MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 575 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.756/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 y 35, obra el Acuerdo y acta aclaratoria celebrados
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
gremial y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 26 por las partes,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del mentado acuerdo las partes pactan el pago de una suma
no remunerativa a partir del 1° de abril de 2016, la que tendrá un
valor del 15% del salario básico; como así también el pago de una suma
no remunerativa por única vez con los haberes del mes de junio la que
tendrá un valor equivalente al 50% del incremento no remunerativo
mencionado ut supra.
Que asimismo, pactan que las sumas acordadas como no remunerativas a
partir del 1° de abril de 2016 mantendrán dicho carácter hasta el
01/06/2016, fecha en que pasaron a ser remuneratorios conforme surge
del acta aclaratoria de foja 35, todo ello conforme a los términos y
condiciones allí estipulados.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y por el sector empleador PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que lucen a fojas 10/11 y
35, todos de Expediente N° 1.718.756/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el acta aclaratoria
obrantes a fojas 10/11 y 35 del Expediente N° 1.718.756/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 264/95.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y del acta de ratificación homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.756/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 575/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1250/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016,
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por
la otra parte, Cdor. PABLO CRISTIAN MORALES DNI. N° 20.964.585 en su
carácter de Gerente General, en representación de PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio constituido
en la calle Anchorena 670, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común
acuerdo
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/04/2016 un
adicional no remunerativo, extraordinario de un 15% que se liquidará a
todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario
básico.
Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2016, se
abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.
Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no
remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos
salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente
convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con
cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no—
que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera
determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. N° 1.718.756/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs del día 24
de Agosto de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la
representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada y Miembro
Paritario, por una parte y por la empresa: PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, el señor: Pablo Cristian
MORALES, con D.N.I. N° 20.964.585, en carácter de apoderado y Miembro
Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas
partes, manifiestan que: Tomamos conocimiento del Dictamen N° 5856,
obrante a fs. 33/33 vta. y 34; retiramos copias de traslado; asimismo
cumpliendo con el presente dictamen: Aclaramos ante esta autoridad de
aplicación en carácter de ACTA ACLARATORIA que: las sumas pactadas del
acuerdo obrante a fs. 10/11, han pasado a ser remuneratorias de
conformidad con lo establecido en la cláusula primera en atención a la
vigencia del acuerdo paritario suscripto entre el sindicato y las
cámaras representativas en el ámbito del CCT N° 264/95, todo eso a
partir del 01/06/2016; y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones
a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.