MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 595 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 60 del Expediente Nº 1.712.608/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementar el valor del rubro “Viático Especial” para la especialidad
de Guarda (Nivel III) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1442/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el punto
CUARTO del texto pactado, en tanto se trata de una manifestación
unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 60
del Expediente Nº 1.712.608/16, ratificado a fojas 61 y 62, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 60 del
Expediente Nº 1.712.608/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.608/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 595/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1239/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:00 horas del día 25
de Agosto de 2016, se reúnen en la sede de la UNION FERROVIARIA, los
Sres. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, en representación del
Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Daniel Orlando
MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal,
todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, por el
sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Nicolás
OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en
autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la
Empresa METROVIAS S.A., asistido por el Dr. NICOLAS WOLGAST, T° 122, F°
202, CPACF.
Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial
de la especialidad de GUARDAS de la Línea Urquiza, solicitada por el
sindicato, con relación a la misma especialidad en las demás líneas
ferroviarias de pasajeros del AMBA, la que no fue posible analizar, ni
abordar su análisis, durante el último tratamiento paritario entre las
partes, cuya vigencia vence el 31/12/2016. Que la parte gremial ha
planteado oportunamente dicha situación, y la Empresa se ha
comprometido a realizar un análisis de la situación a fin de corroborar
la misma. A tales efectos la Empresa ha realizado los análisis
comprometidos oportunamente, relacionada a posibles diferencias en la
composición salarial de la especialidad de GUARDAS de la Línea Urquiza
según el planteo sindical. Tras lo cual, lo ha analizado favorablemente.
Luego de un intenso intercambio de opiniones entre las partes, las mismas acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar para la especialidad de GUARDA (NIVEL III) del CCT
N° 1442/15 “E” el valor del rubro “VIÁTICO ESPECIAL”, cuyo valor pasa a
ser de $ 75.00.- (PESOS SETENTA Y CINCO) por día efectivamente
trabajado.
SEGUNDO: Lo acordado en la cláusula primera tendrá vigencia a partir del 1/07/2016.
TERCERO: Las partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, en el marco del
Expediente N° 1712608/16, además de presentar una copia de la presente
Acta Acuerdo en el Expte. N° 1701396/15.
CUARTO: La Empresa manifiesta que la efectivización del compromiso
asumido en el presente acuerdo quedará sujeta a la homologación del
presente instrumento y a la efectiva transferencia por parte de la
Secretaria de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos
necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la
presente y su consiguiente acreditación.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor.