MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 575 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.756/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 35, obra el Acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 26 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mentado acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a partir del 1° de abril de 2016, la que tendrá un valor del 15% del salario básico; como así también el pago de una suma no remunerativa por única vez con los haberes del mes de junio la que tendrá un valor equivalente al 50% del incremento no remunerativo mencionado ut supra.

Que asimismo, pactan que las sumas acordadas como no remunerativas a partir del 1° de abril de 2016 mantendrán dicho carácter hasta el 01/06/2016, fecha en que pasaron a ser remuneratorios conforme surge del acta aclaratoria de foja 35, todo ello conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y por el sector empleador PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, que lucen a fojas 10/11 y 35, todos de Expediente N° 1.718.756/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el acta aclaratoria obrantes a fojas 10/11 y 35 del Expediente N° 1.718.756/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 264/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.756/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 575/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1250/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Cdor. PABLO CRISTIAN MORALES DNI. N° 20.964.585 en su carácter de Gerente General, en representación de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio constituido en la calle Anchorena 670, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/04/2016 un adicional no remunerativo, extraordinario de un 15% que se liquidará a todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario básico.

Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2016, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.718.756/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs del día 24 de Agosto de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada y Miembro Paritario, por una parte y por la empresa: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, el señor: Pablo Cristian MORALES, con D.N.I. N° 20.964.585, en carácter de apoderado y Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Tomamos conocimiento del Dictamen N° 5856, obrante a fs. 33/33 vta. y 34; retiramos copias de traslado; asimismo cumpliendo con el presente dictamen: Aclaramos ante esta autoridad de aplicación en carácter de ACTA ACLARATORIA que: las sumas pactadas del acuerdo obrante a fs. 10/11, han pasado a ser remuneratorias de conformidad con lo establecido en la cláusula primera en atención a la vigencia del acuerdo paritario suscripto entre el sindicato y las cámaras representativas en el ámbito del CCT N° 264/95, todo eso a partir del 01/06/2016; y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.