MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 615 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.169/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº 1.731.169/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 29 y 30,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado
a foja 31 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, que luce a fojas 5/8 vuelta del Expediente Nº
1.731.169/16, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8
vuelta del Expediente Nº 1.731.169/16.
ARTÍCULO 3°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.169/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 615/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1237/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio
del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli en su carácter
de Secretario General, Javier Ditto en su carácter de Subsecretario
gremial de Convenios y Actas Laborales, Mario Manrique en su carácter
de Secretario Adjunto, Ricardo Desimone en su carácter de Secretario
Gremial, Sergio Pignanelli en su carácter de Subsecretario Gremial,
Jose María Aguilera en su carácter de Secretario Administrativo,
Gustavo Auteda en su carácter de Subsecretario Gremial de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, Faustino Anibal Soler en su carácter de
Secretario de Prensa, Delegación Escobar Mario Valor, Pablo Pagez y
Gabriel Santucho, miembros de la Comisión Interna Ramón Cejas, Manuel
Cerrudo, Roberto Adrian Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel
Laborante, Miguel Angel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Anibal
Nuñez, Felix Oviedo, Arturo Perez, Ruben Ponce, Jose Torres Centurión,
Anibal Velazco y Norberto Yñiguez (en adelante, “SMATA”) y por otra
parte en representación de FORD ARGENTINA S.C.A. con domicilio en Av.
De Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ernesto
Huerta en su carácter de Director de Recursos Humanos, Martín Ferrazza
en su carácter de Gerente de Recursos Laborales (en adelante, “LA
EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS
PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 julio de 2016 al personal de Ford Argentina
S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las
nuevas escalas salariales que se adjuntan al presente como “Anexol”
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de LA EMPRESA como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto, se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando/adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
FORD ARGENTINA S.C.A.
Tabla de Jornales
Julio 01, 2016
Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al
cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.
Subsidio por transporte: $ 1104 por mes. (Se pagan $ 552 por quincena).
Este subsidio tiene carácter no remunerativo.
FORD ARGENTINA S.C.A.
Plus Soldadores Especiales
Julio 01, 2016
FORD ARGENTINA S.C.A.
Julio 01, 2016
“X” ADICIONAL AUXILIAR: