MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 611 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.791/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 46 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una suma única de carácter remunerativo para el mes de Abril de 2016, como gratificación por el Día de los Ex Combatientes de Malvinas.

Que en relación al Anexo I obrante a fs. 3, se advierte que el mismo no es materia de homologación debido a su contenido individual.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 46 del Expediente N° 1.710.791/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 46 del Expediente N° 1.710.791/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.791/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 611/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1245/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRATIFICACIÓN - DÍA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Febrero 2016, se reúnen por una parte el señor OSVALDO PAGANO en representación de FATEL SINDICATO LUJAN por una parte y por la otra los señores MARIANO PERI, HUGO RE Y ROBERTO CHOQUE por la otra en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del veterano de Malvinas”.

A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará en ocasión de paritarias salariales.

SEGUNDO: Tendrán derecho a esta gratificación, los empleados de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.

TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. N° 1.710.791/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 09 de Junio de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (SLOEESIT LUJAN) SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Edgardo Daniel PEREZ, en su carácter de Secretario Adjunto y Marcelo Ángel PECORARO, en carácter de Secretario Administrativo y Delegado de Personal con D.N.I. N° 17.272.952, por una parte; y por la empresa; TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. el Doctor: Gerardo José CARBONE, en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Informamos que a fs. 27, presentamos un escrito subsanando el error involuntario del acuerdo obrante a fs. 2: Donde dice: “FATEL SINDICATO LUJAN”; debe decir: (SLOEESIT LUJAN) SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, asimismo venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (SLOEESIT LUJAN) y la empresa: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A, celebrado el día 06/02/16, obrante a fs. 2; y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.