MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 588 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.560/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.724.560/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, ratificado a
fojas 15/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año
2016.
Que en relación al incremento pactado resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que
en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que le corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinen las leyes de la seguridad social.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.724.560/16,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.724.560/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.724.560/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 588/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1229/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 11 del mes de abril de 2016, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2°
“B”, de la ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. DE SIMONE Ricardo en carácter
de Secretario Gremial, PIGNANELLI Sergio en carácter de Subsecretario
Gremial, RODRIGUEZ Osvaldo en su carácter de Delegado General de SMATA
Delegación San Martín, ECHEVARRÍA Gustavo en su carácter de Consejo
Directivo y el Delegado de la planta, FRÍAS Luís, en adelante, “EL
SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones,
acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial de
carácter no remunerativo, que se aplicará en el mes de abril de 2016 y
regirá para los meses de abril a junio del corriente año. Este aumento
será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y
habituales debidos a cada trabajador por el trimestre en vigencia. Para
ello se consideran como base de cálculo los valores brutos emergentes
de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”
vigentes al 31-03-2016, siendo incorporado el aumento convenido a los
básicos de las categorías con vigencia desde el 1° de julio de 2016. Se
adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la
plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDO: Simultáneamente con el incremento acordado, La Empresa abonará
a cada trabajador comprendido en el CCT 837/07 “E”, un bono
extraordinario no remunerativo de $ 1.000 (Pesos un mil); Dicho importe
se fraccionará y liquidará conjuntamente con los haberes
correspondientes a las primeras quincena de los meses de abril a junio
de 2016, a razón de $ 333,33 (Pesos trescientos treinta y tres con
33/100) por mes.
TERCERO: Se conviene que, si de los importes mensuales que resulten de
la aplicación del apartado primero sobre todos los conceptos
remunerativos convencionales se determina que corresponden sumas
aplicables al SAC de junio, estas también tendrán carácter no
remunerativo.
CUARTO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2016 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
SEXTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
CATEGORÍAS BASE
CCT 837/07 “E” |
VALOR HORA DESDE EL 01/04/2016 HASTA EL 30/06/2016 |
VALOR NO REMUNERATIVO DESDE EL 01/04/2016 HASTA EL 30/06/2016 |
VALOR HORA DESDE EL 01/07/2016 |
Categoría 1: PEON |
$ 62,57 |
$ 6,88 |
$ 69,45 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL |
$ 70,56 |
$ 7,76 |
$ 78,32 |
Categoría 3: OFICIAL |
$ 77,08 |
$ 8,47 |
$ 85,55 |
Categoría 4: OF. PRIMERA |
$ 80,10 |
$ 8,81 |
$ 88,91 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR |
$ 84,90 |
$ 9,34 |
$ 94,24 |
ANTIGÜEDAD |
POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21% |
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD |
SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. |
ADICIONAL VACACIONAL |
SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. |