SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 616 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.171/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.731.171/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.731.171/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del
Expediente Nº 1.731.171/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.171/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 616/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1236/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 28 días del mes de julio de 2016,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A. la Dra. Maria Angela Stelzer en su carácter de Directora de
Asuntos Corporativos de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su
carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis
María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por
la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Carlos
Copa, José Caro, Roberto Herrera, Javier Ditto, José Paparatto Gustavo
Auteda en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y
los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da
Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando
Santillán, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto Petiñani, Marcelo
Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo
Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A.
(Planta Pacheco), en adelantes los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos
firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones oportunamente celebradas
con los representantes de las diferentes terminales automotrices en
forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: Se conviene incrementar, a partir del 1° de julio de 2016 los
valores de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016, para
cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y
13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales
resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo,
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Vigencia Desde: 01/07/16
Vigencia Hasta: 30/09/16
Actualización: 21/07/16
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/07/16 - AJUSTE 15%
No incluye proporcional Sábado inglés. No incluye 14% productividad.
Vigencia Desde: 01/07/16
Vigencia Hasta: 30/09/16
Actualización: 21/07/16
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/07/16 - AJUSTE 15%
No incluye proporcional Sábado inglés. No incluye 14% productividad.
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Recursos Humanos Planta Pacheco
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia desde 1° de Julio de 2016
Categoría |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
Valor Jornal Remunerativo |
$ 116,65 |
$ 118,11 |
$ 120,49 |
$ 124,10 |
$ 127,46 |
$ 133,20 |
$ 135,74 |
$ 141,62 |
$ 152,30 |
$ 166,75 |
General Pacheco, 01 de julio de 2016