MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 563 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.691/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.730.691/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.730.691/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.730.691/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.730.691/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 563/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1226/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de Abril de
2016 entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en
Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los
Cros. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Ricardo
De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en su
carácter de Sub Secretario Gremial, Javier Ditto Subsecretario Gremial
en Convenios y Leyes Laborales, Gustavo Auteda Subsecretario Gremial de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Oscar Rizzo en su carácter de
Delegado General de Delegación Morón, Armando Claudio Fabián De Lorenzo
en su carácter de Consejo Directivo y los Sres. Alfredo Bidegain,
Héctor Soto y José Olivera en su carácter de Delegados del Personal y
por la otra parte, CARRARO ARGENTINA S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en la calle Valentín Gómez nro. 577 de la ciudad de Haedo,
partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por
el Sr. Fernando Puzzo en su carácter de Director de Recursos Humanos y
apoderado de la Empresa, acuerdan lo siguiente
PRIMERA: Se acuerda aplicar un incremento salarial porcentual, el cual
regirá para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; aplicándose el
mismo a partir del día 01 de Abril de 2016. Este aumento será de
aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y
habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base
de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en
el CCT 3/89 vigentes al 31-03-2016, siendo incorporado el incremento
salarial convenido a estos básicos a partir de la fecha pactada. Se
adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la
plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Hasta el 30 de Junio de 2016, el incremento salarial absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo.- Ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto Las Partes establecen que se reunirán en el mes de Julio de
2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su
homologación.-
“ANEXO I”
Artículo N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/04/2016 al 30/06/2016
Artículo N° 35