MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 609 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.694.852/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.694.852/15, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1296/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA es la
continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de
la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme surge de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa
GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 y 2
vta. del Expediente Nº 1.694.852/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vta. del Expediente Nº 1.694.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.852/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 609/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1225/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 2/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Octubre
de dos mil quince, entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N°
30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” , representada en este acto por
la Sra. Fabiana Gadow en su carácter de Gerente Argentina de Recursos
Humanos y Apoderada de la misma, por una parte y por la otra la, la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APJAE), con domicilio legal en Moreno 1140, Piso 1° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante APJAE, representada por los Sres.
Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario de
Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto e indistinta LAS
PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO. Las partes acuerdan un incremento salarial a partir del 01 de
Septiembre de 2015 exclusivamente a los trabajadores jerárquicos
comprendidos en el CCT N° 1296/12 “E”, consistente en un porcentaje
equivalente al doce punto ocho por ciento (12.8%), el cual se calculará
sobre la remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida en
marzo del 2015.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 29 del CCT N°
1296/12 “E”), a partir del primero de Septiembre de 2015 (01/04/2015)
se detalla a continuación:
NIVELES |
FUNCIÓN |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 30 de Marzo de 2015 |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 1° de Abril 2015 |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 1° de Septiembre 2015 |
J-I |
JERARQUICO PRINCIPAL |
12.750,52 |
14.663,10 |
16.295,17 |
J-II |
JERARQUICO ESPECIALISTA |
15.087,69 |
17.350,84 |
19.282,06 |
J-III |
JERARQUICO EXPERTO |
18.320,10 |
21.068,12 |
23.413,09 |
TERCERO: El ajuste retroactivo pactado correspondiente al mes de
Septiembre será abonado de manera inmediata a la firma del presente
acuerdo.
CUARTOUINTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el
presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los
términos previstos en la Ley 14.250.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.