MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 617 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.172/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.731.172/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 7/11 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y 7/11, respectivamente, del Expediente Nº 1.731.172/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7/11, respectivamente, del Expediente Nº 1.731.172/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.731.172/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 617/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1247/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En Beccar, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; SERGIO MARTIN PIGNANELLI, DNI 27.434.841; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRES ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan:

Que TA Gas Technology S.A. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda de otros importantes mercados Regionales para esta empresa como Colombia, Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversiones desde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de las empresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 172 trabajadores, 123 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas los empleados que figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 14, 15, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio 2016; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 50% (cincuenta) del salario bruto por los cuatro primeros días mencionados y al 75% (setenta y cinco) los cinco últimos, siempre del salario bruto.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria.

La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la contribución patronal inclusive el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura definida.

Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

SUSPENSIONES JULIO 2016