MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 736 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.032/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22, de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS por el sector empleador, ratificado a fojas 23 por medio del
Acta que lo integra, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar las
remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 460/06 del cual son signatarias, así como también el pago de
una suma de carácter no remunerativa, cuya fecha de vigencia opera a
partir del día 1° de Junio de 2016, conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, al carácter no remunerativo atribuido a las sumas a
abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado, que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22,
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, ratificado a fojas
23 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.720.032/16,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/22 y
el Acta de ratificación de fojas 23 que lo integra, del Expediente N°
1.720.032/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.032/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 736/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 y 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1255/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016,
se reúnen RUBEN OSCAR MAIDANA, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO, MARTA RAQUEL
GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS; MARCELO ELBIO ROLDAN, PROTESORERO; en
representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector
gremial, y por la parte empresaria la Asociación Argentina de
Floricultores y Viveristas, representante empresarial de la actividad y
constituyendo domicilio en Avenida del Libertador 1092, CABA,
representada en este acto por el Señor CARLOS GASPERI, negociador
paritario.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto
y en el marco del convenio 460/06 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar los salarios de convenio a partir del 1 de junio de 2016 de acuerdo a la escala ESTABLECIDA EN EL ANEXO I,
SEGUNDO: ambas partes se comprometen a continuar el análisis del CCT
460/06 con el fin de adecuar, modificar o crear las categorías
necesarias que reflejen la realidad actual del sector. Para este
cometido se fija un plazo de 90 días a fin de consensuar las
modificaciones que fueran necesarias.
TERCERO: OBLIGACIONES MENSUALES:
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 23551, LOS
EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA
CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO,
REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS
COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO:
www.sindicatojardineros.org.
La parte empresaria manifiesta que: los dos primeros conceptos serán
retenidos a partir de la fecha; en tanto que el tercero para los
trabajadores no afiliados se retendrá a partir de la resolución
Ministerial que lo disponga.
ANEXO I
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS
ACUERDO PARITARIO C.C.T. 460/06
NO REMUNERATIVO
Las sumas establecidas como NO
REMUNERATIVAS, son valores mensuales por categoría y serán NO
REMUNERATIVAS A TODOS SUS EFECTOS, CON EXCEPCION DE LOS APORTES Y
CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL Y EL SEGURO DE SEPELIO.
A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE SERAN ABSORBIDAS POR LOS SUELDOS BÁSICOS DE CONVENIO AQUÍ ESTABLECIDOS.
OTROS ADICIONALES VIGENTES
1. ANTIGÜEDAD: El 1 % del sueldo básico por cada año de servicio
2. PRESENTISMO: 10 % sobre el sueldo bruto
3. CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT 460/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados
y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción
social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso
a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
4. Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensarán este aporte con el pago de la cuota sindical.
5. CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo bruto al personal afiliado
6. SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo para todo el personal afiliado
comprendido en el CCT 460/06.- y los no afilados a partir de la
resolución.
Expte. N° 1.720.032/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 22 de
Junio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (S.U.T.J.P.V.F.R.A.)
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Rubén Oscar
MAIDANA en carácter de Secretario Adjunto y Miembro Paritario; Marta
Raquel GUERRA, en carácter de Secretaria de Actas y Miembro Paritario;
Marcelo Elbio ROLDAN, en carácter de Protesorero y Miembro Paritario,
en carácter de letrado patrocinante, por una parte; y por la empresa:
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS; el señor: Carlos
Ángel GASPERI, con D.N.I. N° 11.878.116, en carácter de Miembro
Paritario, acompañado por el Dr. José Antonio MARTIARENA T° 33 F° 404
(CPACF), en carácter de letrado patrocinante, quienes asisten a este
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a adjuntar y a
ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial:
(S.U.T.J.P.V.F.R.A.) y la empresa: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, celebrado el día 21/06/16, obrante a fs.
21/22; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y
consideración. Quedando los presentes debidamente notificados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.