MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1034 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° 8028/16 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2532 del 13 de agosto de 2004, el Decreto
N° 11 del 10 de diciembre de 2015, y la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en
la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción,
destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus
formas, y planificar políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, entre otras.
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover la
inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la
diversidad cultural del país.
Que el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, creado por
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN N° 2532/04 contribuye a alcanzar el objetivo enunciado, mediante
el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales y
comunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidad
local, la participación ciudadana y el desarrollo regional a través del
arte y la cultura.
Que como acción de dicho PROGRAMA a partir del año 2005 se estructura en complemento el PROGRAMA SOCIAL ANDRÉS CHAZARRETA.
Que en el marco del PROGRAMA y sus acciones, se promueven oportunidades
de acceso público y gratuito a aprendizajes y prácticas musicales con
el propósito de igualar posibilidades de acceso, desde un enfoque
inclusivo y de creación colectiva, priorizando las zonas de mayor
vulnerabilidad del territorio nacional.
Que los fundamentos originales del PROGRAMA se han sostenido en el
tiempo, y acompañando esa realidad se han mantenido sus acciones a lo
largo de estos doce años.
Que en virtud de ello, es necesario realizar una nueva convocatoria de
mayor extensión que posibilite a nuevas orquestas y ensambles sumarse
al programa, a través de las acciones que a cada una recepten.
Que este procedimiento permitirá transparentar el ciclo de selección y
apoyo, y visibilizar la tarea de fomento y desarrollo como política de
estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 1° del Decreto N° 11 del 10 de diciembre de 2015 y lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 90/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 10/2/2021)
ARTÍCULO 2° — Apruébase la convocatoria a Orquestas y Ensambles para
integrarse al PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de
acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones que como Anexo II
forman parte integrante de la presente, IF-2016-01600836-APN -SECCYC-MC.
ARTÍCULO 3° —
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 90/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 10/2/2021)
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO,
Ministro, Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoII)
(Anexo I derogado por art. 3º de la Resolución Nº 90/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 10/2/2021)
e. 23/11/2016 N° 89529/16 v. 23/11/2016