MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 586 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.787/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 5/7
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que mediante providencia de fojas 49 se deja constancia que la Comisión
Negociadora se ha constituido en el Expediente N° 1.721.776/16.
Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/13
“E”, donde en realidad, conforme de surge de la ratificación de fojas
38 debe decir 1368/14 “E”, ya que del mismo se desprende que los
celebrantes son las partes signatarias del mencionado Convenio.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.721.787/16, junto con el acta de ratificación de fojas
38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7
junto con el acta de ratificación de fojas 38, del Expediente N°
1.721.787/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.721.787/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 586/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1246/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, a los 5 días del mes de Octubre de 2015, se
reúnen, por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano
665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Sres. Gustavo Moran, en su carácter de Secretario Gremial,
Ricardo De Simone, en su carácter de Subsecretario Gremial, Oscar Rizzo
en su carácter de Delegado General de la Delegación Morón del SMATA y
el delegado del personal, Eleuterio Prospero Arroyo en adelante —en
conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e
integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1368/13; por la otra
AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577,
provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, representada en este
acto por el el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y
miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de
sucesivas reuniones de trabajo. ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial el cual regirá para
los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Este aumento será
de aplicación sobre todos los salarios básicos vigentes. Para ello se
consideran como base de cálculo los valores de los salarios de las
categorías contenidas en el CCT N° 1368/13 vigentes al 30-9-2015,
siendo incorporado el incremento convenido a estos básicos a partir de
la fecha pactada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales
aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en Enero de 2016 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Escala salarial mensual por categorías
EXPEDIENTE N° 1721787/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de
2016, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en
Avda. Belgrano 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Armando
Claudio Fabián DE LORENZO (DNI 17.785.092), miembro del CDN, acompañado
por el Sr. Próspero ARROYO (DNI 16.755.360), en calidad de delegado; en
representación de la Empresa AGCO ARGENTINA SA, con domicilio
constituido en Suipacha 1111, piso 18°, CABA, el Sr. Tirso RODRIGUEZ
ALCOBENDAS (DNI 10.110.439), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el Sindicato, obrante a fojas 1 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican
íntegramente el acuerdo arribado en forma directa el día 5 de octubre
de 2015 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT N°
1368/14 “E”.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.