MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 612 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.446/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa AGRALE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 22 y 23 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.446/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.446/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1053/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.729.446/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 612/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1238/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1053/09
En la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes
de Junio de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.), representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Ricardo Desimone, Secretario General y Secretario Gremial
pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo
Svagell y Hugo García en sus carácter de Secretario General y
Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Secc. Luján,
conjuntamente con Matías David Bustamante, José Daniel Crocci y
Sebastián Aníbal Olivieri en funciones de paritarios obreros, todos con
domicilio en 9 de Julio No. 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la
empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5
Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter
de Apoderado y manifestando que habiéndose realizado numerosas
reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por
las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las
siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: SALARIO. Desde el día 1° de Mayo de 2016 la totalidad del
personal comprendido en el C.C.T. N° 1053/09 E, tendrá derecho a las
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente y que se expresan a continuación:
La Suma No Remunerativa pasará a ser remunerativa en el mes de Mayo 2017 |
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES: Cualquiera de las partes podrá presentar este
documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197
del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.