MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 776 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 405-E del 30 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225 del Expediente Nº 1.551.139/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS
DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
JOYERÍA, RELOJERÍA y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 405-E/16 y registrado bajo el Nº 1013/16, conforme
surge de fojas 252/253 y 257, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 264, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 405-E/16 del 30 de agosto de 2016 y registrado
bajo el Nº 1013/16 suscripto entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS
Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA y
AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-02831717-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.551.139/13
Partes Signatarias: SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES, CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT: 533/08
Alcance: RAMA JOYEROS