MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 567 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.719/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 29/30 de mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente y han ratificado sus términos, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.723.719/16, ratificado a fojas 29/30 de mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con las actas de ratificación de fojas 29/30 del Expediente N° 1.723.719/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.719/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 567/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1254/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Belén de Escobar a los 16 días del mes de mayo de 2016, se reúnen los representantes de la Empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., Sr. Carlos Eduardo Maseda (DNI 14.319.286) y Sra. Luciana Varela (DNI 22.510.000), en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Avenida de los Inmigrantes 1301, Belen de Escobar, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli (DNI 10.872.297), Ricardo De Simone (DNI 11.460.262), Sergio Pignanelli (DNI 27.434.841), Mario Valor (DNI 25.084.489), Pablo Pagez (DNI 22.275.925), Gabriel Santucho (DNI 23.593.950), Diego Morán (DNI 33.201.950) Juan Siancha (DNI 22.167.138), miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. respectivamente, en adelante “EL SMATA”, con domicilio en Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores comprendidos bajo el convenio colectivo de SMATA, una asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% de los salarios básicos NETOS recibidos en el mes de Marzo de 2016.

SEGUNDO: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Aj. Excep. 150216”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal representado por SMATA y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para el SMATA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de la Empresa que lo obligue, a ésta última en el futuro.

QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenada relaciones, que permitan atender la exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz social, y el cumplimiento de las leyes y las normas convencionales con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes indicados, ratificando el diálogo como mecanismos de solución de conflictos entre las partes y ratificando la Cartera Laboral, como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1725719/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2016, siendo las 13:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Pablo Gabriel PAGEZ (DNI 22.275.925), miembro del CDN, el Sr. Gabriel Antonio SANTUCHO (DNI 23.593.950), colaborador gremial acompañado por el Sr. Juan Alejandro SIANCHA (DNI 22.167.138), en calidad de delegado de personal de la Empresa; en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda. Callao 661, 14° “B”, la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 16 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 15/89 “E” y alcanza a aproximadamente 90 trabajadores.

En uso de la palabra la representación sindical declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1723719/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2016, siendo las 10:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado el día 16 de mayo de 2016 con la Empresa Jtekt Automotive Argentina S.A. en el marco del CCT 15/89 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.