MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 565 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.716/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 29 y 30 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas
5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan modificar la fórmula para
el cálculo del “Incentivo, producción y presentismo” establecido en el
Artículo 35.2b del CCT N° 1482/15 “E” y el pago de una gratificación
excepcional para aquellos trabajadores que hayan alcanzado presentismo
perfecto en el período previo a la consolidación del incentivo,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las
mismas partes, bajo el Expediente N° 1.705.913/16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, del
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.723.716/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7
del Expediente N° 1.723.716/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.716/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1232/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA
S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Abril de
2016, se reúnen representantes de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco
Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM
81, de la localidad de Zárate, por una parte y por la otra
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro,
Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero,
Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo
Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de
Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, se reúnen para debatir, consensuar y aclarar
las interpretaciones referidas a las modificaciones al acuerdo
celebrado el día 16 de Junio de 2015, específicamente en el punto
“Anexo A del artículo 35.2b del CCT” denominado Incentivo de Calidad,
Producción y Presentismo.
Y considerando que han transcurrido varios meses de la etapa de
implementación y adaptación de este Incentivo donde se evidenció la
necesidad de revisar las variables que fueron establecidas, las partes
celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modificación en la Fórmula para el cálculo del Presentismo
Individual en el punto “Refiere a todo tipo de inasistencias” del
“Incentivo calidad, producción y presentismo”, establecido el artículo
35.2b del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E”. “Sistema de
Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable”, por la que a
continuación se detalla:
SEGUNDA: Se establecen como excepción las siguientes inasistencias que
no estarán contempladas a los efectos del cálculo del Presentismo
Individual siempre y cuando estén encuadradas dentro de las siguientes
Licencias legales y/o convencionales.
1- Licencia por maternidad.
2- Licencia por nacimiento.
3- Licencia por casamiento.
4- Licencia de convenio: prenupcial.
5- Licencia de convenio: trámite (*)
6- Licencia por fallecimiento de Hermano.
7- Lic. por fallecimiento de cónyuge/hijo/padre.
8- Licencia por fallecimiento de abuelo.
9- Licencia por accidente In - Itínere. (**)
10- Familiar directo internado (Grupo primario)
(*) Exclusivamente para el trámite “Citación judicial” (Art. 24 CCT)
(**) Únicamente en ocasión de accidente en medios de transporte
dispuestos por la compañía, considerando un tope de treinta días
corridos.
TERCERA: A los efectos de interpretar lo normado en el ANEXO “A” del
ARTÍCULO 35.2.B, las partes acuerdan:
• Entendiendo por Presentismo Individual a la asistencia de cada Team
Member o Team Leader en el “Periodo” comprendido entre el 1 y 30 de
cada mes.
• Permanencia igual o mayor a tres meses de Presentismo Perfecto: cada
mes el Incentivo Individual correspondiente al Team Member o Team
Leader se verá incrementado en una suma equivalente al 14% de su
salario básico de convenio, siempre y cuando haya mantenido el
presentismo perfecto durante un período mínimo de tres meses anteriores
e inmediatos al del mes de la liquidación del Incremento.
• Habiendo alcanzado el incremento del 14%, si registrara ausencias en
los meses sucesivos las mismas ocasionarán la pérdida del citado
incremento. En caso de registrarse ausencias únicamente en un periodo y
con la condición que al mes siguiente registrase nuevamente presentismo
perfecto, podrá volver a percibir dicho incremento.
En el caso de registrar más de un periodo con ausencias en el último
año aniversario, las mismas no podrán ser en periodos consecutivos y
deberán estar separados como mínimo por 3 meses de presentismo
perfecto. Siendo esto condición excluyente para percibir el incentivo.
Consecuentemente, las partes coinciden en la interpretación plasmada en
el Anexo I parte integral del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan la vigencia a partir de la liquidación de
haberes correspondientes a Mayo 2016 con las licencias suscitadas a
partir del 01/04/2016.
QUINTA: A todas aquellas personas que hubiesen alcanzado la meta
establecida de permanencia en el presentismo perfecto, en el periodo
previo a la consolidación del incentivo desde el 01/01/2015 al
01/10/2015 la empresa otorgará una gratificación excepcional y
extraordinaria equivalente al 14% del salario básico vigente en las
fechas estipuladas. Dicha Gratificación fue abonada parcialmente en 2
anticipos otorgados en los meses de Agosto y Octubre del año 2015 y se
liquidara en su totalidad con los haberes del mes de Mayo 2016.
SEXTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas las relaciones, que permitan atender las exigencias tanto
de la Empresa como de Los Trabajadores, procurando el cumplimiento de
los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMA: En prueba de su conformidad se firman 4 ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto.