en forma íntegra a
partir del mes de abril de 2015.
TERCERO: Se fija como reintegro de gastos de comida la suma de pesos un
mil seiscientos cuarenta y nueve con 41/100.- ($ 1649,41.-) según Art.
33 CCT 271/75.
CUARTO: Se fija como bonificación por licencia, patente o títulos
habilitantes la suma de pesos quinientos veintinueve con 22/100.- ($
529,22.-) según Art. 38 CCT 271/75.
QUINTO: Se fija por compensación por transporte al personal cuya base
se encuentre en Ezeiza la suma de pesos cuarenta y dos con 33/100.- ($
42,33.-) por cada día efectivamente trabajado según Art. 34 CCT 271/75.
SEXTO: Se fija como bonificación por antigüedad un monto fijo por año
de pesos treinta y cinco con 28/100.- ($ 35,28.-) según Art. 35 CCT
271/75.
SEPTIMO: Se fija la siguiente escala salarial
NOMBRE CATEGORIA |
Mínimo |
Máximo |
Encargado de Grupo |
26.143,59 |
30.165,68 |
Aux. Mec. Agte. Mayor |
20.331,67 |
24.739,88 |
Aux. Mec. Agte. Principal |
14.680,63 |
19.119,01 |
Aux. Mec. Agte. Primera |
10.869,70 |
14.256,30 |
Aux. Mec. Agte. Inicial (6 meses) |
9.880,00 |
|
|
GRADO |
Mínimo |
Medio |
Máximo |
Advisors (Asesores) |
4 |
29,643 |
41,500 |
42,900 |
Profesional Senior |
3 |
25,026 |
35,037 |
40,042 |
Profesional Intermedio |
2 |
18,286 |
25,600 |
29,258 |
Profesional Nivel inicial |
1 |
11,920 |
14,900 |
20,860 |
CONCEPTO |
IMPORTE |
VIATICOS POR DIA (TRANSPORTE) |
42.33 |
ANTIGÜEDAD POR AÑO |
35.28 |
GASTOS DE COMIDA |
1649.41 |
LICENCIA DE RAMPA |
529.22 |
OCTAVO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de
2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en
los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual
el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente
insuficiente.
NOVENO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la ley 14250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizar retención por este concepto. El empleador actuará como agente
de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en
la ley 24.642.
DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.