MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 567 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.719/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, ratificado a
fojas 29/30 de mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente y han ratificado sus términos, acreditando su personería con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.719/16,
ratificado a fojas 29/30 de mismo Expediente, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto
con las actas de ratificación de fojas 29/30 del Expediente N°
1.723.719/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.719/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 567/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 29/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1254/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Belén de Escobar a los 16 días del mes de mayo de 2016, se reúnen
los representantes de la Empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., Sr.
Carlos Eduardo Maseda (DNI 14.319.286) y Sra. Luciana Varela (DNI
22.510.000), en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Avenida de los
Inmigrantes 1301, Belen de Escobar, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli (DNI
10.872.297), Ricardo De Simone (DNI 11.460.262), Sergio Pignanelli (DNI
27.434.841), Mario Valor (DNI 25.084.489), Pablo Pagez (DNI
22.275.925), Gabriel Santucho (DNI 23.593.950), Diego Morán (DNI
33.201.950) Juan Siancha (DNI 22.167.138), miembros del Consejo
Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de JTEKT AUTOMOTIVE
ARGENTINA S.A. respectivamente, en adelante “EL SMATA”, con domicilio
en Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores
comprendidos bajo el convenio colectivo de SMATA, una asignación, por
única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de
naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% de los salarios básicos
NETOS recibidos en el mes de Marzo de 2016.
SEGUNDO: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes
con la denominación de “Aj. Excep. 150216”. Esta asignación de pago
único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni
modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de
solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos
acuerdos que modifiquen las escalas.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal representado por
SMATA y la representación gremial, reconocen que el mismo representa
una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los
empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
reconocimiento de hecho y/o derecho para el SMATA (y los trabajadores
que representa), ni uso o costumbre de la Empresa que lo obligue, a
ésta última en el futuro.
QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender la exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto,
las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz
social, y el cumplimiento de las leyes y las normas convencionales con
el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos
antes indicados, ratificando el diálogo como mecanismos de solución de
conflictos entre las partes y ratificando la Cartera Laboral, como el
órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1725719/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio
de 2016, siendo las 13:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Pablo Gabriel PAGEZ (DNI 22.275.925), miembro del CDN, el Sr.
Gabriel Antonio SANTUCHO (DNI 23.593.950), colaborador gremial
acompañado por el Sr. Juan Alejandro SIANCHA (DNI 22.167.138), en
calidad de delegado de personal de la Empresa; en representación de
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda.
Callao 661, 14° “B”, la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813),
en calidad de apoderada, condición que acredita mediante copia simple
de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a
los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan
que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 16 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 5/6 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se
realiza en el marco del CCT 15/89 “E” y alcanza a aproximadamente 90
trabajadores.
En uso de la palabra la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1723719/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio
de 2016, siendo las 10:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes
celebrado el día 16 de mayo de 2016 con la Empresa Jtekt Automotive
Argentina S.A. en el marco del CCT 15/89 “E” y acreditado a fojas 5/6
del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.