MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 563 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.730.691/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.730.691/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.730.691/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.730.691/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 563/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de Abril de 2016 entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Cros. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Ricardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en su carácter de Sub Secretario Gremial, Javier Ditto Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes Laborales, Gustavo Auteda Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Oscar Rizzo en su carácter de Delegado General de Delegación Morón, Armando Claudio Fabián De Lorenzo en su carácter de Consejo Directivo y los Sres. Alfredo Bidegain, Héctor Soto y José Olivera en su carácter de Delegados del Personal y por la otra parte, CARRARO ARGENTINA S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en la calle Valentín Gómez nro. 577 de la ciudad de Haedo, partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Fernando Puzzo en su carácter de Director de Recursos Humanos y apoderado de la Empresa, acuerdan lo siguiente

PRIMERA: Se acuerda aplicar un incremento salarial porcentual, el cual regirá para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; aplicándose el mismo a partir del día 01 de Abril de 2016. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 3/89 vigentes al 31-03-2016, siendo incorporado el incremento salarial convenido a estos básicos a partir de la fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.

SEGUNDA: Hasta el 30 de Junio de 2016, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo.- Ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto Las Partes establecen que se reunirán en el mes de Julio de 2016 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.-

“ANEXO I”

Artículo N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/04/2016 al 30/06/2016



Artículo N° 35

1 Trabajo de Altura $ por Hora 8.16
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo $ por Hora 12.23
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición $ por Hora 6.52
5 Adicional Bomberos $ por Mes 897.16
6 Adicional Bomberos de Reserva $ por Mes 652.48
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo) $ por Día 250.00
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km $ por Día 1000.00

Artículo N° 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción $ 3750.00
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos. $ 10000.00
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos $ 5000.00
D Fallecimiento del Trabajador $ 25000.00
E Egreso Secundario $ 5000.00
F Egreso Universitario $ 10000.00
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional $ 125000.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional $ 62500.00
I Beca de Capacitación $ por Hora 154.88