MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 615 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.169/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº 1.731.169/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 31 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº 1.731.169/16, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº 1.731.169/16.

ARTÍCULO 3°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.169/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 615/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1237/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario gremial de Convenios y Actas Laborales, Mario Manrique en su carácter de Secretario Adjunto, Ricardo Desimone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en su carácter de Subsecretario Gremial, Jose María Aguilera en su carácter de Secretario Administrativo, Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Faustino Anibal Soler en su carácter de Secretario de Prensa, Delegación Escobar Mario Valor, Pablo Pagez y Gabriel Santucho, miembros de la Comisión Interna Ramón Cejas, Manuel Cerrudo, Roberto Adrian Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante, Miguel Angel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Anibal Nuñez, Felix Oviedo, Arturo Perez, Ruben Ponce, Jose Torres Centurión, Anibal Velazco y Norberto Yñiguez (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de FORD ARGENTINA S.C.A. con domicilio en Av. De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director de Recursos Humanos, Martín Ferrazza en su carácter de Gerente de Recursos Laborales (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 julio de 2016 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexol”

SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando/adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Julio 01, 2016





Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.

Subsidio por transporte: $ 1104 por mes. (Se pagan $ 552 por quincena).

Este subsidio tiene carácter no remunerativo.


FORD ARGENTINA S.C.A.

Plus Soldadores Especiales

Julio 01, 2016



FORD ARGENTINA S.C.A.

Julio 01, 2016

“X” ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORÍA 5a. INICIAL $ 12,75

“E” ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORÍA 9a. INICIAL $ 22,88
10E 15% DE LA CATEGORÍA 10a. INICIAL $ 25,02

PLUS SOLDADORES:

“S” Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente.

“R” Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente.

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.