MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 739 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 644.811/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) -
SECCIONAL TUCUMÁN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 7/8 del
Expediente Nº 644.811/14 y ha sido ratificado a fojas 39 y 40 de las
mismas actuaciones.
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(S.M.A.T.A.) - Personería Gremial Nº 85 mediante acta complementaria
que consta a fojas 20 del sub examine ratifica el acuerdo y peticiona
su homologación.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos
de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por
ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para todos los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, jornalizados de planta permanente y
contratados bajo cualquier modalidad, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 26/90 “E” y que cumplan funciones productivas
en SCANIA PRODUCCIÓN TUCUMÁN.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) -
SECCIONAL TUCUMÁN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 7/8 del
Expediente Nº 644.811/14 y ha sido ratificado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - Personería
Gremial Nº 85 mediante acta complementaria que consta a fojas 20 de las
mismas actuaciones y que por este acto también se homologa, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria
obrantes, respectivamente, a fojas 7/8 y 20 del Expediente Nº
644.811/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 26/90 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 644.811/14
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 739/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1249/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N°
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte
DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Rodolfo Adaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de
Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en
su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Sánchez,
Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669,
Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI
24.409.926 y Rivadeneira, Luis Armando con D.N.I. 16.419.517 en su
carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.
SEGUNDO: A partir del 01 de Abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de
2014 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y
detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 11,8%, aplicado
sobre la base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2014. Se
adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Abril de 2014.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2014 a los
efectos de fijar los salarios que regirán para el tercer trimestre de
2014.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de diálogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 5 días del mes de Mayo del año dos mil catorce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
Impreso 05/05/2014
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/03/2014
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A
PARTIR DEL 01/04/2014
Aplicando el incremento otorgado del 11,8%, sobre escala Salarial
vigente al 31/03/2014.
Expediente N° 644811/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio
de 2014, siendo las 15:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Scania Argentina S.A. el día 5 de mayo de 2014 y
acreditado a fojas 7/8 del expediente de referencia, solicitando su
homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.