MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 667 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.729.472/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.730.244/16, agregado como fojas 3 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E” conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales, conforme surge del texto convencional traído a marras, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.730.244/16 agregado como foja 3 al Expediente Principal celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.730.244/16 agregado como fojas 3 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.729.472/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 667/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.730.244/16 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio del 2016, entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por el Gerente de RR.HH., Dra. Belen Buñes y el Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Manchado y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Jorge RAMOS - Secretario Adjunto Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, conjuntamente con Maximiliano Correa y Vanesa Nuñez, en su carácter de delegados del personal de IRAM, convienen que:

La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma y plazos a los adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo.

CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante la primera semana del mes de Diciembre de 2016 para iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2017 y tratar el bono de fin de año. Se deja expresa constancia que los aumentos que se acuerden para el año 2017 se aplicaran a partir del mes de Enero.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Anexo A - REMUNERACIONES

Categoría jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-15 dic-16
G 9 13.374 13.374 13.862 13.862 13.862 13.862
G11 14.715 14.715 15.252 15.252 15.252 15.252
G11B 15.160 15.160 15.714 15.714 15.714 15.714
G12 17.835 17.835 18.486 18.486 18.486 18.486
G13 19.618 19.618 20.334 20.334 20.334 20.334
G13B 20.064 20.064 20.796 20.796 20.796 20.796
G14 21.402 21.402 22.183 22.183 22.183 22.183
G14B 21.847 21.847 22.645 22.645 22.645 22.645
G15 23.631 23.631 24.494 24.494 24.494 24.494
G16 25.859 25.859 26.803 26.803 26.803 26.803
G16B 26.751 26.751 27.727 27.727 27.727 27.727