MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 747 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.607/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 347-E del 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.720.607/16 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES
AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 37/89 Rama Molienda de Minerales y Afines, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 347-E/16 y registrado bajo el Nº 920/16, conforme
surge de fojas 53/54 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 65/65 vuelta y 66/66 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 347-E del 18 de agosto de 2016, y registrado
bajo el Nº 920/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE
MINERALES Y MATERIALES AFINES, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2016-02670790-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.720.607/16
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES
CCT N° 37/89 - Rama Molienda de Minerales y Afines
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 10.931,30 |
$ 32.793,90 |
IF-2016-02670790-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.720.607/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 747/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 492/16 T. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.