MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 577 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.738.601/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de la referencia obra el Acuerdo
celebrado entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, conforme a lo establecido en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el
régimen de vacaciones y licencia, remuneraciones, feriados y aporte
solidario.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente
con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y J.P. MORGAN
CHASE BANK N.A, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 1.738.601/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 1.738.601/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.738.601/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 577/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1234/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016 siendo las
16 hs. comparecen por ante el funcionario actuante del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco) representada por Sergio PALAZZO, Secretario General
Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Gremiales Nacional; Alejandra
ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, y Banco J.P.MORGAN
CHASE BANK N.A. Sucursal Buenos Aires (la “Empresa”) representada por
Nicolás BRODTKORD y Mariana RIPAMONTI, por la otra parte, ambas
denominadas las “PARTES” cuando sean citadas en forma conjunta, a fin
de celebrar el presente acuerdo, en adelante el “ACUERDO”, en los
siguientes términos:
1. FINES COMPARTIDOS:
Las Partes reconocen la utilidad de ratificar los principios y fines
compartidos en oportunidad de suscribir este acuerdo, en el marco del
CCT 18/75, dec. 2289/76, dec. 262/86 y normativas complementarias para
todos los trabajadores bancarios, dada la naturaleza de la actividad de
la Empresa y los cambios organizacionales que se han suscitado en la
actividad a nivel global.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de gestión e incorporación de nuevas tecnologías, que permitan
alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del servicio.
Este permanente proceso de innovación debe ser acompañado de las
medidas adecuadas que procuren mejorar la situación y potencialidades
del trabajador a fin de obtener un ámbito laboral motivador, que
promueva su evolución y crecimiento personal con capacitación
profesional y carrera laboral, mantenimiento y progresividad de los
puestos de trabajo.
2. ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL.
El presente acuerdo regirá para la Empresa en todo el territorio de la Nación Argentina.
Asimismo, comenzará a regir, previa homologación, el 01 de Octubre de
2016 y con vigencia hasta que se suscriba otro que lo reemplace.
3: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Las Partes consideran que uno de los factores claves para lograr los
objetivos indicados en este convenio, es la formación profesional de
los trabajadores comprendidos en el mismo y en tal sentido reconocen la
necesidad de dedicar sus mayores esfuerzos a la capacitación y a
iniciar programas de desarrollo que contemplen los intereses de la
entidad y de sus dependientes.
4: LICENCIAS Y VACACIONES
El trabajador gozará de las licencias conforme se establece en el art. 48 del CCT 18/75, actas paritarias y LCT.
Asimismo, el trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado conforme lo establecido en el siguiente cuadro:
6 meses hasta 5 años: 14 días hábiles
5 años hasta 15 años: 21 días hábiles.
15 años hasta 20 años: 24 días hábiles.
20 años hasta 30 años: 30 días hábiles.
Más de 30 años: 35 días hábiles.
Las vacaciones pueden comenzar a gozarse a partir del mes de octubre
del año al que corresponda la misma. La licencia por vacaciones podrá
otorgarse en cualquier época del año, pero nunca más allá del 30 de
septiembre del año inmediato posterior al que correspondan las mismas,
sin perjuicio de la posibilidad de acumulación prevista en el art. 164
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las vacaciones podrán fraccionarse durante dicho periodo en virtud de
la forma y oportunidad que surja de las necesidades del empleador y de
conformidad por parte del trabajador, como también de las solicitudes
que a tal efecto realizarán sus empleados.
5: REMUNERACIONES
La estructura salarial para los empleados estará compuesta por un
salario básico, los adicionales convencionales y actas salariales
correspondientes, y eventualmente adicionales voluntarios que la
empresa pudiere disponer.
Para el personal que se desempeñaba en la empresa con anterioridad a la
firma del presente acuerdo, queda establecido que la totalidad de la
remuneración abonada hasta la fecha es considerada como un salario
conformado, y que a partir de la vigencia de este acuerdo, la
remuneración se redistribuirá en los ítems legales y convencionales que
correspondan por aplicación del presente acuerdo.
Los adicionales antes mencionados están condicionados en su percepción
a la existencia de la causa y justificación que les diera origen, de
acuerdo todo ello a lo previsto en el CCT. 18/75, LCT. y acuerdos
paritarios complementarios, adjuntándose en tal sentido el último
acuerdo salarial 2016 firmado por la Cámara ABA.
6. FERIADOS
Dada la naturaleza de los servicios prestados, cuando se deberá prestar
tareas en los días feriados en que se requieran los servicios, a los
trabajadores que prestaran servicios se le abonaran a los mismos con
los recargos legales, respetando el CCT 18/75 y la LCT.
7. APORTE SOLIDARIO:
A partir del primer mes siguiente a la homologación del presente
acuerdo, la empresa deberá retener el uno por ciento 1% de las
remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los
trabajadores comprendidos en el Acuerdo y que no fueran afiliados a la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de
Aporte Solidario en los términos y los alcances establecidos en el
artículo 9 de la ley 14.250.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la
empresa actuará como agente de retención de la presente contribución,
debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACIÓN
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria
que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción
salarial por parte de los trabajadores.
8: HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la homologación del presente “ACUERDO”, firmando tres copias de
un mismo tenor.