MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 776 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.357/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, debe indicarse que dicha entidad firma el Acuerdo como integrante de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 21 de autos, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ratifica el Acuerdo de fojas 2/3 de autos.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, esta última como integrante de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.712.357/16, ratificado por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con el acta obrante a fojas 21 del Expediente N° 1.712.357/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/3 y 21 del Expediente N° 1.712.357/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.357/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 776/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1381/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días, del mes de enero de 2016, los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI N° 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con DNI N° 11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por una parte y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Manuel Gerardo MASES con DNI N° 6.064.868 en su carácter de Presidente, y de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, igualmente representada por el señor Manuel Gerardo MASES con DNI N° 6.064.868 en su carácter de Presidente, y los señores Jorge Horacio CABRERA con DNI 13.820.452 su carácter Presidente y Aldo Carlos FERREYRA con DNI N° 6.658.512 en su carácter de Secretario de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS de la PROVINCIA DE CORDOBA, como integrantes de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para establecer acuerdos.

2.- Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el canal de negociación del nivel adquisitivo de los salarios del personal, a pesar de la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 90/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de pesos —DOS MIL— ($ 2.000,00). Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Pesos Un mil ($ 1.000,00) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de Febrero de 2016 y Pesos Un mil ($ 1000,00) conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de Marzo de 2016.

4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador/ra de jornada completa, y se ajustara proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas y a todos los trabajadores/ras que se encontraban laborando en forma continua o temporal al 31 de diciembre de 2015, y tener a esa fecha una antigüedad no menor a treinta (30) días.

5.- Dicho pago se otorga por única vez y será abonado en los plazos establecidos.

6.- Cualquiera de las partes podrán solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.712.357/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016, siendo las 13.00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Heriberto Edmundo DALINGER con D.N.I. 4.625.144 en su carácter de paritario manteniendo el domicilio constituido en calle Gelly y Obes N° 799 de Haedo, Provincia de Buenos Aires (4654-3281) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que venimos a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo, celebrado el día 26 de enero de 2016, el cual se encuentra agregado a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia, firmando la representación empresaria en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.