Resolución 671 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01520061- -APN-SECPCYAIEC#MSG, la
Resolución Ministerial N° RESOL-2016-418-E-APN-MSG, el Decreto Nro.
1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nro. 357 de fecha 2 de
febrero del 2002, Decreto 1344 de fecha 4 de octubre del 2007, la Ley
de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto
ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL
DE EMERGENCIAS (SIFEM) como un esquema de organización del Estado
Nacional que articule los Organismos Públicos Nacionales competentes y
coordina su accionar con las provincias, el gobierno autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar
efectivamente la atención de las emergencias o desastres naturales o
producidos por el hombre.
Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de
coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas,
los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas
causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene
como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una
coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores
que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de
políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales
para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los
afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su
artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y
sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes a
solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan
en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de
1999.
Que en función del Decreto N° 357, le corresponde a la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES,
entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la
implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos
y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y
concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos
federales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a
solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan
en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema
Federal de Emergencias (SIFEM).
Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento
eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las
provincias que se vieran afectadas por una emergencia, se ha creado el
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA” mediante el dictado de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG.
Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a
las Provincias que se vieran afectadas por una situación de emergencia
que amenace gravemente la vida o la salud de la población y requieran
una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en
concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por
el SIFEM a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos
por el desastre a la Provincia que lo padece.
Que la Provincia de SANTA FE se ha adherido al “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA” con fecha 19 de
septiembre de 2016 (CONVE-2016-01517171-APN-SECPCYAIEC).
Que la Provincia de SANTA FE ha solicitado un subsidio destinados a la
adquisición de bienes detallados en planilla adjunta a su requerimiento
(IF-2016-01514932-APN-SECPCYAIEC).
Que ha fundado su solicitud en el marco de la Emergencia Hídrica
declarada mediante Decreto N° 266/2016 del Poder Ejecutivo Nacional y
Decreto N° 3137/2015 del Poder Ejecutivo Provincial
(IF-2016-01514911-APN-SECPCYAIEC).
Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN intervenir y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran
afectadas, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales
como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, como asimismo, entender en la integración,
coordinación y concentración de las actividades de Protección Civil con
los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha considerado viable técnica y
económicamente razonable el plan de acción y la solicitud financiera
realizada con la PROVINCIA DE SANTA FE, aprobando, ad referéndum de la
Señora MINISTRA DE SEGURIDAD la transferencia a la Provincia mencionada
la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de aporte no
reintegrable del Fondo de Emergencia del SIFEM para contribuir en la
mitigación, prevención y reparación de daños.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no
advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del Artículo 22 bis, inciso 16 y 17, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y lo dispuesto en el Artículo 35 inciso c) del Decreto
1344/07.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a favor de la PROVINCIA DE SANTA FE, una
transferencia de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de
aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia del SIFEM para
contribuir en la mitigación, prevención y reparación de daños, para la
adquisición de los bienes detallados en la solicitud de la PROVINCIA
(IF-2016-01514932-APN-SECPCYAIEC).
ARTÍCULO 2° — Será responsabilidad de la Secretaria de Protección Civil
y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes efectuar el
seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias
de fondos.
ARTÍCULO 3° — El plazo máximo para la adquisición de los bienes
detallados en el Artículo 1º será de SESENTA (60) días a partir de la
recepción de los fondos.
ARTÍCULO 4° — Los fondos deberán ser rendidos de acuerdo a las pautas
establecidas en el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA
NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”,
aprobado por el artículo 2° de la Resolución MS N° 418/2016, siendo de
aplicación el Decreto Nº 225/2007, y subsidiariamente la Resolución MS
Nº 321/2014. La presentación de la rendición de cuentas no podrá
exceder los NOVENTA (90) días del vencimiento del plazo de ejecución.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de la obligación de rendir
cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en forma
errónea deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, fijando la
potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del
Artículo 21 de la Ley Nº 19549, sin perjuicio de las demás medidas que
pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa
intervención del Responsable Primario y la Subsecretaria de Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 6° — El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá
regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
—Deudas de la Provincias. Condición de Reembolso— y la Circular N° 1 de
fecha 8 de Enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación
—Implementación de Mecanismo de Recaudación— que determina como uso
obligatorio del sistema e-Recauda.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán imputados al Programa 43 – Acciones de Protección Civil,
Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 –
Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM),
en la partida 5.7.1 – Transferencias a Gobiernos Provinciales del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
e. 22/11/2016 N° 88256/16 v. 22/11/2016