MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 678 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.728.879/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.728.879/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el método de cálculo del adicional por productividad oportunamente pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.728.879/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.728.879/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.728.879/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 678/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En Rodríguez, a los 05 días del mes de Junio de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone; Subsecretario Gremial: Sergio Pignanelli; Subsecretario Gremial en convenios y leyes laborales: Javier Ditto; Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el trabajo: Gustavo Auteda; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de Comisión Directiva Nacional: Roxana Elizabeth Feser; y en su carácter de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda y Walter Martin Pereyra, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodríguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero: Las partes ratifican que al personal que se desempeña en el sector Repuestos y que está comprendido en el CCT No. 1124/10 E suscripto con SMATA, se le abona en concepto de premio de productividad, un importe equivalente al 17% (diecisiete por ciento) del salario básico mensual bruto.

Segundo: Las partes acuerdan, a pedido del SMATA, modificar la forma de cálculo del premio de productividad correspondiente al sector de Repuestos, que será la siguiente: (a) el 20% (veinte por ciento) continuará evaluándose sobre las discrepancias negativas encontradas en el inventario, teniendo como único objetivo estar por debajo del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del stock; y (b) el 80% (ochenta por ciento) restante quedará sujeto a la cantidad de pedidos preparados por los operarios de dicho sector, durante el período mencionado en la cláusula  tercera, según la siguiente escala:

a- Cumpliendo el 95% o más del objetivo de pedidos preparados, le corresponderá el 100% de esta parte del premio (80%).

b- Cumpliendo entre el 92% y 94,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 80% de esta parte del premio (80%).

c- Cumpliendo entre el 87% y el 91,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 60% de esta parte del premio (80%).

d- Cumpliendo entre el 85% y el 86,99% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá el 40% de esta parte del premio (80%).

e- Cumpliendo menos del 85% del objetivo de pedidos preparados, corresponderá 0% de esta parte del premio (80%).

Tercero: Se deja expresamente aclarado que todos los objetivos deberán alcanzarse dentro de la jornada normal de trabajo, sin contemplar la realización de horas extras para alcanzar los objetivos establecidos; y que la fecha que se contemplará para el cálculo del cumplimiento del objetivo, es desde el día 16 del mes anterior al de curso, hasta el día 15 del mes en curso (inclusive). Adicionalmente, se contemplará hasta 48 hs. hábiles posteriores, para preparar los pedidos ingresados el último día del período evaluado.

Cuarto: Las partes acuerdan que cualquiera de las sumas que se abonarán a los empleados, sean remunerativas o no remunerativas, convenida en el presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta SU concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora remunerativa ó reconocimiento no remunerativo que se otorgue y que disponga un convenio colectivo de trabajo o el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o cualquier ente gubernamental con legitimidad para ello, ya sea por vía legal, reglamentaria, siempre que sea en concepto de productividad.

Quinto: El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.