MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 728 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.094/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una suma de carácter no remunerativo a cuenta de lo que se acuerde en la negociación paritaria de la actividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.721.094/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.721.094/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.721.094/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 728/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1170/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2016, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Orlando Santa Cruz DNI N° 12.116.851, Fabio Aldo Sanchez DNI 18.597.407, Ctdor. Pablo Maria Pastine Zeverio DNI 11.703.500 y la Lic. Maria del Carmen Garrahan DNI 10.306.755 en su carácter de miembros del Consejo Interno de la empresa signataria, y por la otra parte, el Ctdor. Sergio Delorenzi, DNI N° 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzari, en representación de la empresa PARANÁ S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, tendiendo en particular consideración la pérdida adquisitiva del salario, y la consecuente dificultad de los mismos de afrontar los mayores costos de alimentación, escolaridad, y capacitación, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus trabajadores un adicional no remunerativo, extraordinario que se calculará en un 15% sobre el total de la remuneración normal, mensual y habitual de los trabajadores vigente al 31/03/2016.

SEGUNDA: Las partes disponen que dicho incremento será vigente a partir del 01/04/2016 y se mantendrá hasta el mes de junio de 2016 inclusive o hasta que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.

Las partes acuerdan que los incrementos pactados en la presente cláusula, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento del incremento pactado en la cláusula primera, como así también con su carácter de no remunerativo y forma y condiciones de pago, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución por parte de la empresa al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

CUARTA: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.