MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 569 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.569/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa CARGO
SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 13 y 44 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
de los valores de los salarios básicos para cada una de las categorías
de trabajadores jornalizados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 13/89 “E”.
Que dichos plexos convencionales han sido alcanzados por la entidad
sindical, con las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
TRANSAX SACIF, respectivamente y a la fecha se continúa negociando
respecto a los mismos por aquellas empresas que han resultado
continuadoras y a quienes se les ha reconocido legitimidad para ello,
no siendo la interviniente en autos parte de dichos convenios.
Que sin embargo debe destacarse que esta Autoridad de Aplicación les ha
reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente
legitimidad para negociar colectivamente en el marco de los cuerpos
convencionales en cuestión, conforme numerosos acuerdos que han sido
debidamente homologados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E” y que laboren para la
empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa CARGO
SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.708.569/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.708.569/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 569/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1230/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de Gral. Pacheco a los 10 días del mes de diciembre del
año 2015, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez, en carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA), Sres. Ricardo Pignarelli, secretario general; Mario Manrique,
secretario adjunto; Gustavo Morán, secretario gremial; Ricardo
Desimone, subsecretario gremial; José Caro, delegado general; Luis
Álvarez CD; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores en
representación del personal de la empresa, todos firmantes al pie de la
presente, ambas en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de
sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de
las diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:
PRIMERO: A partir del 1° de enero del 2016 se conviene incrementar los
valores de los salarios básicos vigentes al 30 de diciembre de 2015,
para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89
E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial
resultante tanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el período comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de abril de
2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Cargo Servicios Industriales S.A.
TABLA DE JORNALES
Vigencia 01/01/2016
REMUNERATIVO TABLA DE JORNALES