MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 723 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/60 del Expediente N° 1.712.575/16 lucen las escalas
salariales y a fojas 87/89 de las mismas actuaciones el acuerdo, ambos
celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 626/11
en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; asimismo
se estipula una suma de carácter extraordinario, excepcional y por
única vez de naturaleza no remunerativa; se modifican los valores del
Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la vigencia de la
Contribución Solidaria y se incrementa el monto del Subsidio por
Sepelio.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo
(S.T.) N° 599, de fecha 21 de junio de 2011.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y escalas salariales se corresponde con el del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 626/11.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 87/89 y
14/60 del Expediente N° 1.712.575/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 87/89 y 14/60 del Expediente N° 1.712.575/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 626/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.712.575/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 723/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 87/89 y 14/60 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio
de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 horas, se reúnen, en
representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Norberto GOMEZ
en calidad de Miembros Paritarios y lo hacen además los Dres. María
Eugenia SILVESTRI y Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios y
en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA;
en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo
LOMBARDO y Jorge ROJAS y lo hace además el el Cdor. Néstor GOMEZ en
calidad de Asesor Paritario, todos debidamente acreditados en los
expedientes N° 1712575/16; N° 1712470/16 y N° 1713723, quienes
resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT
626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende
desde el 1° de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
inclusive, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente
manera:
- 1° trimestre (Abril, Mayo y Junio de 2016) 18 (dieciocho) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2016;
- 2° trimestre (Julio, Agosto y Septiembre de 2016) el 3 (tres) % más
sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.
Ascendiendo a un incremento total del 21 (veintiún) % para todo el período de vigencia del presente acuerdo.
2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por
única vez, la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos) y de carácter no
remunerativo, pagadera en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 500 (pesos quinientos) cada una, conjuntamente con
los haberes de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, respectivamente.
3. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 será proporcional a la jornada laboral cumplida.
4. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el
mes de la liquidación y pago de cada suma ut supra mencionada, el valor
de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados del
respectivo mes.
5. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución
Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no
remunerativo” a “remunerativo” de la presente “suma”, la misma
mantendrá los valores expresados en el punto 2 del presente acuerdo,
sin modificarse por el cambio de dicho carácter.
6. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del
REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo
27°, inciso a) y b) del CCT 626/11, solo para aquellos empleadores que
NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado
artículo.
VIATICOS: a partir del 1° de abril de 2016, el VIATICO, pasa a tener un
valor de $ 34 (pesos treinta y cuatro) de carácter no remunerativos,
por cada día de trabajo efectivo.
REFRIGERIOS: a partir del 1° de abril de 2016, el REFRIGERIO, pasa a
tener un valor de $ 43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) de
carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.
7. las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el
período 1° de Abril al 30 de Septiembre de 2016, de la Contribución
Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional
suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del
expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento)
mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo y su marco CCT N° 626/11.
Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes
resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por
dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta
de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa
Central N° 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen
las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución
solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos
afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya
abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen
como afiliados.
8. Las partes acuerdan incrementar el monto del Subsidio por sepelio
estipulado en el Art. 20 del CCT 626/11, pasando a la suma de $ 10.000
(pesos diez mil).
9. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas.
10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 16
de Julio de 2015 en el expediente N° 1.683.359/15 homologado por
Resolución S.T. N° 1245 del 03/09/2015, el presente acuerdo no será
aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L.,
SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A. y a
cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya
firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos
trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula N° 6 del
presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a
las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida
en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este
Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Abril hasta el 30 de
Septiembre de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
C.C.T. 626/11
FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
VIGENCIA DESDE EL 01/04/2016 HASTA EL 30/09/2016
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO I (UNO)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO II (DOS)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO III (TRES)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO IV (CUATRO)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO V (CINCO)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO VI (SEIS)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO VII (SIETE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO VIII (OCHO)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO IX (NUEVE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO X (DIEZ)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XI (ONCE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XII (DOCE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XIII (TRECE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XIV (CATORCE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XV (QUINCE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XVI (DIECISÉIS)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XVII (DIECISIETE)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XVIII (DIECIOCHO)
F.O.N.I.V.A.
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/04/2016 - 30/09/2016
CAPÍTULO XIX (DIECINUEVE)
F.O.N.I.V.A.