MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 559 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.071/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 12/13 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme surge de los términos y contenidos del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12/13 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y las Actas de ratificación de fojas 12/13, del Expediente N° 1.723.071/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.071/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 559/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1252/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Gral. Pacheco a los 4 días del mes de abril del año 2016, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez, en carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto; Ricardo Desimone, Secretario Gremial; Sergio Martín Pignanelli, Subsecretario Gremial; Roberto Herrera, Delegado General; Luis Álvarez Colaborador Gremial y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores, en representación del personal de la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: A partir del 1° de abril del 2016 se conviene incrementar los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de marzo de 2016, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial resultante tanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud el acuerdo alcanzado, el período comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de julio de 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.



Expediente N° 1723071/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), miembro del CDN, la Sra. Laura Mónica ÁVALOS (DNI 21.937.495), colaboradora gremial, acompañados por el Sr. Mariano Alberto SLYTHE (DNI 21.707.096) delegado de personal; y en representación de la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., constituyendo domicilio en Libertad 1213, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Daniela Fernanda STANGANELLI (DNI: 27.027.836), en calidad de Apoderada, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación realizada a fojas 1 por el SMATA. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 4 de abril de 2016 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E”.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial, y a la representación empleadora que en el mismo plazo deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.723.071/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2016, siendo las 10:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado el día 4 de abril de 2016 con la Empresa Cargo Servicios Industriales S.A. en el marco del CCT 8/89 “E” y 13/89 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.