MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 590 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.733.670/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la
CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
(ACA) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por medio de
las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 del
cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio
de 2016, conforme surge de los términos y contenidos del mismo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades
para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la suma de no
remunerativa otorgada, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y en
consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CÁMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA),
ratificado a fojas 25/26 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.733.670/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las
Actas de ratificación de fojas 25/26 que lo integran, del Expediente N°
1.733.670/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.733.670/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 590/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1251/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto
de 2016, se reúnen los representantes de la Cámara de Concesionarios de
Servicios del Automóvil Club Argentino (en adelante “CCS”),
representada en este acto por los Sres. Jorge Carreira y Néstor
Hedeager, con domicilio en la calle Nicolás Vedia N° 2120 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres. Ricardo
Pignanelli (Secretario General), Mario Manrique (Secretario General
Adjunto), Javier Ditto (Sub-Secretario Gremial de Convenios y Leyes
Laborales), Gustavo Auteda (Sub-Secretario Gremial de Higiene y
Seguridad Laboral), Horacio González (Colaborador gremial) todos ellos
en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/07/2016, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como
Anexo. La diferencia, por el incremento en los salarios básicos
correspondiente al mes de Julio de 2016, será abonada por los
diferentes Concesionarios del Automóvil Club Argentino y con efecto
retroactivo al 01/07/2016 en fecha 06/09/2016 (conjuntamente con los
haberes del mes de Agosto de 2016).
SEGUNDO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: Siendo que al momento de la firma de la presente acta acuerdo,
las partes aún no han avanzado en la negociación de los subsidios
dispuestos por el convenio colectivo aplicable como así tampoco
respecto al bono vacacional los cuales son de carácter anual y la
“multifunción” para las distintas categorías que sean beneficiarias del
mismo, la “CCS” se compromete que los puntos mencionados ut supra serán
tratados al momento de negociar el próximo incremento salarial en el
mes de octubre de 2016.
CUARTO: Asimismo y siendo que las partes no han avanzado a fin de
determinar una nueva modalidad para la liquidación del rubro “Adicional
por Antigüedad” dispuesto por el Convenio Colectivo 454/06 en su
artículo 7 sobre el cual hay un principio de entendimiento entre las
mismas a fin de realizar el cálculo del mismo sobre el salario básico
de convenio vigente de cada trabajador, la “CCS” como así también el
“SMATA”, se comprometen a tratar este punto al momento de negociar el
próximo incremento salarial en el mes de octubre de 2016.
QUINTO: Con respecto a los trabajadores categorizados como Expendedores
de Combustibles, Mecánico de Taller y Administrativos las partes asumen
el compromiso de tratar la recategorización de dichos trabajadores al
momento de negociar el próximo incremento salarial en el mes de octubre
de 2016.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
SEPTIMO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes
desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Expediente N° 1733670/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
septiembre de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Marcelo
SOUZA (DNI 92.870.551), miembro del CDN y el Dr. Gustavo MIGNOGNA (DNI
27.536.372), apoderado, con el patrocinio del Dr. Rodrigo ARGIZ (DNI
35.073.496); y en representación de la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, con domicilio constituido en
Avda. Corrientes 1670 13 “E”, CABA, el Sr. Jorge Alberto CARREIRA (DNI
04.420.010) y el Sr. Walter Ariel BERELLA (DNI 21.470.476), miembros de
la comisión directiva, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Agustín
PATIGORE (DNI 25.638.200).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
efectuada a fojas 1 por el SMATA. Acto seguido, previa vista a las
partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en
forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 22 de agosto de 2016 y acreditado a fojas 5/8 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 454/06.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que en el plazo de DIEZ (10) días, el
acuerdo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1733670/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
septiembre de 2016, siendo las 13:40 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260),
Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo celebrado con
CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO el
día 22 de agosto del 2016, en el marco del CCT 454/06 y acreditado a
fojas 5/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 13:45 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.