MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 755 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.254/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.

Que el acuerdo establece incrementos para los dependientes de las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados con internación, con vigencia desde Julio de 2016, para la zona sur de la Provincia de Santa Fe (2da Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo, pactan que el incremento acordado será de carácter no remunerativo, adquiriendo tal carácter a partir del primero de julio de 2017, como así también el otorgamiento de otras asignaciones e incrementos en adicionales, de conformidad con el texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido como no remunerativo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que en ese orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.254/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.254/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.254/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 755/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1313/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dr. Claudio Gildo Dulcih, D.N.I N° 14.474.104 en su carácter de Presidente; Sra. Graciela Ester Scerri, D.N.I. 6.193.669, en su carácter de Tesorera; y CPN Nelson Juan Marcolini, D.N.I. 14.737.414, en su carácter de apoderado; proceden a celebrar el ACUERDO PARITARIO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06.

ARTÍCULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 471/06.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes acuerdan un aumento salarial total por el período Julio 2016 a Junio 2017 inclusive, el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de Julio de 2016, el segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I, que las partes firman conjuntamente con el presente.

ARTÍCULO 5:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016 como de aquellos aplicables a partir del 01/09/2016 y de los aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

ARTÍCULO 6:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente.

ARTÍCULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran mayoría de las empresas ya han manifestado la existencia de serias dificultades económico-financieras y por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario, la concreción de reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 9: ASIGNACIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de Pesos Dos Mil ($ 2.000) que deberá estar completamente abonado antes del 30 de junio de 2017; sin perjuicio de ello los empleadores podrán adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en los casos de los trabajadores que laboren la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o bien su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece que los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/2017, percibirán una suma proporcional de los $ 2.000.- que se determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/06/2017, con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $ 2.000,- en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTÍCULO 10: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de Pesos Ochocientos Diez ($ 810) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 81.- (Pesos Ochenta y Uno) (sin intereses) a partir del mes de Agosto de 2015 y hasta el mes de mayo de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, sin contar el mes de diciembre de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO DE ENFERMERÍA:

Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11 inc. 13 apartado “b” del CCT 471/06, a partir de Enero de 2017, el que será de Pesos Setecientos Veinte ($ 720).

ARTÍCULO 12: LAVADO DE ROPA:

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de Octubre de 2016. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajadores por este concepto no será inferior a Pesos Quinientos ($ 500) por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama, sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 deberá abonar la suma de Pesos Quinientos de igual manera.

ARTÍCULO 13:

Con relación a los artículos 11 y 12, las partes convienen que tratándose de adicionales establecidos como sumas fijas, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTÍCULO 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL:

Se ratifica la Contribución Solidaria y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N° 471/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 14 del presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2016 hasta el 30.6.2017, acordándose la ultra-actividad del CCT 471/06.

ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

Categoría Jul-16 Sept-16 Oct-16
Obstétrica e Instrumentadoras 14348 14946 16141
Cabos/as de Cirugía 14348 14946 16141
Cabos/as de Piso o Pabellón 14096 14683 15858
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización 13719 14290 15434
Técnico de Rayos X 13719 14290 15434
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista 13719 14290 15434
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos 13342 13897 15009
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial 13342 13897 15009
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos 13342 13897 15009
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio 12755 13286 14349
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico 12755 13286 14349
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos 11854 12348 13336
Asistente de Comedores con atención al público 11539 12017 12981
Camilleros y Fotógrafos 11539 12017 12981
Personal de Lavadero y Ropería 11350 11823 12769
Mucama de Piso, Consultorios 11288 11757 12698

B) Personal de Mantenimiento

Oficiales 12975 13513 14597
Medio Oficiales 12221 12730 13749
Ascensoristas, Porteros y Serenos 11728 12211 13194
Jardineros 11287 11757 12698
Peones en general 11539 12017 12981

C) Personal de Cocina

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12975 13513 14595
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12262 12772 13795
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina 12262 12772 13795
Ayudante de Cocina y Cacerolero 12012 12512 13513
Peones de Cocina en General 11287 11757 12698

D) Personal Administrativo

Administrativo de Primera 12629 13152 14208
Administrativo de Segunda 12262 12772 13795
Administrativo de Tercera 11895 12387 13382
Cadetes 10607 11049 11932