MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 836 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.611/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16 y ha sido debidamente ratificado a foja 24 de las mismas actuaciones.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo pactan el pago de un adicional de carácter no remunerativo por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CORPORACIÓN FABRICANTES ATRACCIONES MECÁNICAS Y EMPRESARIOS PROPIETARIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes aquí interviniente para negociar colectivamente en el marco de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.611/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 836/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1443/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de Abril del año 2016 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de marzo del año 2016 al 30 de junio del año 2016, independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de marzo del 2016 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5% (DOCE Y MEDIO POR CIENTO). El adicional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Marzo a Junio del año 2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Julio del 2016, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Marzo del año 2016 venciendo el 30 de junio del año 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Julio del 2016.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal: Abr-14 Jul-14 Nov-14 Mar-15 Jul-15 Nov-15 Mar-16 Jul-16
Sueldos Básicos
Inspectores $ 7,300.00 $ 8,213.00 $ 9,034.00 $ 9,712.00 $ 10,926.00 $ 12,019.00 $ 12,920.00 $ 14,535.00
Capataces $ 6,692.00 $ 7,529.00 $ 8,282.00 $ 8,903.00 $ 10,016.00 $ 11,018.00 $ 11,844.00 $ 13,325.00
Administrativo de 1° $ 6,327.00 $ 7,118.00 $ 7,830.00 $ 8,417.00 $ 9,469.00 $ 10,416.00 $ 11,197.00 $ 12,597.00
Maquinistas $ 6,084.00 $ 6,845.00 $ 7,530.00 $ 8,095.00 $ 9,107.00 $ 10,018.00 $ 10,769.00 $ 12,115.00
Obrero Especializado “A” $ 6,084.00 $ 6,845.00 $ 7,530.00 $ 8,095.00 $ 9,107.00 $ 10,018.00 $ 10,769.00 $ 12,115.00
Obrero Especializado “B” $ 5,838.00 $ 6,568.00 $ 7,225.00 $ 7,767.00 $ 8,738.00 $ 9,612.00 $ 10,333.00 $ 11,625.00
Encargados $ 6,692.00 $ 7,529.00 $ 8,282.00 $ 8,903.00 $ 10,016.00 $ 11,018.00 $ 11,844.00 $ 13,325.00
Controles $ 5,025.00 $ 5,653.00 $ 6,218.00 $ 6,684.00 $ 7,519.00 $ 8,271.00 $ 8,891.00 $ 10,002.00
Ayudante Maquinista $ 5,232.00 $ 5.886.00 $ 6,475.00 $ 6,961.00 $ 7,831.00 $ 8,614.00 $ 9,260.00 $ 10,418.00
Administrativo de 2° $ 4,963.00 $ 5,583.00 $ 6,141.00 $ 6,602.00 $ 7,427.00 $ 8,170.00 $ 8,783.00 $ 9,881.00
Boleteros $ 4,963.00 $ 5,583.00 $ 6,141.00 $ 6,602.00 $ 7,427.00 $ 8,170.00 $ 8,783.00 $ 9,881.00
Serenos $ 4,942.00 $ 5,560.00 $ 6,116.00 $ 6,575.00 $ 7,397.00 $ 8,137.00 $ 8,747.00 $ 9,840.00
Peones $ 4,942.00 $ 5,560.00 $ 6,116.00 $ 6,575.00 $ 7,397.00 $ 8,137.00 $ 8,747.00 $ 9,840.00