MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 571 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N°
1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N°
1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N°
1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N°
1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N°
1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdos
celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA
NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 del
Expediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA
INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 del
Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/30
del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15
agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15
agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15
agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16
agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16
agregado a fojas 57 al principal.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.
ARTÍCULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,
Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.678.287/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente
principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante a
fojas 2/6 del expediente N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 al
principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante a
fojas 2/4 del expediente Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 al
principal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N°
1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16,
1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto
por el Sr. Hector Laplace y Carlos Almirón y Loma Negra CIASA
representada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Ariel
Damiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotaciones
y jornadas anuales dependiendo en cada planta de la aplicación de
acuerdos internos entre sindicato y empresa en cada planta, legislación
y usos y costumbres.
• En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Actividad Cementera 54/89.
• En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de jornada anual.
• Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes de
Cemento Portland (AFCP) y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:
PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS
La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individual
o colectivamente los horarios dentro de los cuales se ejecutará la
jornada, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y a la
presente convención.
1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:
1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.
1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.
1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente,
consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de Jornada
Anual de Trabajo a razón de un día por mes por persona totalizando en
todos los casos 12 días al año.
1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia del punto 1.3.
En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.
1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.
1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez por
cada equipo de trabajo y en todos previamente coordinados con La
Empresa, de forma de garantizar durante la jornada de trabajo la
cobertura de los puestos y la marcha de los equipos.
1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos de
reparación mayor o bien podrán anexarse a las vacaciones. Las
excepciones se coordinarán previamente con la empresa de acuerdo a las
necesidades operativas.
1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la
presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia,
podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de
cualquiera de los días de la semana.
1.4.5 Aquellos operadores que al finalizar el año calendario
—entiéndase el 31 de diciembre— no hayan gozado de las compensaciones
—total o parcialmente— por su voluntad, se le abonarán las mismas como
días normales, en proporción a los días no tomados, junto a los haberes
del mes de enero subsiguiente, calculados al valor del mes de diciembre
ppdo.
2. Personal comprendido en otros sistemas de turnos
2.1.1 El personal que no esté comprendido en el sistema de turnos
rotativos con francos rotativos, continuará con el régimen de descanso
actual.
2.1.2 Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro
de los 313 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un promedio
equivalente a un día por mes por turno y no serán compensables.
SEGUNDO - POLIFUNCIONALIDAD
Las partes ratifican los modelos de trabajo en las plantas de Loma
Negra ratificando las actas preexistentes en cada una de ellas.
En el caso de Planta Barker, si bien continuará transitoriamente
operando en el marco del Acta Multifunción suscripta entre AOMA Barker
y Loma Negra de fecha 14 de agosto de 2003, se negociará un modelo de
trabajo de características similares al resto de las plantas lo cual
incluye mensualizar la liquidación de los haberes del personal de
acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la presente.
A los fines de cumplir con el apartado Primero del presente Acta
Acuerdo, las partes coinciden en la necesidad de considerar a todos los
operadores que desempeñen tareas dentro de Loma Negra CIASA como
polifuncionales.
La polifuncionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajador
funciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, en
atención a la eficiencia operativa y cobertura de puestos diferentes
para los que esté debidamente capacitado en ocasión de las
compensaciones del presente acuerdo y licencias habituales.
Las coberturas por compensaciones de los días de capacitación y/o
mejora continua, serán cubiertas por el mismo turno del compensado
dentro de la jornada normal, en función de la necesidad de marcha y
disponibilidad de maquinarias y/o equipos.
En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior,
dará al trabajador que cubre las vacante el derecho a percibir la
nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicará
adquirir una nueva categoría.
Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel
salarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.
TERCERO - COBERTURA DE POSICIONES EN CASOS DE AUSENCIAS:
a. Se conformarán equipos autosuficientes, de forma que puedan cubrir las diferentes posiciones dentro del equipo.
b. A tal fin, se incorporará la función del Operador Relevante, en cada
uno de los equipos que esté afectado al sistema de turnos rotativos con
francos rotativos. Este operador provendrá de una incorporación o
proveniente de una revisión de las estructuras de cada planta.
c. Las coberturas de ausencias compensatorias derivadas de los días de
capacitación y mejora continua serán realizadas por el mismo equipo de
trabajo sin necesidad de realizar horas extras ni de acudir al Operador
Relevante Polifunción, salvo que éste se encontrare disponible, en cuyo
caso será asignado a cubrir esta ausencia.
d. Las coberturas de las ausencias derivadas de licencias
convencionales, legales y otras, serán realizadas según el siguiente
ordenamiento:
1. En primer lugar por el Operador que se encuentre con máquina parada,
según designación del Coordinador/Supervisor de turno y que se
encuentre debidamente capacitado.
2. En segundo lugar por el Operador Relevante Polifunción de cada equipo de su misma sección.
3. En tercer lugar, siendo que se encuentran todos los equipos en
marcha y hubiera más de una ausencia en el equipo de trabajo, un mismo
Operador podrá cubrir dos puestos hasta un máximo de 72 hs.
4. De persistir la condición del punto 3, se acudirá a la cobertura en horas extraordinarias de acuerdo con los plazos legales.
5. Para las ausencias de carácter prolongado, cada fábrica, según la
conformación de los equipos de trabajo, podrá aplicar distintas
alternativas de cobertura recurriendo a personal disponible de otras
secciones que se encuentre debidamente capacitado.
6. Agotadas las instancias de los puntos anteriores, la empresa
recurrirá a la contratación de personal a plazo fijo hasta tanto se
supere la contingencia con los límites previstos en los artículos 208 y
siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Este personal será
remunerado con las mismas escalas salariales y tendrá los mismos
beneficios que se aplican al personal de planta permanente.
e. En caso de máquina parada, el operador podrá ser reubicado temporalmente para cubrir posiciones que se lo requiera.
f. Los turnos de mantenimiento se conformarán según disponibilidad de
personal, adecuándose el alcance de las tareas al personal presente.
g. En todos los casos se realizarán las coberturas con personal
entrenado, y para los casos de coberturas de categorías superiores, el
operador percibirá el diferencial.
CUARTO - REFRIGERIO
En atención al tipo de industria y a los fines de garantizar las
mejores condiciones para el cumplimiento del presente acuerdo, las
partes acuerdan que el refrigerio será escalonado durante entre la 3ra.
y 5ta. hora.
QUINTO - MENSUALIZACION
A partir de la presente, las partes acuerdan que las liquidaciones
salariales de los establecimientos actuales y futuros serán de carácter
mensual, fijándose en todos los casos un multiplicador de mínima
equivalente a 210 hs.
Situación por la cual, las partes consideran plenamente compensados
todos los conceptos de trabajo volcados en esta Acta Acuerdo.
SEXTO - CAPACITACION Y MEJORA CONTINUA
El objeto de los días destinados a Capacitación y Mejora Continua es
disponer del tiempo necesario para que cada Unidad gestione entre otras
cosas y a modo de ejemplo: capacitaciones teóricas y prácticas, orden y
limpieza (5S), investigación de eventos de seguridad, eliminación de
riesgos de seguridad, análisis de falla, planes de acción (PDCA),
revisión y redacción de las Guías del Operador y Certificación de
Habilidades para los casos que correspondan.
SEPTIMO - DOTACIONES DE PERSONAL
Como consecuencia del presente, las partes aclaran que se realizará un
exhaustivo análisis de las dotaciones de cada planta para llevar a cabo
reestructuraciones y/o incorporaciones a fin de dar cumplimiento con
las obligaciones asumidas en esta acta, y a los efectos de completar
los cuatro equipos.
OCTAVO - INDEMNIDAD ENTRE LAS PARTES
Las partes firmantes asumen que con el presente acuerdo no tienen nada
que reclamarse mutuamente con motivo de las jornadas laborales pasadas
y/o futuras.
NOVENO - VIGENCIA
Una vez firmada la presente Acta Marco entre la Asociación Obrera
Minera Argentina y la Empresa Loma Negra CIASA, se deberá rubricar la
misma para cada establecimiento a fin de adecuarla a las
características operativas y tecnológicas de los mismos, entrando en
vigencia a partir de la firma en cada Establecimiento.
DECIMO - INTERPRETACION E IMPLEMENTACION
Atento que la presente fija nuevas pautas generales sobre jornada de
trabajo y descansos, y considerando las particularidades técnicas y
operativas de cada centro fabril, el proceso de organizar el nuevo
modelo de descansos, capacitación y mejora continua y descansos
compensatorios se llevará a cabo en reuniones para cada planta a
realizarse en la sede central del Sindicato AOMA de las cuales
participarán representantes sindicales a nivel nacional y local y
representantes de la empresa.
Una vez formalizada la firma en cada Establecimiento, de presentarse
diferencias de interpretación por parte de las autoridades locales de
la empresa y/o las seccionales de AOMA se establece que, agotada dicha
instancia, el tema se elevará para su tratamiento y resolución a una
comisión que se constituye a partir de la presente, integrada por las
autoridades nacionales de AOMA y de la empresa a efectos de su
resolución definitiva.
DECIMO PRIMERO - HOMOLOGACIÓN
Se firman tres ejemplares que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.
Notas aclaratorias
Equipo: Se conforma de Operadores Polifuncionales que cubren distintas posiciones intercambiables entre sí en un mismo turno.
Días Compensables: Son los que devienen de las actividades de
capacitación y/o mejora continua y son compensados con el equivalente
en descansos o bien abonados como días normales en caso que el Operador
optase por trabajarlos.
Relevante Polifuncional: Operador adicional dentro de un equipo que cubre ausencias o distintas necesidades operativas.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA ZAPALA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector
Laplace, Horacio Savid, y Loma Negra CIASA planta Zapala representada
por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Gastón Corengia; conforme
Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015
suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CISA, se acuerda lo
siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de
trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta Zapala 2 Operadores de
Mantenimiento y 2 Operadores de Fabricación, todo esto en un plazo
máximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema
de turnos.-
Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de
Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma
Negra CIASA designará a 4 operadores como Operador de Campo Relevante.
Tercero: Con fecha 1 de Noviembre de 2015 las liquidaciones mensuales
pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las
208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos
con turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la que
se contemplan los francos y días de mejora continua. A partir de la
entrada en vigencia de este sistema los equipos involucrados tendrán a
lo largo de 3 ciclos: uno de 7 días de trabajo y 2 francos, uno de 7
días de trabajo 1 franco y 1 día de mejora continua y uno de 7 días de
trabajo y 3 francos.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora
continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el
mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo
primero del acta marco.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 21/08/2013, 27/08/2010 y 20/12/2007.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firman tres ejemplares a los 2 días del mes de Noviembre de 2015. Copia
de la presente será agregada al Expediente 1678287/15 del Ministerio de
Trabajo de la Nación para su homologación.
PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA ZAPALA
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA CATAMARCA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector
Laplace, Carlos Edgardo Almirón, Octavio Luna y Juan Carlos Herrera; y
Loma Negra CIASA planta Catamarca representada por Carlos Daniel Pica,
Damián Caniglia y Cristian Juncosa; conforme Acta Acuerdo Jornada
Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional
y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de
trabajo Loma Negra CIASA incorporó para planta Catamarca 3 Operadores
de fabricación.-
Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de
Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma
Negra CIASA incorporará 4 (cuatro) operadores y posteriormente
designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunción
que surgirán de la dotación actual.
En sector Embolsadora se incorporarán 2 operadores pasando a tener cada
equipo 8 operadores por turno y de esta manera poder cubrir los relevos
y licencias.
Además se realizará la destercerización de dos operadores de mantenimiento mecánico.
Por último se incorporará y designará un operador relevante multifunción en el sector de Laboratorio.
Los 7 (siete) ingresos correspondientes a Fabricación (4), laboratorio
(1) y destercerizaciones (2) se efectivizarán durante el mes de
diciembre de 2015, en tanto que los 2 (dos) ingresos correspondientes a
Embolsadora se efectivizarán durante el mes de Enero de 2016.
Tercero: Con fecha 1 de diciembre de 2015 las liquidaciones mensuales
pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las
208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos
con turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la que
se contemplan los francos y días de mejora continua.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora
continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el
mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo
primero del acta marco.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 26/01/2007.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firman tres ejemplares a los 10 días del mes de noviembre de 2015.
Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del
Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA CATAMARCA
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA PLANTA OLAVARRÍA
A los 26 días del mes de Noviembre de 2015 entre la Asociación Obrera
Minera Argentina representada en este acto por los Sres. Héctor
Laplace, Carlos Almirón, Alejandro Santillán, Bruno D’Amico, Emmanuel
Enrique y Sergio Schiro y Loma Negra CIASA representada por los Sres.
Damián Caniglia, Julio Schmale y Carlos Daniel Pica; conforme acta
acuerdo jornada laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta
entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:
Primero: Sectores Fabricación de Cemento y Laboratorio
A fin de adecuar los equipos rotativos del sector Fabricación de
Cemento y Laboratorio conforme art. 3ro. inc. B de la citada acta, Loma
Negra CIASA incorporará 5 Operadores Relevantes Polifuncionales más un
sexto Operador Relevante que provendrá de la dotación actual.
De esta forma los turnos quedarán conformados por 11 (once) Operadores
por turno más un relevante por turno en los 4 turnos más 2 (dos)
Operadores adicionales que cumplirán las funciones de relevantes
volantes.
Segundo: Fca. de Cal
Los turnos quedarán conformados como en la actualidad con 4 Operadores
por turno en los 4 turnos más 2 Operadores Relevantes volantes.
Tercero: Mantenimiento Eléctrico de Fabricación
Se incorporarán 4 Operadores Eléctricos. De esta forma los turnos
quedarán conformados por 2 Operadores más 1 Operador Relevante por
turno en los 4 turnos y 6 Operadores en el turno central. El
Mantenimiento Eléctrico de Embolsadora se mantendrá con la misma
dotación, es decir 1 Operador por turno en los 4 turnos más 2 en el
turno central.
El Operador Relevante Eléctrico anteriormente mencionado relevará a los
Eléctricos de Fabricación y Embolsadora. Los Operadores Relevantes
podrán no ser relevados cuando ellos deban gozar de cualquier tipo de
licencias.
Transitoriamente se establece que a partir del 1ro. de diciembre de
2015 se comenzará a aplicar 1 solo día de los 2 actuales de
capacitación y mejora continua. El segundo día pasará a ser de descanso
considerando la futura organización de los turnos.
La plena vigencia de la presente acta para la Planta de Olavarría, se
comenzará a aplicar a partir del 1ro. de Enero de 2016 mientras que las
incorporaciones se producirán a lo largo de dicho mes.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firman tres ejemplares a los 26 días del mes de noviembre de 2015.
Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del
Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA SAN JUAN
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector
Laplace, Ivan Malla, Juan Reina y Sergio Arostica; y Loma Negra CIASA
planta San Juan representada por Damián Caniglia y Sebastián Rossi;
conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de Septiembre de 2015
suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo
siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de
trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta San Juan 2 (dos)
Operadores de Fabricación. Uno de estos operadores ingresó en el mes de
Noviembre del año 2015, mientras que la restante incorporación se
efectivizara en el transcurso del mes de Diciembre del año 2015.
Además se incorporó 1 (un) operador en el sector de Embolsadora, el cual ingresó en el mes de Noviembre de 2015.
Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de
Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma
Negra CIASA designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante
multifunción que surgirán de la dotación actual, revistiendo la
categoría actual.
Tercero: Con fecha 1 de Enero de 2016 las liquidaciones mensuales
pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las
208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos
con turno rotativo y franco rotativo para el año 2016, en la que se
contemplan los francos y días de mejora continua.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora
continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el
mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo
primero del acta marco.
Sexto: A partir del 1 de enero de 2016 los Operadores de Horno pasarán
de su categoría SJ2 actual a la categoría SJ3 con un valor Inicial de $
13.815 (pesos trece mil ochocientos quince) considerando el
multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Gustavo Castro, Luis
Carmona, Mario Scardino y Daniel Bilbao.
Asimismo a partir de la misma fecha los Operadores de Grúa Eléctrica
pasarán de su categoría SJ1 actual a la categoría SJ2 con un valor
inicial de $ 12.862 (pesos doce mil ochocientos sesenta y dos)
considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Juan
Carlos Reina, Otarola Victor Hugo, Elizondo Mario, Goria Daniel y
Velasquez Hector.
Ambas partes estipulan volver a reunirse para continuar analizando la categoría del Operador de Molino en un plazo de 60 días.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 13 de Mayo de 2008 y 31 de Diciembre de 2011.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firman cinco ejemplares a los 21 días del mes de Diciembre de 2015.
Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del
Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
2016
ACTA ACUERDO PLANTA BARKER
Loma Negra CIASA - AOMA Seccional Barker
En Barker, Provincia de Buenos Aires, a los días 13 del mes de Mayo de
2016, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina
Nacional, el Secretario General Héctor Laplace, por la Seccional Barker
representada por los Sres. Martín Isasmendi, Mario Belocchi, Jorge de
la Torre; y por la otra parte la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. Planta
Barker representada por los Sres. Gustavo Cerrone, Damián Caniglia,
Pablo Taiana, declaran y acuerdan lo siguiente:
1. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:
Loma Negra C.I.A.S.A. y A.O.M.A. Seccional Barker son partes
legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las
condiciones laborales de los trabajadores. Reconocimiento de pleno y
vigencia de siguientes acuerdos, Acuerdo AOMA Nacional y AFCP de fecha
23 de octubre de 1991; y Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra 11 de
septiembre de 2015.
2. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
Planta Barker de Loma Negra C.I.A.S.A.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
3.1. Personal operativo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo N° 54/89.
3.2. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por la
confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la
fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su
responsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades que
exhiban notas típicas de dirección, supervisión y/o coordinación.
4. OBJETO Y FIN DEL ACUERDO:
4.1. Lograr dentro del predio de Planta Barker un mayor nivel de
productividad, eficiencia y versatilidad en las tareas por parte del
personal, en un clima de alto desempeño y mejora continua.
4.2. Desarrollar las actividades dentro del predio de planta Barker
conforme la Política de Sustentabilidad del Grupo Intercement.
Respetando a las personas y al Medio Ambiente y velando por el
cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
4.3. Implementar un nuevo esquema de trabajo aplicable a todos los
trabajadores propios de Planta Loma Negra Barker regidos por la
Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89, tendiente a generar una
carrera profesional y salarial, y a optimizar los recursos. El nuevo
sistema de trabajo tendrá vigencia a partir de la suscripción de la
presente.
4.4. Ajustar el modelo de trabajo, rotación y la cantidad de francos, a
lo establecido en el “Acuerdo de jornada laboral” celebrado entre
A.O.M.A. y Loma Negra, con fecha del 11 de Septiembre de 2015.
4.5. Efectuar la mensualización de las liquidaciones del personal
jornalizado dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89.
4.6. Establecer las condiciones de los incentivos de producción, absentismo y la evaluación de desempeño de planta Barker.
4.7. Desarrollar las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social.
4.8. Adecuar la modalidad de trabajo de planta Barker al sistema reinante en los demás establecimientos fabriles de la compañía.
5. JORNADA DE TRABAJO:
5.1. Definición de Jornada Laboral: Se entiende por jornada de trabajo
todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador, en tanto no pueda este disponer del tiempo para su actividad
en beneficio propio. (Art. N° 197 LCT).
5.2. El personal ingresará a bordo de colectivo, moto, remís,
bicicleta, o caminando y deberá fichar en el reloj registrador de la
portería central, los horarios de ingreso para los turnos rotativos,
serán 06:00 hs, 14:00 hs y 22:00 hs respectivamente. Sobre el horario
de ingreso se establece una tolerancia de cinco (5) minutos, a partir
de la cual será considerada como tardanza, es decir, 06:05 hs, 14:05 hs
y 22:05 hs.
5.3. Se deja establecido que pasada la tolerancia de marcada de ingreso
de 5 minutos (6:05; 14:05 y 22:05) el personal que marque luego de 5
minutos de la hora definida, se considerará como tardanza y la
acumulación de estas afectará el incentivo de presentismo de acuerdo a
la progresión establecida en el punto 19 del presente acuerdo, en el
ítem “Incentivo por Presentismo”. En caso de demoras del servicio de
colectivos que no sean imputables a los empleados y que impliquen
llegadas tarde, no se considerarán a los efectos del presentismo.
5.4. Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al
trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar
la presencia evitando que se lo considere ausente. En el caso que dejen
de funcionar los fichadores dactilares, de ser necesario se le otorgara
a los trabajadores una tarjeta de marcación de respaldo.
5.5. Los ingresos tardíos tendrán como límite máximo 1 hora y 30
minutos desde el horario de ingreso, es decir hasta las 7:30 hs, 15:30
hs y 23:30 hs respectivamente, pasado este tiempo la persona no podrá
ingresar a planta y se considerará ausente, salvo que el trabajador
dentro de la primer hora de la jornada laboral de aviso a su superior y
justifique el motivo por el cual llegará tarde, en este supuesto con la
debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a
trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, igual esta se
contabilizará para la penalización del incentivo de absentismo. 5.6. En
el caso que el trabajador de aviso antes del inicio de su jornada, de
que tiene alguna dificultad o solicite retirarse anticipadamente, por
problemas personales (ej. Temas de salud personales o de algún
familiar), y justifique el motivo, en estos supuestos con la debida
autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun
superando la 1:30 hs de tardanza, o retirarse antes y no se le
descontará la hora, pero le contabilizará para el presentismo.
5.7. El horario estipulado para fichar la salida será 14:00 hs, 22:00
hs y 06:00 hs y se deberá realizar en el reloj fichador de portería
central. Personal de vigilancia se encontrará presente a los fines de
revisar los bolsos aleatoriamente y los colectivos en todos los cambios
de turno como se hace en la actualidad.
5.8. En caso de que existan casos de empleados que por motivos
estrictamente particulares ingresen a los turnos antes de lo convenido,
las partes dejan aclarado que el horario de salida se mantiene
invariable y que no generará pagos adicionales ni compensatorios. Las
partes se comprometen a desalentar esas prácticas.
5.9. Una vez en planta en cumplimiento de su jornada, el personal no
saldrá del predio ni abandonará sus funciones, salvo causa debidamente
justificada que deberá ser puesta en conocimiento de su coordinador o
supervisor directo. En caso que un trabajador se retire sin
autorización, se le descontará la hora, contabilizará para el
presentismo y podrá ser pasible de sanciones disciplinarias.
5.10. Uso del refrigerio de modo escalonado entre la tercera y la
quinta hora a los fines de no alterar la marcha continua del proceso.
Se deja aclarado que este es el único refrigerio permitido y vigente a
partir de la celebración del presente acuerdo. Ratificando el convenio
vigente.
6. PAUTAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE TRABAJO:
6.1. Vacaciones, las mismas se programarán y gozarán conforme acta AFCP
y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991, la cual se ratifica en el
presente. La empresa y el gremio arbitrarán los medios para facilitar
la mejor organización de los cronogramas de vacaciones, cumpliendo con
las premisas y necesidades operativas para que no afecten la producción.
6.2. Los trabajadores deberán tomar el turno con ropa de trabajo, los
EPP obligatorios y deberán abandonarlo de la misma forma hasta llegar
al vestuario. Para el caso de aquellos trabajadores que por su función
deben retomar el puesto después de ducharse se les otorgara un par
adicional de botines.
6.3. La Empresa dispondrá de un nuevo procedimiento para la
comunicación de ausencias a los fines de unificar criterios, y evitar
confusiones o dilaciones y de prever la continuidad del ciclo
industrial y la marcha de los turnos, que figura en el Anexo 1
denominado Procedimiento de Comunicación de Ausencias.
6.4. El nuevo modelo de trabajo en cuanto la organización y jornada
laboral, sistema de coberturas en caso de ausencias, estará enmarcado
dentro de lo establecido en el Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra
firmado el 11 de septiembre de 2015. Para ello se incorporaran 12
(doce) operadores relevantes.
6.5. Se implementará el sistema de capacitación y mejora continua
dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
A.O.M.A. Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.
6.6. Diagramación de los turnos: A partir de la firma del presente
convenio se conformara un cuarto turno en los sectores que tengan
turnos rotativos con francos rotativos y se modificara la jornada
adecuándola a lo establecido en el acuerdo realizado entre A.O.M.A.
Nacional y Loma Negra C.I.A.S.A. el 11 de Septiembre del 2015 y a la
legislación vigente. En planta Barker se utilizará el sistema de
rotación denominado 7x2, 7x2 y 7x3, es decir, se comenzará el lunes a
las 22 Hs hasta el domingo inclusive, luego lunes y martes franco,
posteriormente se ingresa el miércoles a las 14 Hs hasta el martes
inclusive, miércoles franco y jueves día compensable (mejora continua)
y por último se ingresa el viernes a las 6 Hs hasta el jueves
inclusive; viernes, sábado y domingo franco retomando la rotación el
lunes a las 22 hs.
6.7. Concepto de día de capacitación y mejora continua: el objeto del
mismo es disponer del tiempo necesario para que cada unidad gestione a
modo de ejemplo: capacitaciones, orden y limpieza (5S), planes de
acción y grupos de mejora continua.
6.8. Todos los operarios tienen la obligación de concurrir los días de
mejora continua que se consideran parte de la jornada normal mensual.
Además, todos tienen obligación de participar en las actividades y las
capacitaciones que se realicen.
6.9. El día de capacitación y mejora continua se realizara a razón de
un día por mes por turno, el cual será compensable y con los detalles
establecidos, conforme a lo definido en el punto Primero del Acta
acuerdo de Jornada Laboral del 11 de septiembre de 2015. En planta
Barker el día de capacitación y mejora continua será los días jueves
luego del franco de la semana de tarde, en el horario central, de 8 hs.
a 16 hs. La empresa reconocerá una vianda de refrigerio para los
colaboradores que asistan a las jornadas de Mejora Continua.
6.10. Aquellos sectores que no esté comprendidos en el sistema de
turnos rotativos con francos rotativos, continuarán con el régimen de
descanso actual. Los días de capacitación y mejora continua se
realizarán dentro de los 313 días de la jornada anual de trabajo, con
el fin de optimizar su aprovechamiento evitando que las mismas
coincidan con días sábados, domingos o Feriados, a razón de un promedio
equivalente a un día por mes y no serán compensables.
6.11. En caso de crearse nuevos puestos o incorporar nuevos equipos
queda abierta la posibilidad de evaluar la necesidad operadores
relevantes o titulares para los equipos nuevos.
7. NUEVOS NIVELES SALARIALES:
7.1. Para lograr los objetivos anteriormente descriptos y a los fines
de brindar a los operarios una posible carrera laboral y una nueva
escala salarial, se crean a partir de la suscripción de la presente un
sistema de Familias y Versatilidades.
7.2. Estas Familias abarcan y comprenden a todas las categorías del
Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89 y todos
aquellos puestos y categorías que puedan crearse en el futuro por
cualquier razón.
7.3. Se adjunta ANEXO 5, con los valores de las remuneraciones por niveles vigentes al momento de la firma de la presente acta.
7.4. En ningún caso los colaboradores percibirán menos remuneración que
la que cobran actualmente, en el caso que se detecte una disminución en
lo percibido (que no esté afectado por licencias, ausencias o los
incentivos), se evaluará, analizará y se ajustará individualmente.
8. MENSUALIZACION:
8.1. El personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo vigente en la actualidad 54/89, será mensualizada su
liquidación y pago de haberes, tomando como base el multiplicador de
210 hs mensuales.
8.2. La nueva remuneración contendrá los siguientes conceptos
salariales; Básico conforme a la familia y nivel salarial (con
multiplicador de 210 hs), progresivo de antigüedad, adicional turnos
rotativos, adicionales individuales (para quienes los tengan con
anterioridad a este acuerdo), calificaciones, certificaciones,
incentivos por asistencia, desempeño y producción.
8.3. Feriados:
8.3.1. Hasta el mes de septiembre de 2016, en que el sistema de
liquidación SAP de la compañía pueda realizar una discriminación dentro
de los 30 días, el día feriado se pagará a parte de los 30 días de
Inicial (210 hs), al personal que lo trabajase y se calculará a
promedio como en la actualidad. Ej., en el caso de un mes que contenga
un día feriado se pagará de la siguiente manera, para el trabajador que
no trabaje el feriado cobrará los 30 días normales; en el caso que el
trabajador trabaje el día feriado cobrará los 30 días normales + un día
feriado pago a promedio.
8.3.2. Cuando se discrimine, se pagará de la siguiente manera, Ejemplo,
en el caso de un mes que contenga un día feriado, para el trabajador
que no trabaje el feriado cobrará los 29 días normales + un día feriado
pago a promedio; en el caso que el trabajador trabaje el día feriado
cobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.
8.3.3. Para el caso futuro en que se realice un acuerdo marco a nivel
actividad o compañía, con AOMA nacional y se modifique el sistema de
liquidación de los días feriados, se aplicará lo que ese acuerdo defina.
8.4. Las licencias con goce de salario se seguirán liquidando como en la actualidad.
9. POLIFUNCIONALIDAD Y VERSATILIDAD:
Los nuevos niveles que se crean a partir del presente modelo de
trabajo, implican para los sectores de Fabricación, Trituración,
Laboratorio y Embolsadora asumir, inspecciones de alta frecuencia y
continuar con las versatilidades entre las distintas posiciones.
Para el sector de Mantenimiento, implica abarcar tareas más complejas
dentro de cada especialidad como así también participar en el
desmontaje, movimiento, instalación, acondicionamiento y limpieza del
sector de mantenimiento de las máquinas y/o equipos sobre los que
intervenga. En el supuesto de variación de las tecnologías, las mismas
seguirán siendo ejecutadas por los trabajadores, previa capacitación si
ello fuera necesario, circunstancia que no implicará una variación en
el nivel remuneratorio.
Polifuncionalidad: implica la posibilidad de asignar al trabajador
funciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, en
atención a la finalidad de eficiencia operativa.
De tal forma, a modo de excepción, la ausencia temporaria de uno o más
trabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros del turno
donde se generó la ausencia, en función de la necesidad de marcha y
disponibilidad de maquinarias y/o equipos habiéndose previamente
priorizado las tareas, en tanto el trabajador designado se encuentre
capacitado para realizar las mismas (ejemplo: casos de vacaciones o
licencias), esta priorización y asignación de tareas la define el
supervisor/coordinador del sector, pudiendo reasignar a otras funciones
al trabajador, cumpliendo los criterios de cobertura establecidos en el
Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015.
En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior,
dará al trabajador que cubre la vacante el derecho a percibir la
nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicará
adquirir una nueva categoría.
Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel
salarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.
Los operadores de todas las unidades que tengan conocimiento de tareas
que correspondan a niveles de certificación que aún no hayan aprobado,
esas tareas las seguirán realizando aunque no hayan accedido a la
certificación de habilidades correspondiente.
Versatilidad: es la capacidad del trabajador que, con el fin de
optimizar la utilización de los recursos disponibles y asegurar el
nivel de operatividad de la planta, realice tareas de su posición
versátil asegurando la cobertura efectiva, en función a los
requerimientos de la empresa.
Se establece que para alcanzar el mayor nivel dentro de una posición
determinada el trabajador deberá previamente adquirir la capacitación
necesaria para realizar otra tarea y/u ocupar otra posición. A tal fin,
cubrirá los puestos aunque aún no haya certificado la versatilidad,
siempre que cuente con la capacitación necesaria.
A los fines de formar al personal en sus versatilidades, el operador
ejecutará las tareas de su puesto y las de su posición versátil, en su
jornada laboral normal y habitual. Mientras este en entrenamiento, en
las tareas de riesgo o alta complejidad estará acompañado de un
operador titular o más experimentado.
10. SISTEMA DE FAMILIAS Y EQUIPOS:
10.1. La organización de las tareas dentro del esquema de versatilidad
y pago por habilidades se conforma por familias y puestos con
diferentes niveles salariales.
10.2. A continuación se adjunta el esquema de familias y puestos con
diferentes salarios básicos acorde a la complejidad, responsabilidad e
impacto de las tareas. El sistema contribuye a retribuir a las personas
por las destrezas aprendidas y utilizadas en las que éstos demuestran
desempeñarse correctamente.
10.3. Se aclara que, en el sector Embolsadora, los puestos de Fosero,
Operador de Granel Camión y Operador de Granel Vagón-Filler, tendrán
nivel salarial “A”, pero considerando que al momento de firmar el
presente las personas que ocupan dichos puestos ya vienen realizando
diversas tareas y la polifunción, se les abonará un adicional
individual equiparando el básico del nivel A con el B, estas personas
son; Latou Fortunato; Burgos Ramón; Duhalde Mariano; García Rubén;
Garcés Pedro; Jano Matías; Baldovino Gustavo; Montero Matías; Pérez
Hugo; Kaunes Nicolás; Silva Oscar; Sochi Jorge.
Este adicional será absorbido en el caso que cambiase a un puesto con un nivel salarial superior.
Para toda persona nueva que ingrese a esa posición lo hará con el nivel “A”.
11. ESCALA REMUNERATIVA POR CERTIFICACION DE HABILIDADES
11.1. Serán 3 las certificaciones que tiene el plan de carrera de cada puesto para todo el personal de planta Barker.
11.2. Las certificaciones del personal de los sectores de Mantenimiento
y Laboratorio serán de 3 niveles de especialización dentro de su propio
puesto, denominadas, N1, N2 y N3. Percibirán 6% de adicional por cada
nivel de certificación aprobado. Las certificaciones del personal de
los sectores de fabricación, trituración y embolsadora serán 3,
debiendo certificar nivel capaz en su puesto y dos versatilidades.
Percibirán 5,3% de adicional por cada nivel de certificación aprobado.
Ejemplo Anexo 4.
11.3. En caso de incorporarse nuevas funciones, se analizará su inclusión en el esquema de familias.
11.4. Los futuros ingresos de personal a planta se realizarán preferentemente en las posiciones con nivel salarial A.
12. NIVELES SALARIALES:
12.1. En anexo 4 remuneraciones, se detalla caso por caso la composición de la remuneración.
12.2. A partir de la suscripción del presente acuerdo, se crea la
Categoría Inicial de Aprendiz. El mismo ingresará a la compañía con un
básico inferior en un 10% al de la familia más baja del sector en el
que ingrese. Permanecerá en calidad de aprendiz durante 6 meses, luego
de los cuales será evaluado por la Compañía a los fines de definir la
familia en la que va a comenzar su carrera profesional.
12.3. Durante los meses de aprendiz, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.
13: REQUISITOS PARA ACCEDER A UN NIVEL SALARIAL SUPERIOR
A los efectos de poder acceder a un nivel superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
13.1. A los fines de continuar avanzando en la carrera profesional y
salarial, deberá existir previamente una vacante que genere la
necesidad de cobertura interna.
13.2. Cumplir con 18 meses netos en el puesto de nivel inferior A o B.
Este es el tiempo mínimo previo previsto para poder ser evaluado a los
fines de acceder a un nivel B o C. Se aclara que ante el caso de una
necesidad de cobertura de una vacante superior, los tiempos podrán
acortarse.
13.3. Se considerará en primera instancia a los efectos de cubrir una
vacante de una familia / nivel superior a aquellos operadores de la
misma unidad.
13.4. Se tendrá en cuenta por orden de importancia: llegadas tardes;
nivel de absentismo, evaluación de desempeño, los conocimientos y la
antigüedad en el puesto actual.
13.5. En caso que la persona no se encuentre interesada se recurrirá a buscar otro operador, continuando con ese mismo orden.
13.6. Para comenzar a percibir la remuneración del nuevo nivel deberá
haber desarrollado la capacitación mínima necesaria para el puesto y
completar mínimo las 200 hs de entrenamiento en el puesto (salvo que ya
posea estos conocimientos y este registrado).
14. CRECIMIENTO ENTRE FAMILIAS/NIVELES.
14.1. Cuando un trabajador ascendiera de familia como consecuencia de
una vacante, comenzará a percibir el nuevo salario básico y dejará de
percibir los Adicionales por Certificación de habilidad obtenidos en la
Familia anterior.
14.2. En el caso que la diferencia salarial del nuevo nivel no
alcanzare a absorber los adicionales de las certificaciones de
habilidades anteriores, se generará un adicional individual manteniendo
el nivel salarial anterior para no perjudicar al trabajador. Este
adicional individual será absorbido con las certificaciones de
habilidades del nuevo puesto.
15. ENUNCIACION DE TAREAS DE LOS OPERADORES:
15.1. A modo de ejemplo se detallan en el Anexo 2 adjunto que forma
parte del presente las tareas de rutina, operación, procesos,
mantenimiento, seguridad y medio ambiente y de excelencia operacional
que serán asumidas por los operarios de los distintos sectores.
15.2. Se deja constancia de que podrán agregarse nuevas tareas a las
listadas, de acuerdo a las nuevas tecnologías, análisis de fallas,
revisiones de procedimientos y maquinarias a incorporarse en el predio
de la planta, comunicando a la seccional sindical la forma de
incorporarse las mismas a los puestos que corresponda.
15.3. Tareas de la unidad soporte de mantenimiento, en el Anexo 3, se
adjuntan las descripciones de los puestos y de niveles de la nueva
Unidad de Mantenimiento.
16. GUIAS DEL OPERADOR (GDO):
16.1. Las GDO contendrán las tareas de cada puesto y el cómo
realizarlas, las cuales serán asignadas a los operadores a los efectos
de su redacción y actualización permanente.
16.2. El objetivo de las GDO es contar con la información más completa
posible de cada uno de los puestos, de forma de estandarizar los
procesos de operación y capacitación.
16.3. Una vez finalizada la certificación de habilidades, cada operador
deberá realizar las actualizaciones correspondientes de cada GDO, se
consensuará con la seccional, la cantidad máxima de tareas que deberá
actualizar/incorporar el operador. Hasta tanto no se realice esa
actualización, no se abonará el adicional correspondiente.
17. METODOLOGIA PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION DE HABILIDADES
17.1. Requisitos generales:
17.1.1. Se deberá contar con la capacitación previa a la evaluación, la
cual se desarrollará tanto en el puesto de trabajo como fuera del mismo.
17.1.2. La capacitación necesaria para acceder a la certificación será
determinada y evaluada por el superior directo, junto con el líder del
sector y personal de recursos humanos.
17.1.3. La persona deberá tener un mínimo de 40% del puntaje total de evaluación de desempeño del último semestre.
17.2. La evaluación del proceso de certificación, la realizarán el
Líder y/o Coordinador del evaluado conjuntamente con personal de RH, de
forma de garantizar que el proceso de certificación de habilidad sea
objetivo, también se puede sumar personal especializado en este proceso
de certificación.
17.3. La evaluación consistirá en verificar la idoneidad del evaluado
respecto de los puntos a evaluar conforme al Listado de Tareas a
Certificar (LAC), utilizando la GDO y tareas de campo, en caso de que
la evaluación incluya algún punto que no se encuentre en estas, por
ejemplo: normas de seguridad se informara previamente al trabajador a
evaluar. La misma se realizará en el puesto de trabajo para las que se
pueda demostrar o fuera de él para las que puedan ser explicadas.
17.4. La evaluación quedará terminada cuando se hayan verificado todos
los puntos a evaluar, el tiempo de esta no podrá exceder de una semana.
17.5. Los evaluadores podrán realizar las consultas que consideren
necesarias y/o disponer de un cuestionario escrito sobre algunos temas,
dentro de la LAC.
7.6. Al finalizar la evaluación y en un plazo no mayor a una semana,
los evaluadores informarán al evaluado el resultado de la misma,
realizando las observaciones que correspondieren.
17.7. En caso de haber rendido satisfactoriamente la certificación, y
realizado las modificaciones de la GDO que hayan surgido en el proceso,
el empleado quedará habilitado a cobrar la misma a partir del mes de la
evaluación.
17.8. Si el empleado no rindiera satisfactoriamente la evaluación, se
definirá nuevamente un cronograma de capacitación y será evaluado en
los ítems pendientes en un plazo no mayor a tres meses. Para el caso de
que no rindiera satisfactoriamente en la segunda oportunidad, el
empleado estará habilitado a certificar conocimiento nuevamente luego
de 6 meses.
17.9. Una vez que el operador haya aprobado el nivel que le permite
acceder a un salario superior, las tareas que estén asociadas a dicho
nivel automáticamente pasan a formar parte de las responsabilidades del
operador no pudiendo este rehusarse a realizarlas.
17.10. Se deja en claro que en el caso que el operador, no pueda
realizar las tareas certificadas, por causas médicas comprobables o por
necesidades de transferencia de sector de la empresa, no perderá el
adicional por certificación. En el caso que la persona se negara a
realizar las tareas que ha certificado, automáticamente dicho adicional
dejará de ser abonado.
17.11. La compañía de acuerdo al modelo establecido comunicará al
personal que deberá realizar la certificación. Todo el personal deberá
certificar las habilidades y versatilidades de su puesto
obligatoriamente, dado que se trata de un sistema integral de
crecimiento. Podrán existir excepciones que deberán ser justificadas y
evaluadas puntualmente (ej. Razones de salud o limitantes por
educación).
18. PLAZOS PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN ACTIVIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE.
18.1. El inicio del proceso de certificación de habilidades de planta
Barker, comenzará a los 6 meses de firmado el acta, pudiendo extenderse
dicho plazo a 12 meses, en función de la finalización de las GDO
respectivas de cada puesto.
18.2. Todo el personal que a la firma del presente se encuentra en
planta, estará en condiciones de formar parte del cronograma de
certificación de habilidades de planta Baker a los 6 meses de la
suscripción de esta acta.
18.3. Se entiende por meses netos a todos los efectos, los períodos
mensuales de efectiva prestación de labores y de aprendizaje. Por tal
motivo, no se computarán como tales los meses de ausencia por cualquier
motivo, excepto las vacaciones.
19. SISTEMA DE INCENTIVO (REMUNERACION VARIABLE):
El Nuevo Incentivo mensual tendrá un máximo de 30 (treinta) puntos de
porcentual y reemplaza y sustituye al Incentivo anterior. El mismo se
liquidará sobre los conceptos remunerativos y figurará en el recibo de
forma discriminada (salvo en los casos de ausencias/licencias).
Los 30 puntos se compondrán por:
- 10 puntos de Presentismo: el trabajador que se ausente por cualquier
causa o motivo una vez en el mes perderá 3 puntos; si se ausentare 2
veces perderá 6 puntos, si se ausentara 3 veces perderá 8 puntos y para
el caso de 4 veces o más ausencias perderá todo el presentismo, es
decir 10 puntos.
- Las llegadas tarde o retiros anticipados que se produzcan durante el
mes también afectarán el Presentismo: tres llegadas tarde restarán 3
puntos, cinco llegadas tarde restarán 6 puntos, seis llegadas tardes
restarán 8 puntos y para el caso de siete o más llegadas tarde, se
perderá todo el presentismo.
- No afectarán este premio las licencias comprendidas en el CCT 54/89
artículo 17 y 18. Tampoco lo afectarán las que se produzcan con motivo
de citaciones judiciales, o de comisiones médicas, licencias por
accidentes laborales o por premisos gremiales.
AUSENCIAS |
LLEGADAS TARDES |
SALIDAS ANTICIPADAS |
PUNTAJE MENSUAL |
1 |
3 |
3 |
-3% |
2 |
5 |
5 |
-6% |
3 |
6 |
6 |
-8% |
4 |
7 |
7 |
-10% |
- 10 puntos por Despacho; considerando la sumatoria de despachos de los
productos, (Cemento, Cemento Albañilería, Filler) de planta Barker;
siendo 10 puntos el máximo a percibir equivalente al máximo de despacho.
DESDE (TN) |
HASTA (TN) |
% INCENTIVO |
0 |
25.000 |
4 |
25.001 |
29.600 |
5 |
29.601 |
34.200 |
6 |
34.201 |
38.800 |
7 |
38.801 |
43.400 |
8 |
43.401 |
48.000 |
9 |
48.001 |
|
10 |
- El porcentaje que el colaborador percibirá mensualmente será, el
resultante de las toneladas despachadas durante el mes o el resultante
del promedio de los últimos seis meses, aplicando el valor más
beneficioso para el trabajador.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una suba importante de
los despachos, superando por seis meses consecutivos el valor máximo de
la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores
máximos.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una baja importante de
los despachos, ajena a la responsabilidad de los operadores, con
valores inferiores al máximo de la tabla, por seis meses consecutivos
el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los
nuevos valores máximos.
- Para la renegociación se utilizará como premisa, el promedio de los
últimos seis meses, ya sea para incrementar o disminuir los valores
máximos de la tabla.
- 10 puntos por Evaluación por Desempeño: La finalidad de la misma es
evaluar a cada trabajador y los equipos de trabajo en forma semestral.
Los semestres se comenzarán a contabilizar cuando se aplique el
presente acuerdo y se modifique la jornada.
Competencias a evaluar:
A EVALUAR |
OBJ. INDIV. |
PESO |
OBJ. GRUPAL |
PESO |
SEGURIDAD |
Indicador Proactivo de Seguridad del turno |
30 |
Indicador Proactivo de Seguridad de la Unidad |
30 |
EXC. OPERACIONAL |
Trabajo en equipo y participación. |
25 |
FC y FP asignado al turno |
25 |
5 “S” |
% de mejora del sector asignado al turno |
25 |
% de mejora del promedio de los sectores auditables en la unidad |
25 |
MANTENIMIENTO Y/O INSPECCIONES |
Cumplimiento de OT de AF y BF individual |
20 |
Cumplimiento de OT de AF y BF turno |
20 |
- Tanto los ítems a evaluar como las ponderaciones de los mismos podrán
modificarse a criterio de la empresa, en acuerdo con la parte sindical.
Las modificaciones serán para los semestres futuros.
- Cada uno de los ítems será detallado por cada sector a los efectos de cumplimiento.
Tabla de ponderación:
|
Desempeño |
Por Equipo |
No alcanzó |
Alcanzó |
Superó |
Excede |
Individual |
No alcanzó |
0% |
0% |
0% |
0% |
Alcanzó |
3% |
5% |
6% |
7% |
Superó |
5% |
6% |
7% |
8% |
Excede |
7% |
8% |
9% |
10% |
- La evaluación individual tendrá una ponderación de 70% y el resultado del equipo pondera en 30%.
- La empresa abonará al personal 6 ptos. de porcentual desde la firma
de la presente y durante un plazo de 7 meses, mientras se pone en
funcionamiento la herramienta y se hace la evaluación para el semestre
siguiente.
20. HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
- Son políticas están vigentes en toda la compañía y en planta Barker
fueron comunicadas oportunamente, pero con motivo de la implementación
del nuevo modelo de trabajo se ratifican expresamente.
Reglas de Oro:
- Conjunto de Normas agrupadas en un listado, que refleja que la
seguridad es aceptada como un valor y apunta a lograr el más alto grado
de concientización y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y
estándares de seguridad, así como la adopción de conductas seguras y
saludables en beneficio propio y de sus semejantes.
- Las Reglas de Oro resultan de analizar las acciones cuyo
incumplimiento comprometen en forma directa y severamente la integridad
física de los colaboradores y algunas que por su obviedad pierden
severidad en el cumplimiento.
1. EPP:
Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según
la tarea a desempeñar. Todo colaborador debe conocer los EPP de uso
general y los particulares para cada tarea.
2. ENERGÍA 0:
Se debe verificar, descargar y señalizar todas las energías de la
máquina a intervenir (potencial, hidráulica, neumática, eléctrica,
etc.) Los bloqueos son obligatorios. La excepción para trabajos sin
bloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizado
para cada tarea específica, el que deberá estar capacitado, conocer y
aplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento
(trabajos eléctricos especiales a distancia o aislación dieléctrica y
procedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Toda
herramienta eléctrica debe estar conectada a un disyuntor eléctrico
diferencial.
3. TRABAJO EN ALTURA:
No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin el
correspondiente arnés y amarre a un punto seguro. Es obligatorio el uso
de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar.
4. ATRAPAMIENTO:
No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción de
una máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta,
pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante, anillo, piercing, reloj
o elemento que pueda engancharse. Esta prohibición se extiende para
todo el personal en todo el ámbito de la Unidad Productiva. La única
excepción queda limitada a visitantes que solo se dirigirán a un área
administrativa sin ingresar o pasar por áreas industriales, siendo
quien los recibe responsable de asegurar esto.
5. ESPACIOS CONFINADOS:
El trabajo en espacios confinados queda restringido a personal
entrenado, con conocimiento del Procedimiento Correspondiente el cual
es de estricto cumplimiento.
6. USO DE CELULARES:
No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo.
Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podrán
hacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a equipos o máquinas,
debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a las
oficinas. Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.
7. PROHIBICIÓN DE FUMAR:
No está permitido fumar durante la ejecución de tareas manuales y en
los ambientes de producción. Se podrá realizar esta práctica en lugares
y momentos determinados.
8. APT-ART:
No se puede ejecutar ninguna tarea sin el previo ART (Análisis de
Riesgo de Tareas) o APT (Análisis Preventivo de Tareas), cumpliendo el
Procedimiento Específico.
9. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
No se deben operar o conducir vehículos o equipos sin la correspondiente autorización e identificación.
10. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Está prohibido concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o consumirlas durante la jornada.
21. CRONOGRAMA DE INGRESOS y ENTRADA EN VIGENCIA
• Junio 2016:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
- Comienza a correr el plazo para certificar
- Inicio de la nueva jornada laboral y aplicación de los incentivos.
- El Incentivo por desempeño, será de 6 puntos por 7 meses. Hasta el
comienzo de la nueva evaluación, desde Julio a diciembre se evaluará, y
se pagará el porcentaje resultante a partir en Enero 2017.
- Desde Junio hasta la mensualización en el mes de agosto, se hará un
ajuste en la remuneración, que absorbe las diferencias entre las horas
efectivamente realizadas en el mes y las 210 hs. acordadas por la
mensualización y el nuevo nivel salarial de la posición. En el caso de
ausencias por cualquier motivo, se descontarán las hs y se afectará los
incentivos proporcionalmente.
• Agosto 2016:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
- Mensualización
- Recategorización.
• Enero 2017:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
22. ACTAS PREXISTENTES
Al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo quedarán derogadas
y sin efecto todas aquellas actas, que traten usos y costumbres que
regían con anterioridad al presente acuerdo, con excepción de las
expresamente mencionadas en este acuerdo y aquellas que contengan temas
que estén fuera del alcance de esta acta.
Para el caso de actas prexistentes que traten solo de forma parcial
temas o puntos que estén dentro del alcance de este acta particular,
quedarán sin efecto solo esos puntos.
23. CLÁUSULA ECONÓMICA
En el marco del dialogo y el entendimiento reciproco, las partes
acuerdan pagar una suma fija remunerativa a la firma del presente
acuerdo de $ 8.000.- (pesos OCHO MIL) a pagarse en el mes de Junio de
2016.
En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del
mismo efecto y a un solo tenor, que se elevan a la autoridad
administrativa para su homologación.
ANEXO 1. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS
Todo empleado que fuera a ausentarse por cualquier motivo de su puesto
de trabajo, deberá preavisar su ausencia llamando a la portería de
planta (tel.: 02292-498095/96/97). De ser posible se deberá dar
preaviso con 24 hs de antelación.
La portería de planta tomará registro de la llamada (nombre, día, hora
y causa de la ausencia) y dará aviso al Coordinador/Supervisor
correspondiente.
En caso de tratarse de una enfermedad inculpable, la portería además
dará aviso al servicio médico para programar la visita domiciliaria
correspondiente.
Al momento de reintegrarse, deberá presentar el correspondiente
certificado para justificar la ausencia. Esto a los fines de poder
prever los reemplazos con suficiente antelación.
Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al
trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar
la presencia evitando que se lo considere ausente.
ANEXO 2. ENUNCIATIVO. TAREAS DE LOS OPERADORES
Los operadores de todas las unidades/sectores deberán cumplir con lo descripto en cada una de las Guías del Operador.
No obstante eso, se detallan algunas tareas a modo de ejemplo y de forma genérica:
a. Cumplir con las recorridas de turno por su sector
b. Relevar y declarar por los medios correspondientes, toda clase de anomalía observada en las recorridas.
c. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta frecuencia.
d. Cumplir con las inspecciones de alta frecuencia y notificarlas en SAP (cerrarlas)
e. Observar y denunciar los avisos de mantenimientos específicos; de seguridad y de medio ambiente.
f. Cumplir con las tareas de inspección.
g. Velar por el orden y la limpieza de su sector, trabajar en los días
de mejora continua en las acciones de los planes de 5 “S”.
h. Asistir a las charlas de inicio de turno y DDS.
i. Asistir a las jornadas de capacitación.
j. Actualizar las Guías del Operador.
k. Cumplir con las normas internas del establecimiento (ej.: seguridad)
l. Cuidar las herramientas de trabajo.
ANEXO 3. ENUNCIATIVO. UNIDAD DE MANTENIMIENTO.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas de desgaste y las
que no requieran ajustes de precisión (acoples, correas, baldes de
elevadores, placas de molinos, placas de enfriador, filtros.), manejo
de piezas pesadas con aparejos, conocimiento de limpieza de equipos y
sus implicancias, saber soldar chapas por debajo de 1/2 pulgada, saber
utilizar el equipo de oxicorte, conocimiento y uso del herramental de
mano. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento,
donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las
órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 2:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que
requieran ajustes y de los mismos dependan la funcionalidad del
equipamiento (alineación de bandas, alineación de rodillos, rodamientos
y soportes), reconocerá los equipos de planta y conocerá los manuales
de los mismos, conocerá técnicas de trazado de calderería y usar el
equipo de oxicortes, reconocer electrodos y saber soldar en chapas de
más de 1/2 pulgada, saber soldar en acero inoxidable. Sabrá interpretar
planos mecánicos, de hidráulica y neumáticos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda
de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado
para la gestión del mantenimiento.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 3:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que
requieran ajustes de precisión y un entendimiento de los manuales e
información técnica disponible para hacer los ajustes requeridos,
deberá comprender los manuales y tomar decisiones para corregir
anomalías en los equipos (alineación de grandes accionamientos, ajuste
de pares cónicos, turbo separadores, enfriadores, etc.), conocimientos
de desarme y reparaciones de reductores, conocimiento y utilización de
herramientas de medición y alineación de precisión y conocimiento de
los equipamientos de medición electrónicos (alineador laser, medidores
de temperatura, controles de espesores). Sabrá asentar cojinetes.
Comprenderá planos de sistemas hidráulicos y neumáticos, leyendo
planos, encontrando fallas, tomando decisiones, y cambiando elementos
de ambos circuitos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda
de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado
para la gestión del mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para hacer controles visuales de pérdidas de
materiales, desgastes, perdidas de lubricantes, roturas incipientes de
repuestos (correas, acoples, baldes, cuplas.). Deberá reconocer todos
los equipos importantes de las Unidades operativas y hacer tareas de
inspección/lubricación los mismos, gestionadas por SAP. Sabrá las
técnicas de limpieza y usos de los productos necesarios para esas
tareas, conocer las implicancias de la suciedad sobre los equipos y la
vida de los repuestos. Deberá estar capacitado para lubricar equipos en
marcha, reconocer los distintos tipos de lubricantes y su manejo (tanto
en stock como en las graseras), recambio de grasa (reconociendo en
manuales las cantidades y recomendaciones), cambio de sellos, fieltros,
retenes y ajustes de sellos mecánicos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 2:
Deberá estar capacitado para controles visuales y con elementos de
medición de equipos de planta, realizando tareas de inspección y
lubricación gestionadas por SAP. Asimismo estará capacitado para
realizar cambio/ajustes de bombas de lubricación, sistemas de engrase
automáticos, reconocer fallas y regular sistemas hidráulicos de empuje.
Deberá reconocer todo el equipamiento de planta, reconocer los manuales
e inspeccionar desgates, ajustes de los planes de mantenimiento y las
recomendaciones de los mismos. Sabrá asociar planos y reconocer
circuitos de lubricación e hidráulicos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T. búsqueda
de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado
para la gestión del mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 3:
Deberá conocer los equipos de planta, reconociendo sus manuales e
información técnica evaluando y tomando decisión para realizar
correcciones o ajustes requeridos. Sabrá interpretar análisis de aceite
y recomendaciones de los mismos. Sabrá controlar el reglaje de los
accionamientos Molinos y Hornos, y observar en inspecciones el
comportamiento y evolución de la misma. Tendrá nociones de vibraciones,
forma de mediciones, análisis de los espectros habituales y tomar
decisiones al respecto. Sabrá usar elementos de medición de precisión,
de mantenimiento predictivo (espesores, control de fisuras, control de
temperaturas).
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda
de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado
para la gestión del mantenimiento.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para el uso de herramientas de mano eléctricas
(tester, pinza amperométrica, megher), el cambio de motores de menos de
30 kW, cambio de poleas, cambio/regulaciones de sensores, controles de
giro, resistencias, interpretar/buscar fallas en planos eléctricos.
Podrán realizar limpieza de salas eléctricas, tableros, motores,
filtros específicos, ajustes de borneras y cambio de elementos
sencillos en tableros. Estarán capacitados para el mantenimiento de la
iluminación (equipos y tableros) y tomas de alimentación de planta.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 2:
Deberán estar preparados para el cambio de rodamientos, alineación de
motores (durante el cambio de menos de 30 Kw), cambio/calibraciones de
niveles en toda su gama, conversores angulares y traductores, revisar y
reconocer estado de colectores y escobillas, intervención en tableros
para el cambio de contactores y elementos de electrónicas. Deberán
calibrar balanzas y poder realizar ajustes en protecciones,
mantenimiento en bancos de baterías y operar con el programador en
búsqueda de fallas (sabiendo interpretar planos eléctricos,
electrónicos, de comunicación, unifilares, etc.). Podrán operar los
interruptores de media tensión. Sabrán operar en el entorno SAP en el
módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4,
acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja
frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas
(navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos,
operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del
mantenimiento.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 3:
Podrán realizar mantenimiento duro y de soft de PLC S5, S7 y OP5,
entender y operar con redes de comunicación. Calibrar todo tipo de
balanza, operar en tableros de PLC, Intervenir en PLC buscando fallas y
cambiando componentes, entendiendo además de circuitos eléctricos
diagramas de PLC, y podrán operar con las regulaciones de protecciones,
parametrizar variadores de velocidad, realizar intervenciones en
transformadores y poder operar y realizar mantenimiento en
interruptores de 6 Kv y la red de media tensión. Deberá estar
capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran
ajustes/calibraciones de precisión y un entendimiento de los manuales e
información técnica disponible para hacer esas tareas. Protecciones,
interruptores, analizadores, variadores, arranque suaves, etc.).
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde
podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de
inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda
de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP),
búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado
para la gestión del mantenimiento.
ANEXO 4. EJEMPLO DE CRECIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS
ANEXO 5. REMUNERACIONES CONFORME LOS NUEVOS NIVELES SALARIALES