MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 723 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/60 del Expediente N° 1.712.575/16 lucen las escalas salariales y a fojas 87/89 de las mismas actuaciones el acuerdo, ambos celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 626/11 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; asimismo se estipula una suma de carácter extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa; se modifican los valores del Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la vigencia de la Contribución Solidaria y se incrementa el monto del Subsidio por Sepelio.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 599, de fecha 21 de junio de 2011.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 626/11.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 87/89 y 14/60 del Expediente N° 1.712.575/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 87/89 y 14/60 del Expediente N° 1.712.575/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 626/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.575/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 723/16 se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 87/89 y 14/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Norberto GOMEZ en calidad de Miembros Paritarios y lo hacen además los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO y Jorge ROJAS y lo hace además el el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesor Paritario, todos debidamente acreditados en los expedientes N° 1712575/16; N° 1712470/16 y N° 1713723, quienes resuelven:

1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1° de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera:

- 1° trimestre (Abril, Mayo y Junio de 2016) 18 (dieciocho) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2016;

- 2° trimestre (Julio, Agosto y Septiembre de 2016) el 3 (tres) % más sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.
Ascendiendo a un incremento total del 21 (veintiún) % para todo el período de vigencia del presente acuerdo.

2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos) y de carácter no remunerativo, pagadera en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 500 (pesos quinientos) cada una, conjuntamente con los haberes de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, respectivamente.

3. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 será proporcional a la jornada laboral cumplida.

4. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de cada suma ut supra mencionada, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados del respectivo mes.

5. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de la presente “suma”, la misma mantendrá los valores expresados en el punto 2 del presente acuerdo, sin modificarse por el cambio de dicho carácter.

6. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) y b) del CCT 626/11, solo para aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.

VIATICOS: a partir del 1° de abril de 2016, el VIATICO, pasa a tener un valor de $ 34 (pesos treinta y cuatro) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.

REFRIGERIOS: a partir del 1° de abril de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $ 43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

7. las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el período 1° de Abril al 30 de Septiembre de 2016, de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 626/11.

Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central N° 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.

Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.

8. Las partes acuerdan incrementar el monto del Subsidio por sepelio estipulado en el Art. 20 del CCT 626/11, pasando a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil).

9. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas.

10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 16 de Julio de 2015 en el expediente N° 1.683.359/15 homologado por Resolución S.T. N° 1245 del 03/09/2015, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula N° 6 del presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.

El presente acuerdo regirá desde el 1° de Abril hasta el 30 de Septiembre de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

C.C.T. 626/11

FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES

VIGENCIA DESDE EL 01/04/2016 HASTA EL 30/09/2016

C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO I (UNO)

F.O.N.I.V.A.



C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO II (DOS)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO III (TRES)

F.O.N.I.V.A.









C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO IV (CUATRO)

F.O.N.I.V.A.











C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO V (CINCO)

F.O.N.I.V.A.







C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO VI (SEIS)

F.O.N.I.V.A.




C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO VII (SIETE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO VIII (OCHO)

F.O.N.I.V.A.









C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO IX (NUEVE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO X (DIEZ)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XI (ONCE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XII (DOCE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XIII (TRECE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XIV (CATORCE)

F.O.N.I.V.A.







C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XV (QUINCE)

F.O.N.I.V.A.




C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XVI (DIECISÉIS)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XVII (DIECISIETE)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XVIII (DIECIOCHO)

F.O.N.I.V.A.





C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016

CAPÍTULO XIX (DIECINUEVE)

F.O.N.I.V.A.