MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 595 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 60 del Expediente Nº 1.712.608/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementar el valor del rubro “Viático Especial” para la especialidad de Guarda (Nivel III) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el punto CUARTO del texto pactado, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 60 del Expediente Nº 1.712.608/16, ratificado a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 60 del Expediente Nº 1.712.608/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.608/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 595/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1239/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 15:00 horas del día 25 de Agosto de 2016, se reúnen en la sede de la UNION FERROVIARIA, los Sres. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A., asistido por el Dr. NICOLAS WOLGAST, T° 122, F° 202, CPACF.

Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial de la especialidad de GUARDAS de la Línea Urquiza, solicitada por el sindicato, con relación a la misma especialidad en las demás líneas ferroviarias de pasajeros del AMBA, la que no fue posible analizar, ni abordar su análisis, durante el último tratamiento paritario entre las partes, cuya vigencia vence el 31/12/2016. Que la parte gremial ha planteado oportunamente dicha situación, y la Empresa se ha comprometido a realizar un análisis de la situación a fin de corroborar la misma. A tales efectos la Empresa ha realizado los análisis comprometidos oportunamente, relacionada a posibles diferencias en la composición salarial de la especialidad de GUARDAS de la Línea Urquiza según el planteo sindical. Tras lo cual, lo ha analizado favorablemente.

Luego de un intenso intercambio de opiniones entre las partes, las mismas acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar para la especialidad de GUARDA (NIVEL III) del CCT N° 1442/15 “E” el valor del rubro “VIÁTICO ESPECIAL”, cuyo valor pasa a ser de $ 75.00.- (PESOS SETENTA Y CINCO) por día efectivamente trabajado.

SEGUNDO: Lo acordado en la cláusula primera tendrá vigencia a partir del 1/07/2016.

TERCERO: Las partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, en el marco del Expediente N° 1712608/16, además de presentar una copia de la presente Acta Acuerdo en el Expte. N° 1701396/15.

CUARTO: La Empresa manifiesta que la efectivización del compromiso asumido en el presente acuerdo quedará sujeta a la homologación del presente instrumento y a la efectiva transferencia por parte de la Secretaria de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor.