MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 751 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° 180.059/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/50, 53/56 57/59 y 62/67 del Expediente N° 180.059/16
obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la
empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del 1 de Enero de 2016. Para el personal
de la Planta PBB POLISUR en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1348/13 “E” y para el personal de la Planta PROFERTIL en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1438/15 “E”.
Que en primer término, debe aclararse que los Anexos obrantes a fojas
51/52 y 60/61 no quedarán incluidos dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas
salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los
textos convencionales de fojas 48/50 y 57/59.
Que con respecto a lo previsto en la Cláusula 7 de los acuerdos
obrantes a fs. 48/50 y 57/59, corresponde señalar que su contenido será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y Anexos celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y
LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 48/50 y 53/56 del
Expediente 180.059/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y Anexos celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y
LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 57/59 y 62/67 del
Expediente 180.059/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 48/50, 53/56, 57/59 y 62/67 del Expediente N° 180.059/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 1348/13 “E” y 1438/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 180.059/16
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 751/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 48/50 y 53/56 y a fojas
57/59 y 62/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1305/16 y 1306/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SA
(PLANTAS PROFERTIL Y PBB POLISUR)
SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de Enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y
SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec. Administrativa y de
Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la
Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Sra. CAREAGA BIBIANA,
DNI 22.548.800 en el carácter de Delegada General del Personal que
presta servicios en PBB POLISUR SRL, y DIEGO GERMAN REGALADO, DNI
27.708.340, en el carácter de Delegado General del Personal de la
Empresa que presta servicios en Planta Profertil, todos con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la
Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC
SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA, CUIT 30-68779737-6, representada
en este acto por el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter
de Apoderado de la firma, con domicilio legal en Alsina 118, piso 3,
oficina 2 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes
luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías de los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB
POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL) sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes a los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y
CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL), serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en los CCT N°
1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta
PROFERTIL).
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB
POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2016 (9%)
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)
* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente al 31 de Marzo 2016 (6.43%)
* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERTEC SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA
(PLANTA PROFERTIL Y PLANTA PBB POLISUR)
SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 1/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y
SANDRA PONCE, DNI 16813585, en carácter de Sec. Administrativa y de
Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la
Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con la Sra. CAREAGA BIBIANA,
DNI 22.548.800 en el carácter de Delegada General del Personal que
presta servicios en PBB POLISUR SRL, y DIEGO GERMAN REGALADO, DNI
27.708.340, en el carácter de Delegado General del Personal de la
Empresa que presta servicios en Planta Profertil, todos con domicilio
en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la
Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERTEC
SERVICIOS EN TECNOLOGÍA Y LIMPIEZA SA, CUIT 30-68779737-6, representada
en este acto por el Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, en su carácter
de Apoderado de la firma, con domicilio legal en Alsina 118, piso 3,
oficina 2 de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes
luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de
2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016
con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016
con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías de los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB
POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL) sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes a los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y
CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL), serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en los CCT N°
1348/2013 “E” (en Planta PBB POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta
PROFERTIL).
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en los CCT N° 1348/2013 “E” (en Planta PBB
POLISUR) y CCT N° 1438/15 “E” (en Planta PROFERTIL).
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1° de abril de 2016 (15%)
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1° de Octubre de 2016 (7%)
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2017 (8%)
* Antigüedad 0.5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15%)
* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2016 (7%)
* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.
SERTEC SERVICIOS (PLANTA PROFERTIL)
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8%)
* Antigüedad 0,5% del sueldo básico por año trabajado.