MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 836 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.611/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa
PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16 y ha sido debidamente
ratificado a foja 24 de las mismas actuaciones.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio
de 2016 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la
empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que asimismo pactan el pago de un adicional de carácter no remunerativo
por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente, conforme a
los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula
SEGUNDA del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las
partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo
devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el
acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la CORPORACIÓN FABRICANTES
ATRACCIONES MECÁNICAS Y EMPRESARIOS PROPIETARIOS DE PARQUES DE
DIVERSIONES por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes aquí interviniente
para negociar colectivamente en el marco de dicho Convenio Colectivo de
Trabajo, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que
han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa
PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.718.611/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 296/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.611/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 836/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1443/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del
mes de Abril del año 2016 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL
(DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la
Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión
Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos
Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI
23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI
16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE
DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la
Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de marzo del año 2016 al 30 de
junio del año 2016, independientemente de su homologación, y será de
aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la
empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de marzo del 2016
se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5%
(DOCE Y MEDIO POR CIENTO). El adicional no remunerativo indicado en la
presente cláusula se abonará en los meses de Marzo a Junio del año
2016, y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que
conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Julio del 2016,
quedando conformado en nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de Marzo del año 2016 venciendo el 30 de junio
del año 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Julio del 2016.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
PARQUE DE LA COSTA S.A.
ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES