MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 572 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.797/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado
a fojas 16 y 111, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N°
941/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año
2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 16.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical, y DUKE ENERGY CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.683.797/15, ratificado a fojas 16 y 111, en el marco
del Convenio Colectivo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.683.797/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.683.797/15
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1222/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Julio de 2015, reunidas por una
parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el
Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
Sergio SANCHEZ y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderados,
acuerdan lo siguiente:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Las partes acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
8% (ocho por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2015, y
7,5% (siete y medio por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Agosto de 2015.
Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente
sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al
último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.
SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del
porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, serán abonados en
dos cuotas consecutivas conjuntamente con el pago del salario mensual.
TERCERO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Abril de 2015 es la que se detalla a continuación.
Nivel |
Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-04-2015 |
U-VI |
26.528 |
U-V |
21.537 |
U-IV |
20.600 |
U-IIl |
13.419 |
U-II |
11.548 |
U-I |
9.677 |
CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Agosto de 2015 es la que se detalla a continuación.
Nivel |
Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-08-2015 |
U-VI |
28.518 |
U-V |
23.153 |
U-IV |
22.145 |
U-III |
14.425 |
U-II |
12.415 |
U-I |
10.403 |
QUINTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico
Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E”
con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes.
Nivel |
Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-01-2015 |
U-VI |
24.563 |
U-V |
19.942 |
U-IV |
19.074 |
U-III |
12.425 |
U-II |
10.693 |
U-I |
8.960 |
SEXTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre de
2015 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado
laboral a partir de Noviembre de 2015.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.