COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1281/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0128510/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las
unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica
de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la
entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la
cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de
las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para
transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del
conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,
respectivamente.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de
carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL
(12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como
categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en
vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el
considerando anterior.
Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y
cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la
categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3
correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos
las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje
de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de
conformidad a los parámetros dispuesto por la norma.
Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la
prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento
del limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de la
Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre
constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así
también la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que en esta instancia se considera oportuno y necesario que los
usuarios y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del
cumplimiento de la precitada normativa por parte de los permisionarios
de servicios de transporte automotor de pasajeros.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos
fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el
artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar Nº 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos
de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y
eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado
del presente acto administrativo a los fines que las empresas
prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional exhiban carteles informativos en las unidades que
se encuentran limitadas en su velocidad conforme el plexo normativo
vigente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los
artículos 4° y 6° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional,
alcanzadas por la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
deberán exhibir un cartel informativo sobre la limitación de velocidad
en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos
dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el
futuro.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberán
exhibir las unidades de las categorías M2 y M3 afectadas a los
servicios de transporte por automotor de pasajeros público interurbano,
ejecutivo, de turismo y de oferta libre y al servicio público urbano
diferencial y media distancia por autopista u otra modalidad que admita
sólo pasajeros sentados, que como Anexo I en UNA (1) foja forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberán
exhibir las unidades de la categoría M3 afectadas al servicio público
de transporte de pasajeros urbano común que, como Anexo II en UNA (1)
foja, se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — La provisión de los carteles informativos estará a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que
serán entregados a las empresas en ocasión de dar de alta los vehículos
CERO (0) kilómetro o ante la presentación de los respectivos
“Certificados de Limitación de Velocidad” de las unidades usadas u otro
comprobante similar que acredite tal condición por ante el área de
parque móvil de la oficina de atención al público del Organismo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I
ANEXO II
e. 25/11/2016 N° 89480/16 v. 25/11/2016